Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2009 (05/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 2009

Articulo Cuarto.- PUBLICAR, el presente acuerdo conforme a lo previsto en el articulo 42º de la Ley Nº 27867 - Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria (e) del Consejo Regional 333076-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen y ratifican remuneracion mensual de Presidente y Vicepresidente del Gobierno Regional y de dieta mensual de los Consejeros Regionales
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 536-2009/GRP-CR MORDAZA, 30 de marzo de 2009 CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion N° 27680 y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su articulo 192° inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el articulo 15º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional, fijar la remuneracion mensual del Presidente y Vicepresidente y las Dietas de los Consejeros Regionales; asimismo en su articulo 19º, senala que los Consejeros Regionales tienen derecho a percibir dietas, las cuales son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional. La MORDAZA que los aprueba y los montos de las Dietas, se publican obligatoriamente; Que, el inciso j. del articulo 10º del Reglamento Interno del Consejo Regional MORDAZA aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 003-2003/CR-RP publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de junio de 2003, establece como derecho de los Consejeros Regionales el percibir dietas, viaticos y otras asignaciones conforme a ley; Que, mediante Ley Nº 28212, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA del 2004, se desarrollo el articulo 39° de la Constitucion Politica del Peru, en lo que se refiere a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, mediante la cual se crea la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP), que servira como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado; Que, segun el articulo 5° del Decreto del Urgencia Nº 019-2006, los Presidentes de los Gobiernos Regionales percibiran por todo concepto, la compensacion por el ejercicio de sus funciones que fije el Consejo Regional correspondiente, la misma que no excedera la suma de S/. 14,300.00, y segun lo dispuesto en el articulo 8° del mismo Decreto de Urgencia, Los Consejeros Regionales percibiran dietas que en ningun caso superaran en total el 30% de la compensacion mensual del Presidente del Gobierno Regional;

Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 038-2006, publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 30 de diciembre del 2006, se dispone en el articulo 1° la modificacion de los articulos 1° y 5° de la Ley Nº 28212, estableciendose en el articulo 5°, numeral 5.2, que "los Consejeros Regionales (...) reciben unicamente dietas, segun el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales (...), de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes organicas. En ningun caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneracion mensual del Presidente del Gobierno Regional (...)"; Que, mediante el Decreto Supremo N° 046-2006PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 31 de MORDAZA del 2006, se fijo en Dos Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/. 2,600.00) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP), correspondiente al ano 2007, monto que fue ratificado para el ano 2008 de conformidad con el Decreto Supremo N° 128-2007EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de agosto del 2007; Que, mediante el Decreto Supremo N° 076-2008PCM, se fija en Dos Mil Seiscientos Nuevos Soles (S/. 2,600.00) el monto de la Unidad Remunerativa del Sector Publico (URSP), correspondiente al ano 2009, por lo que corresponde mantener para este ano el monto de las remuneraciones para el Presidente Regional y Vicepresidente Regional asi como las dietas de los Consejeros Regionales, que fueran aprobados con Acuerdo de Consejo Regional N° 432-2008/GRPCR; Que, de acuerdo a la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2009, en su articulo 5°, de los ingresos del personal, inciso 5.1. se establece textualmente: "... en las entidades publicas, incluyendo el Seguro Social de Salud (EsSalud), queda prohibido el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda indole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobacion de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones, dietas y beneficios de toda indole;...". De igual manera, el inciso 5.2 de dicho articulo senala: "Dicha prohibicion incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas y aquellos incrementos que se autoricen dentro de dicho rango, con excepcion de los Presidentes y Consejeros que vinieron percibiendo ingresos menores a los topes establecidos en el Decreto de Urgencia N° 038-2006"; Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Extraordinaria Nº 06-2009, celebrada el dia 30 de marzo del 2009, en la MORDAZA de MORDAZA, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley Nº 27680 y Ley N° 28607; y Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Articulo Primero.- Disponer y ratificar, para el periodo anual 2009, de conformidad con el numeral 5.1 del articulo 5° de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano 2009, la remuneracion mensual del Presidente Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en la cantidad de S/. 14,300.00 (Catorce mil trescientos y 00/100 nuevos soles); la remuneracion mensual del Vicepresidente Regional en S/.10, 000.00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles), y la dieta mensual de los Consejeros Regionales del Gobierno Regional de MORDAZA en la cantidad de S/. 4,290.00 (Cuatro mil doscientos noventa y 00/100 nuevos soles). Articulo Segundo.- Encargar, a Gerencia General Regional la implementacion del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- Disponer, la publicacion del

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