Norma Legal Oficial del día 05 de abril del año 2009 (05/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

393901

de Espinar, de fecha 23 de enero del 2009; el Informe Nº 030-2009-NAH/OOI-MDP-C, de la Oficina de Obras e infraestrucutura, de fecha 2 de febrero del 2009; el Informe N° 006-2009-AL-MDP-E-C, de la Oficina de Asesoria Legal, de fecha 2 de febrero del 2009, todos relacionados a la Contratacion de personas naturales o juridicas -ejecutores de obras, para la ejecucion de la obra: "Construccion, Mejoramiento y Equipamiento de la Posta de Salud de Pichigua" del distrito de Pichigua, por exoneracion del MORDAZA de seleccion, por la causal de Situacion de Emergencia, y; CONSIDERANDO: Que, las municipalidades son organos de gobierno local, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º de la Constitucion Politica, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y concordante con el Articulo 2º de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Que, el Comite Provincial de Defensa Civil de Espinar ­ Secretaria Tecnica Provincial, en su Informe N° 012-2009-CPDC-E-ST, de fecha 23 de enero del 2009, remitido a la Municipalidad Provincial de Espinar, y derivado a la Municipalidad Distrital de Pichigua, luego de la inspeccion tecnica al Puesto de Salud de Pichigua, y realizar el analisis, emite recomendaciones y conclusiones, en la que taxativamente senala que, por tratarse de danos leves y en uso actual se recomienda desocupar los ambientes para relevarse de inseguridad de las instalaciones y evitar focos de insalubridad; que, toda la infraestructura carece de medidas de seguridad y prevencion de accidentes y el personal debe saber sobre prevencion de accidentes y plan de seguridad; Que, asimismo recomienda la construccion de un MORDAZA local en lugar del antiguo con una moderna infraestructura y con ambientes adecuados de acuerdo a nuestra realidad, uso y numero de ocupantes, evitando la tugurizacion de los mismos; que, por seguridad estos ambientes se declaran inhabitables por razones ya MORDAZA expuestas (seguridad ante cualquier accidente a producirse); Que, en consecuencia, concluye el referido informe, se recomienda a quienes concierna tal responsabilidad, se ordene la demolicion de la fabrica, por representar peligro y vulnerabilidad al personal medico y pacientes de turno, a la brevedad posible, se declare inhabitable por el analisis explicado y al paso de otra eficiente; Que, mediante los documentos de vistos, se sustentan tecnicamente al estar este proyecto de obra dentro de la atencion de los casos de emergencia, por el riesgo que representa la infraestructura del Puesto de Salud existente, en la cual estamos incluidos y cuyo proyecto de obra debe ser atendido; y legalmente, al emitir opinion legal favorable acerca de la procedencia de la exoneracion solicitada por la Unidad de Desarrollo MORDAZA, al haberse configurado la causal de emergencia establecida en la normativa de contratacion publica, que determina la realizacion de acciones rapidas de adquisicion o contratacion como medida tendiente a remediar el evento producido y satisfacer las necesidades de la poblacion en general; Que, en efecto, la Municipalidad Distrital de Pichigua, de la provincia de Espinar, departamento del MORDAZA, tiene que ejecutar las acciones necesarias e inmediatas para la atencion de la emergencia; con el fin de atender en el plazo mas breve posible los efectos de las heladas que afecta a nuestro distrito a partir del mes de MORDAZA, entre otros, dentro del MORDAZA de la ley, el cual incluye la contratacion de personas naturales o juridicas -ejecutores de obras, para la ejecucion de la obra: "Construccion, Mejoramiento y Equipamiento del Puesto de Salud de

Pichigua", financiado con los recursos provenientes de los recursos no comprometidos al 31/12/2008 y la transferencia aprobada por la Municipalidad Provincial de Espinar, de la fuente de financiamiento del Canon y Sobre Canon (saldo de balance) y de la misma fuente de financiamiento de las obras programadas para el presente ano fiscal; Que, conforme a lo prescrito en el Articulo 22º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., se considera situacion de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso, la entidad queda exonerada de la tramitacion de expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley; Que, de acuerdo a lo establecido por el Articulo 142°, situacion de emergencia, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM., regula la situacion de emergencia, prescribiendo que la situacion de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad de adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, despues de lo cual debera convocar los procesos de seleccion que correspondan. La contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera de regularizarse dentro de los diez (10) dias siguientes a la finalizacion del evento que la produjo, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la entidad, publicando el Acuerdo de Concejo correspondiente, remitiendolo, junto con el informe tecnico-legal sustentatorio, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­ CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de la ejecucion de las prestaciones; Que, conforme a lo prescrito en los Articulos 19° y 20º del Decreto Supremo N° 083-2004-PCM., exoneracion de procesos de seleccion y formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de seleccion, dispone que las exoneraciones de procesos de seleccion son aprobados por Acuerdo de Concejo Municipal, requiriendo para tal efecto de los informes tecnico y legal previo. El Acuerdo adoptado debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, MORDAZA del Acuerdo de Concejo Municipal y de los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 148º del Decreto Supremo Nº 0842004-PCM. Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, dispone que la entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion incluyendo el facsimil y el correo electronico. La exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos,

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