Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2009 (05/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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ante la Autoridad Portuaria Nacional -en adelante APN- una solicitud para la obtencion de una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, ubicada en la quebrada Manantay, distrito de Manantay, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali; Que, con carta N° 251-2008-APN/GG de fecha 12 de MORDAZA de 2008, la APN realizo una serie de observaciones a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA CAMACHO; Que, a traves del Informe Legal N° 465-2008-APN/UAJ de fecha 02 de MORDAZA de 2008, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN senalo que la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumple con los requisitos de admisibilidad previstos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA de la APN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, modificado por Resolucion Ministerial N° 061-2008-MTC; Que, mediante escrito ingresado con fecha 18 de MORDAZA de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento la documentacion solicitada en la carta N° 2512008-APN/GG de fecha 12 de MORDAZA de 2008, remitida por la APN; Que, a traves del Informe N° 006-2008-APN/DIPLA /AAFC de fecha 11 de agosto de 2008, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN indico que debe proseguirse con el tramite para la aprobacion de la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA CAMACHO; Que, con fecha 26 de setiembre de 2008, la Autoridad Portuaria Nacional publico la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano", sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 31 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC; Que, mediante Informe N° 241-2008-APN/DIPLA de fecha 17 de noviembre de 2008, la Direccion de Planeamiento y Estudios Economicos de la APN indico que el area solicitada no cuenta con ninguna infraestructura ni instalacion portuaria; asimismo, indicaron que no se observa el desarrollo de otros tipos de actividades en el area solicitada. Por otro lado, senalaron que el embarcadero sera del MORDAZA natural, el mismo que sera utilizado durante los meses de diciembre a marzo que corresponden a la creciente del rio Ucayali y de la quebrada de Manantay. Finalmente, indicaron que la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cumple con la idoneidad tecnica particular de la MORDAZA, contribuyendo con el comercio nacional, por lo que se encuentra acorde a los Lineamientos Portuarios; asimismo, senalo que no se interfiere con el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, a traves del Oficio N° V.200-5416 de fecha 19 de diciembre de 2008, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa senalo que luego de evaluar la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha determinado que el area solicitada no ha sido otorgada a terceros, por parte de la Autoridad Maritima Nacional; Que, con Informe N° 012-2009-APN-DT de fecha 03 de febrero de 2009, la Direccion Tecnica de la APN concluyo que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha cumplido con la MORDAZA de la informacion requerida en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, para la obtencion de una autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en el distrito de Manantay, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por un periodo de dos (02) anos. En tal sentido, recomendaron elevar los actuados para el conocimiento del Directorio de la APN; Que, mediante Acuerdo de Directorio N° 605-13910/02/2009/D adoptado en la sesion de fecha 10 de febrero de 2009, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Tecnico N° 012-2009-APN-DT de fecha 03 de febrero de 2009, emitido por la Direccion Tecnica de

la APN, referido a la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por el senor MORDAZA MORDAZA CAMACHO; Que, a traves del Oficio N° 107-2009-APN/PD con numero de registro 027475, recibido con fecha 03 de marzo de 2009, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a efectos que se emita la Resolucion Suprema correspondiente; Que, con Informe N° 028-2009-MTC/13 de fecha 11 de marzo de 2009, la Direccion General de Transporte Acuatico recomendo aprobar, en los terminos aprobados por la APN, la autorizacion de temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por el senor MORDAZA MORDAZA CAMACHO; Que, mediante Memorando N° 470-2009-MTC/25 de fecha 13 de marzo de 2009, la Direccion General de Concesiones en Transportes manifesto que luego de revisar la solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha determinado que la misma no interfiere con ninguno de los procesos de promocion de la inversion privada sobre infraestructura portuaria, por lo que recomendaron continuar con el otorgamiento de la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena solicitada; Que, el Articulo 8 de la Ley N° 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modificada por el Decreto Legislativo N° 1022, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: temporales y definitivas. La autorizacion temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construccion de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el citado articulo senala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional - Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, establece en el numeral 29.1 de su Articulo 29 que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"'; Que, el inciso a) del Articulo 30 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, indica lo siguiente: "Articulo 30.- Las autorizaciones de uso de area acuatica y Franja Riberena podran ser: a. Autorizacion temporal de uso: La autorizacion otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el area solicitada, asi como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier MORDAZA o para otras labores afines que, por su naturaleza, tengan caracter transitorio. Esta autorizacion da derecho al uso temporal de las aguas y franjas riberenas y a la obtencion de servidumbres temporales. La autorizacion temporal de uso tiene caracter exclusivo y se otorga por un plazo MORDAZA de dos (2) anos, renovables por un (1) ano mas. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de MORDAZA se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estara condicionada a la disponibilidad de las areas acuaticas y franjas riberenas. El otorgamiento de la autorizacion temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad

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