Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2008 (26/11/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2008

NORMAS LEGALES
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aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, asimismo, precisa que esta situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el referido Articulo 21° senala que la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal, debiendo la autoridad competente para autorizar la exoneracion ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Articulo 47° de la Ley; Que, el Articulo 146° del Reglamento establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, asimismo, el Articulo 148° del citado Reglamento regula el procedimiento al cual deben someterse tales contrataciones, precisandose que la adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designado para el efecto; y que la contratacion debera realizarse en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; Que, el Informe Tecnico N° 010-2008-SUNAT/2A0000, elaborado por la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion, senala que debido a la nulidad de las Bases de la Licitacion Publica N° 0005-2008-SUNAT/2G3100 ­ Primera Convocatoria y al tiempo que demandara la ejecucion del MORDAZA de seleccion no sera posible atender la necesidad de computadoras personales y portatiles durante el periodo de noviembre de 2008 a marzo de 2009, lo cual generara un desabastecimiento de dichos equipos durante este periodo; Que, en el Cuadro 01 de dicho informe se muestra la situacion del MORDAZA microinformatico de la SUNAT, en el que el 94% de las computadoras personales y el 67% de las portatiles se encuentran sin garantia; asimismo, se refiere que la antiguedad de dicho MORDAZA ha excedido el periodo de MORDAZA util del equipo, expresa el ratio de fallas que se presentan en los equipos y estima la cantidad de equipos que fallarian en los proximos meses, todo lo cual afectaria a la operatividad de la Institucion, segun la informacion obtenida de diversas areas de la Entidad; Que, en ese contexto indica que, de acuerdo a las necesidades de equipamiento de personal y a la cantidad de equipos que fallarian en los proximos meses es necesaria la adquisicion de novecientos cincuenta y seis (956) computadoras personales y doscientos treinta y nueve (239) computadoras portatiles; Que, por su parte, la Gerencia Administrativa de la Intendencia Nacional de Administracion, en su Informe N° 029-2008-SUNAT/2G3000, indica que la ejecucion de un MORDAZA MORDAZA de seleccion, a traves de la Licitacion Publica N° 0005-2008-SUNAT/2G3100, implicara que la suscripcion de los respectivos contratos se efectuen en el mes de febrero de 2009, siempre que el mismo no sea materia de observaciones o impugnaciones, dado que tales eventualidades harian imprevisible la fecha en que se concretaria la adquisicion de los equipos informaticos; Que, asimismo, menciona que la situacion descrita en el Informe N° 10-2008-SUNAT/2A0000, respecto de la situacion actual del MORDAZA informatico de la SUNAT, y los plazos previstos para el desarrollo de un MORDAZA MORDAZA de seleccion, deriva en una situacion de desabastecimiento concreta e inminente de computadoras personales y portatiles que ocasionara deterioro en la calidad del servicio al contribuyente, principalmente en el inicio de la

MORDAZA del Impuesto a la Renta; asimismo, afectara las labores de recaudacion y fiscalizacion de tributos internos, los programas de control de lucha contra el contrabando en los puestos de Control Aduanero asi como la operatividad y facilitacion del comercio exterior relacionados con los convenios internacionales; Que, ante dicha situacion la referida Gerencia solicita se declare la situacion de desabastecimiento inminente a fin de exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente la adquisicion de computadoras personales y portatiles requeridas por la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion; Que, segun agrega, la adquisicion de los equipos permitira atender la necesidad de noviembre de 2008 a marzo de 2009, en tanto ingresa el resto de equipos a adquirir a traves de la Licitacion Publica N° 00052008-SUNAT/2G3100; adicionalmente, senala que por la naturaleza, la MORDAZA util y las condiciones de garantia de los referidos equipos implican una compra definitiva tal como lo preve el ultimo parrafo del Articulo 21° del Reglamento; Que, finalmente, menciona que la Division de Presupuesto ha otorgado las Certificaciones de Credito Presupuestario N° 200801OSA1831 y 200801OSA1832, siendo la fuente recursos directamente recaudados; Que, de lo expuesto en los mencionados informes se infiere que las computadoras personales y portatiles son bienes esenciales y necesarios para garantizar el desarrollo normal de las funciones de la SUNAT y evitar un entorpecimiento en la prestacion de sus servicios principales; asimismo, toda vez que la Institucion es la entidad recaudadora de impuestos encargada ademas de facilitar las actividades economicas de comercio exterior, la ausencia de equipos informaticos comprometeria dichas funciones; Que, las circunstancias descritas en el Informe N° 029-2008-SUNAT/2G3000, tales como las observaciones formuladas ante el CONSUCODE, la implementacion del Pronunciamiento N° 288-2008/DOP y la nulidad de las Bases efectuada a traves de la Resolucion de Superintendencia N° 183-2008/SUNAT han ocasionado que la Licitacion Publica N° 0005-2008-SUNAT/2G3100, MORDAZA de seleccion a traves del cual la SUNAT tenia previsto adquirir los equipos de procesamiento de datos que requiere, no MORDAZA concluido conforme al calendario previsto; Que, tales circunstancias son situaciones que la Entidad no podia anticipar y que han constituido un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de equipos de procesamiento de datos, configurandose la causal de desabastecimiento inminente establecida en la normativa de contratacion estatal; Que, la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, de acuerdo al Informe Legal N° 077-2008SUNAT/2B2300 y por las consideraciones que en el se senalan, la Division Juridico Administrativa de esta Superintendencia opina que la adquisicion de las computadoras personales y portatiles corresponde a una compra por desabastecimiento inminente a que hace referencia el Articulo 21° de la Ley y el Articulo 141° del Reglamento; Que, lo expuesto en los documentos precedentemente citados, justifica tecnica y legalmente la procedencia y necesidad de la adquisicion de los equipos mediante la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, cumpliendose asi con lo previsto en el literal c) del Articulo 19° y Articulo 20° de la Ley y en los Articulos 141°, 146°, 147° y 148° de su Reglamento que permiten la adquisicion de bienes por situacion de desabastecimiento inminente; Que, segun lo dispuesto en el mencionado Articulo 20° de la Ley y en el Articulo 147° del Reglamento, la Resolucion que apruebe la exoneracion de MORDAZA de Seleccion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision; y, adicionalmente, debera publicarse a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE;

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