Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2009 (10/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del 21 al 25 de MORDAZA de 2009, para que en representacion del MINCETUR, participen en la I Reunion Preparatoria de la Mesa de Reglas y Procedimientos de Origen, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema, estaran a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 774,40 x 2) : US$ Viaticos (US$ 200,00 x 4 dias x 2) : US$ Tarifa CORPAC (US$ 31,00 x 2) : US$ 1 548,80 1 600,00 62,00

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolucion, debera presentar a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunion a la que asistira; asimismo, presentara la rendicion de cuentas de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA ARAOZ MORDAZA Ministra de Comercio Exterior y Turismo

de Urgencia N° 016-2009, y a incorporar mediante Decreto Supremo en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, los recursos necesarios para la atencion del Programa Especial de Reconversion Laboral (PERLAB), previo requerimiento del mencionado pliego segun el Informe Tecnico respectivo; Que, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-TR, instituye el Programa Especial de Reconversion Laboral (PERLAB) denominado tambien Programa REVALORA PERU, en la Unidad Ejecutora 002: Capacitacion Laboral JuvenilPROJOVEN, con el objeto de desarrollar acciones para promover el empleo y proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados directamente por el impacto de la crisis economica internacional; Que, a fin de implementar el Programa Especial de Reconversion Laboral (PERLAB) ­ REVALORA PERU, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo mediante el oficio N° 223-2009-MTPE/1 requiere en la etapa inicial recursos por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00), con cargo al deposito intangible a que se refiere el articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 021-2009, y sustentado en el Informe Tecnico "Programa Especial de Reconversion Laboral - REVALORA PERU"; De conformidad con lo establecido en el articulo 3° del Decreto de Urgencia 021-2009, y en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Autoriza credito suplementario Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, hasta por la suma de TREINTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 30 000 000,00) a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, destinado a la atencion del Programa Especial de Reconversion Laboral (PERLAB) REVALORA PERU, con cargo a los recursos a que hace referencia el articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 0212009, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO : Gobierno Central 012 : Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo UNIDAD EJECUTORA 002 : Capacitacion Laboral Juvenil - PROJOVEN FUNCION 07 : Trabajo PROGRAMA FUNCIONAL 020 : Trabajo SUBPROGRAMA FUNCIONAL 0042 : Promocion Laboral ACTIVIDAD 089571 : Reconversion Laboral PERLAB FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (En Nuevos Soles) 20 000,00 29 651 550,00 -------------------29 671 550,00 ============ 328 450,00 -------------------328 450,00 ============ 30 000 000,00 ============ (En Nuevos Soles) 30 000 000,00 -------------------30 000 000,00 ============

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ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan credito suplementario para la atencion del Programa Especial de Reconversion Laboral (PERLAB) ­ REVALORA PERU
DECRETO SUPREMO N° 083-2009-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 23º de la Constitucion Politica del Peru establece que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atencion prioritaria del Estado, y que el Estado promueve condiciones para el progreso social y economico, en especial mediante politicas de fomento del empleo productivo y de educacion para el trabajo; Que, en el MORDAZA de la actual crisis economica internacional, el Poder Ejecutivo ha establecido como objetivo de interes nacional asegurar y consolidar el crecimiento economico y el empleo, protegiendo a los grupos mas vulnerables de la poblacion, para lo cual requiere de una serie de medidas de caracter financiero, economico, fiscal, laboral, de acceso al MORDAZA de capitales y de lineas de credito externo contingentes, asi como de apoyo a la iniciativa privada; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 021-2009 se autorizo al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a crear el Programa Especial de Reconversion Laboral (PERLAB), con el objeto de promover el empleo y proteger la empleabilidad de los trabajadores afectados directamente por la crisis economica internacional, y tambien se definieron los componentes del referido Programa; Que, asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 021-2009, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas a constituir un deposito intangible por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00) con cargo a los recursos no utilizados generados como consecuencia de la aplicacion del numeral 1.1 del articulo 1° del Decreto

CATEGORIA DEL GASTO GASTOS CORRIENTES 1. Personal y Obligaciones Sociales 3. Bienes y Servicios TOTAL GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL TOTAL EGRESOS

Articulo 2º.- Procedimiento para la Desagregacion de Recursos 2.1 Autorizase al Titular del Pliego a aprobar, mediante Resolucion, la desagregacion de recursos a los que se

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