Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2009 (10/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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DECRETO DE URGENCIA N° 047-2009 ESTABLECEN LA OBLIGACION DE CONSTITUIR UN FONDO SOCIAL CON LOS RECURSOS OBTENIDOS EN LOS PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA CALIFICADOS COMO AUTOSOSTENIBLES Y QUE SE ENCUENTREN PRIORIZADOS MEDIANTE EL DECRETO DE URGENCIA N° 047-2008, PARA LA EJECUCION DE PROGRAMAS SOCIALES EN BENEFICIO DE LA MORDAZA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO PROMOVIDO
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 996 de fecha 13 de marzo de 2008, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2008-EF de fecha 25 de junio de 2008, se aprobo el regimen aplicable a los recursos provenientes de los procesos de promocion de la inversion privada destinado a la ejecucion de programas sociales, los cuales seran transferidos a un "Fondo Social" constituido por una persona juridica sin fines de lucro, conforme a los terminos y condiciones senalados en dicha norma; Que, con fecha 18 de diciembre de 2008, se publico el Decreto de Urgencia N° 047-2008 que dicta disposiciones extraordinarias para facilitar las asociaciones publico privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la crisis financiera internacional; Que, en el citado decreto de urgencia se declaro de necesidad nacional y de ejecucion prioritaria por parte de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ Proinversion, el desarrollo de los procesos de promocion de la inversion privada de determinados proyectos de inversion, algunos de los cuales califican como autosostenibles conforme a las reglas del Texto Unico Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM y del Decreto Legislativo N° 1012- y respecto de los cuales se tiene previsto una retribucion periodica a favor del Estado; Que, en el actual contexto de la crisis financiera internacional resulta imprescindible adoptar medidas extraordinarias y urgentes que coadyuven a que los procesos de promocion a la inversion privada a que se refiere el considerando anterior, se lleven adelante con exito dentro de los plazos previstos en la citada MORDAZA asegurando su sostenibilidad en el tiempo, para lo cual es necesario que cuenten con un Fondo Social; De conformidad con el numeral 19 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Los procesos de promocion de la inversion privada vinculados con los proyectos a que se refiere el articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 0472008, que califiquen como autosostenibles y en los cuales se establezca una retribucion periodica a favor del Estado, deberan incorporar en las bases de los respetivos procesos y en los contratos de concesion correspondientes la obligacion de constituir un Fondo Social con dicha retribucion. El Fondo Social y la retribucion periodica se sujetan a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 996 y su reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2008-EF. Articulo 2°.- Autoricese al Consejo Directivo de Proinversion a aprobar la inclusion de una clausula adicional estableciendo la obligacion de constituir un Fondo Social conforme a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 996 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2008-EF, en los contratos de concesion comprendidos en el articulo anterior cuya suscripcion se encuentre pendiente a la fecha de promulgacion del presente decreto de urgencia, aun cuando hubiesen sido adjudicados.

La aprobacion por parte del Consejo Directivo de Proinversion constituye el unico requisito legal para la incorporacion de la clausula adicional mencionada. Articulo 3°.- A partir de la celebracion de los contratos de concesion en el MORDAZA de los procesos de promocion de la inversion privada vinculados a los proyectos senalados en el articulo 2° del Decreto de Urgencia 047-2008, la entidad respectiva que suscriba dichos contratos en representacion del Estado asume las funciones y obligaciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 996, y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 082-2008-EF, en reemplazo de Proinversion. Articulo 4°.- En todos los casos senalados en los articulos precedentes, los contratos de concesion deberan senalar expresamente las areas de influencia de los proyectos promovidos. Articulo 5°.- El presente decreto de urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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AGRICULTURA
Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en la 21° Feria de la Specialty Coffee Association of MORDAZA - SCAA que se realizara en los EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA N° 015-2009-AG
MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 105-2008MINCETUR­ DM, se ha declarado al cafe como producto Bandera, por ser uno de los principales productos de agroexportacion, de reconocida calidad, preferido por el MORDAZA externo y de notable desarrollo en su produccion y gestion en el Peru; Que, del 16 al 19 de MORDAZA de 2009, en la MORDAZA de Atlanta, Estado de MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, se llevara a cabo la 21º Feria de la Specialty Coffee Association of MORDAZA - SCAA ­ considerada una de las principales a nivel mundial en el sector de cafes finos, promoviendo la calidad y estableciendo standares y certificados; Que, la Feria SCAA contara con la participacion de representantes de setenta y cinco (75) paises del MORDAZA y mas de ocho mil (8000) profesionales del cafe, entre importadores, exportadores, retailers y brokers, asi como representantes de la industria alimenticia, infraestructura, servicio y prensa internacional, lo que asegura el contacto con potenciales nuevos compradores y con los mas importantes distribuidores, permitiendo conocer las principales innovaciones y tendencias del MORDAZA en cafes finos; Que, en repuesta a la Carta Nº 017- 02-09/JNC, de fecha 30 de enero de 2009, de la Junta Nacional de Cafe, el Ministro de Agricultura, mediante Oficio Nº 079-2009AG-DM de fecha 05 de marzo de 2009, se compromete a brindar el apoyo necesario para asegurar la participacion de la Junta Nacional del Cafe en el mencionado evento, al constituir una privilegiada plataforma para la exposicion y promocion de los cafes especiales del mundo; Que, la Ley Nº 29289 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, prohibe los viajes al exterior de servidores o funcionarios publicos con cargo a recursos publicos, con excepcion de aquellos que se efectuen en el MORDAZA de la

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