Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2009 (05/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Forestales y de Fauna MORDAZA, definiendo claramente sus funciones y estableciendo su dependencia de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, y por ende las instancias administrativas en materia forestal y de fauna silvestre; Que, por ende el ejercicio de las funciones a cargo de la Autoridad Regional Forestal y de Fauna MORDAZA consideradas en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1090, estara sujeto a que los Gobiernos Regionales culminen de adecuar sus instrumentos institucionales y de gestion a fin de ejercer las funciones especificas transferidas. En consecuencia, a fin de agilizar la gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA a cargo del Ministerio de Agricultura y garantizar un adecuado nivel de coordinacion con los Gobiernos Regionales, debe precisarse que las funciones de la Autoridad Nacional Forestal y de Fauna MORDAZA seran ejercidas a traves de su Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, en tanto organo de linea encargado de proponer politicas, estrategias, normas, planes, programas y proyectos nacionales relacionados al aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, los recursos geneticos asociados en el ambito de su competencia, en concordancia con la Politica Nacional del Ambiente y la normativa ambiental, por lo que se hace necesario incorporar temporalmente en el Ministerio de Agricultura a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna Silvestre; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 997 que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura; y; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- MORDAZA plazo de conclusion del MORDAZA de fusion del INRENA Establecer que el MORDAZA plazo de conclusion del MORDAZA de fusion del INRENA, sera la fecha en la que la Comision de Transferencia presente su informe final al titular del Ministerio de Agricultura, con MORDAZA a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros. Entiendase convalidados los actos efectuados por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA en el ejercicio regular de sus funciones desde el 01 de enero hasta la vigencia del presente dispositivo. Articulo 2°.- Articulacion entre la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura e INRENA. En tanto concluya el MORDAZA de fusion, la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA del Ministerio de Agricultura ejercera las funciones rectoras, en representacion del Ministerio, en materia forestal y de fauna silvestre. En tanto se concluya el MORDAZA de fusion el INRENA ejercera sus competencias sobre la base de las instrucciones que disponga la Direccion General Forestal y de Fauna Silvestre. Articulo 3°.- Conclusion del MORDAZA de fusion del INADE Precisese que el plazo de conclusion del MORDAZA de fusion del INADE culmino el 28 de febrero de 2009, fecha en que la Comision de Transferencia presento su informe final al titular del Ministerio de Agricultura, con MORDAZA a la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros Entiendase convalidados los actos efectuados por el INADE y sus diversos organos y unidades organicas, en el ejercicio regular de sus funciones, entre el 01 de enero y el 28 de febrero de 2009. Articulo 4°.- Incorporacion de los Administradores Tecnicos Forestales y de Fauna MORDAZA a) Incorporese en el Ministerio de Agricultura a los Administradores Tecnicas Forestales y de Fauna

MORDAZA, a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, hasta que los Gobiernos Regionales que suscriban el acta de entrega y recepcion y adecuen sus instrumentos institucionales y de gestion, a fin de ejercer las funciones transferidas previstas en los literales e) y q) del articulo 51º de la Ley Nº 27867-Ley Organica de los Gobiernos Regionales. b) Los Administradores Tecnicos Forestales y de Fauna MORDAZA seran designados mediante Resolucion Ministerial y dependeran jerarquicamente de la Direccion General Forestal y de Fauna MORDAZA, la que actuara como MORDAZA instancia en gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna silvestre. c) Las funciones de los Administradores Tecnicos Forestales y de Fauna MORDAZA son: 1. Otorgar permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal y aprobar los Planes de Manejo Forestal correspondientes y planes operativos anuales de concesiones forestales con fines maderables. 2. Autorizar el establecimiento, ampliacion o traslado de Plantas de Transformacion, Establecimientos Comerciales y Depositos de productos forestales y fauna silvestre. 3. Emitir y suscribir guias de transporte forestal y de fauna MORDAZA, asi como designar al personal encargado de realizar esta funcion. 4. Transferir productos forestales y de fauna MORDAZA de acuerdo a la normatividad vigente. 5. Otorgar Licencias de Caza Comercial y Caza Deportiva. 6. Otorgar autorizaciones para la caza y/o captura comercial de ejemplares de fauna MORDAZA de acuerdo al Calendario Regional de Caza Comercial. 7. Aprobar el proyecto de zoocriaderos, zoologicos, centro de custodia temporal y de rescate y autorizar su posterior funcionamiento. 8. Autorizar la caza sanitaria y disponer de sus despojos ya sea para su incineracion o para su deposito en una institucion cientifica. 9. Imponer sanciones a quienes infrinjan la legislacion forestal y de fauna MORDAZA en primera instancia. 10. Actuar como primera instancia en gestion y administracion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA, dentro del ambito de su jurisdiccion y acorde a las atribuciones conferidas. 11. Ejercer el control del aprovechamiento, transformacion y comercio de los recursos forestales y de fauna silvestre. 12. Suscribir contratos y las correspondientes escrituras publicas de constitucion de garantias a favor del Ministerio de Agricultura que se otorguen para garantizar el pago del refinanciamiento de la retribucion economica del derecho de aprovechamiento en las concesiones forestales maderables. 13. Emitir el informe fundamentado en materia forestal y de fauna MORDAZA a que se refiere el numeral 149.1 del articulo 149º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. En el caso de detencion en flagrancia por la presunta comision de Delitos Ambientales y cuando el funcionario MORDAZA participado en la intervencion o MORDAZA tomado conocimiento de esta, el informe fundamentado debera evacuarse dentro de las veinticuatro (24) horas de producida la detencion. 14. Controlar y vigilar el transporte forestal y de fauna MORDAZA para su jurisdiccion. 15. Ejecutar operativos inopinados de control forestal y de fauna MORDAZA en el ambito de su jurisdiccion. 16. Realizar labores de promocion y fiscalizacion sobre la conservacion y aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre. 17. Las demas que le asigne la Direccion General Forestal y de Fauna Silvestre. El Gobierno Regional comunicara al Ministerio de Agricultura sobre la finalizacion de la adecuacion de sus instrumentos institucionales y de gestion, el que dictara la Resolucion Ministerial declarando que el Gobierno Regional asume el ejercicio de las funciones transferidas.

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