Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2009 (05/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

393897

presente Acuerdo de Consejo Regional, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 332506-1

Establecen Regimen Especial de Vialidad y Uso de las Vias Publicas constituidas como Boulevares en el distrito de Surquillo
ORDENANZA Nº 215-MDS Surquillo, 30 de marzo de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en los articulos 194º y 195º numeral 6) de la Constitucion Politica del Peru, modificada por las Leyes de Reforma Constitucional, Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el articulo 56º ultimo parrafo y el articulo 79º numeral 3.6.6. de la Ley Organica de Municipalidades, concordante con los articulos 5, 6º y 7º de la Ordenanza N° 127-MML y los articulos 8º y 11º de la Ordenanza N° 341-MML, asi como el articulo 88º de la Ley Organica de Municipalidades, de conformidad con el Dictamen N° 001-2009-CODU-CM-MDS de la Comision de Obras y Desarrollo MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA ESTABLECE REGIMEN ESPECIAL DE VIALIDAD Y USO DE LAS VIAS PUBLICAS CONSTITUIDAS COMO BOULEVARES EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo 1º.- Objeto de la norma.- La presente Ordenanza establece disposiciones especiales para el uso y el MORDAZA vial y peatonal en vias publicas ubicadas en el distrito de Surquillo que, por razon de su remodelacion en todo o en parte, se constituyan como boulevares. Articulo 2º.- Definicion de Boulevard.- Para los efectos de la presente Ordenanza, entiendase como "boulevard" a aquella via publica local ubicada en la jurisdiccion del distrito, calificada como tal por Acuerdo de Concejo, que ha sido objeto de remodelacion urbanistica en todo o en determinadas cuadras de MORDAZA, para fines turisticos y/o de promocion del arte y la cultura, convirtiendola en una via ancha para el MORDAZA peatonal, permitiendose el acceso restringido de vehiculos, debiendo estar dotada de arboles y mobiliario MORDAZA acorde a la via. Articulo 3º.- Limitaciones para el MORDAZA de vehiculos.- Se encuentra prohibido en los boulevares del distrito, durante las 24 horas: 3.1. El acceso y el MORDAZA de omnibus, camiones, vehiculos de carga y en general aquellos que superen el peso MORDAZA vehicular de 2.5 toneladas. 3.2. El estacionamiento de vehiculos de cualquier tipo. El MORDAZA en los boulevares por los vehiculos no contemplados en este articulo se efectuara en forma restringida, por el centro del boulevard y a una velocidad no mayor de 10 km/h. Articulo 4º.- Prohibiciones en el ambito comercial y social.- Se encuentra prohibido en los boulevares del distrito: 4.1. El ejercicio de actividades comerciales ambulatorias. 4.2. El desarrollo de actividades sociales o que impliquen una concentracion significativa de personas o que se encuentren acompanadas de musica hacia el

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Precisan la Tercera Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 187MDS referente al otorgamiento de licencias de funcionamiento
ORDENANZA Nº 214-MDS Surquillo, 24 de marzo de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha, estando a lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 187-MDS que adecua el otorgamiento de licencias de funcionamiento a la Ley Nº 28976, concordante con la Setima Disposicion Final, Transitoria y Complementaria de la citada Ley Nº 28976, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del tramite de comisiones y de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA PRECISA LA TERCERA DISPOSICION FINAL Y TRANSITORIA DE LA ORDENANZA Nº 187-MDS Articulo Unico.- Objeto de la norma.- Precisese que el plazo de 60 dias calendario, contemplados en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de la Ordenanza Nº 187MDS para la formulacion de un MORDAZA MORDAZA regulatorio para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de Surquillo, debera computarse a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo a que alude la Setima Disposicion Final, Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 28976, que aprobara la relacion de autorizaciones sectoriales que deben ser exigidas como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 332897-1

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