Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2009 (10/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Septuagesima Sexta Disposicion Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009 y dictar otras medidas, que permitan mejorar el avance de la inversion publica, asi como poner en conocimiento de la poblacion el detalle de los proyectos ha ejecutarse en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 005-2009 y de la presente norma; Que, es necesario dictar medidas extraordinarias y urgentes en materia economica y financiera con el objeto de lograr la reconstruccion economica y social de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, permitiendo el mantenimiento del dinamismo de la economia en materia de inversion publica y, en consecuencia, coadyuvando a la generacion de puestos de trabajo, al propiciar la ejecucion oportuna e inmediata de los referidos proyectos; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Establecer disposiciones modificatorias y complementarias al Decreto de Urgencia N° 005-2009, asi como otras medidas, a fin de mejorar el avance de la inversion publica a favor de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007. Articulo 2º.- Modificacion de la Septuagesima Sexta Disposicion Final de la Ley N° 29289 Modifiquese la Septuagesima Sexta Disposicion Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, por el texto siguiente: "Septuagesima Sexta.- Facultese al Ministerio de Economia y Finanzas a incorporar en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, mediante Decreto Supremo, un Credito Suplementario por la suma de Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles (S/. 10 000 000,00) de los cuales no menos del setenta por ciento (70%) se destinara a favor de los Gobiernos Regionales y Locales, de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, para la elaboracion de los expedientes tecnicos de los proyectos priorizados por el Directorio del FORSUR y hasta el treinta por ciento (30%) a favor de la Unidad Ejecutora FORSUR para reforzar las acciones de seguimiento y monitoreo de dichos proyectos. Dicha incorporacion se financia con cargo a los recursos provenientes del Fondo para la Reconstruccion ­ Sismo 15 de Agosto de 2007, a que hace referencia el articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 026-2007, previa solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros." Articulo proyectos 3º.Medidas para la ejecucion de

3.3 El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento es responsable de la verificacion y seguimiento del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y el cronograma de ejecucion del proyecto, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente. Articulo 4º.- Modificacion del Anexo del Decreto de Urgencia N° 005-2009 Modifiquese el Anexo "Obras priorizadas a ejecutar via D.U" del Decreto de Urgencia N° 005-2009, por la relacion comprendida en el Anexo, que forma parte del presente Decreto de Urgencia. Articulo 5º.- Del seguimiento, monitoreo y conformidad de proyectos El FORSUR se encarga del seguimiento y monitoreo de la ejecucion de los proyectos de reconstruccion priorizados por el Directorio del FORSUR, incluyendo los proyectos senalados en el Anexo adjunto al presente Decreto de Urgencia, de conformidad con la Ley N° 29078, modificada por la Ley N° 29136. Asimismo, para la exoneracion a la aplicacion de la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, establecida en el articulo 8° de la Ley N° 29078, modificada por la Ley N° 29136, debera contarse con la conformidad previa de la Unidad Tecnica del FORSUR y aplicarse los criterios que para tal efecto determine su Directorio, dicha conformidad debera extenderse a los expedientes tecnicos. Articulo 6º.- Procedimiento para transferencia de partidas a proyectos no senalados en el Decreto de Urgencia Nº 005-2009 La Transferencia de Partidas a las Unidades Ejecutoras de los proyectos priorizados por el Directorio del FORSUR, con cargo al Fondo para la Reconstruccion - Sismo 15 de Agosto de 2007, a que hace referencia en el articulo 3° del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, seguiran el procedimiento establecido en el articulo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Dicha transferencia se realiza previa solicitud de la Presidencia del Consejo de Ministros, adjuntando el informe que especifique la Unidad Ejecutora y/o Pliego, los proyectos y sus montos correspondientes. Articulo 7º.- De las normas complementarias La Presidencia del Consejo de Ministros dispondra, de ser necesario, las normas complementarias para la adecuada aplicacion del presente Decreto de Urgencia. Articulo 8º.- Disposicion Derogatoria Deroguense las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia o limiten su aplicacion. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, y la Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los nueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Vivienda, Construccion y Saneamiento

3.1 Establezcase que la transferencia de partidas, a que se refiere el articulo 4° del Decreto de Urgencia N° 005-2009, se efectua al pliego Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, cuando los proyectos son ejecutados por empresas publicas de saneamiento o por el Banco de Materiales, segun corresponda, quedando el citado Ministerio facultado a realizar transferencias financieras a dichas empresas, mediante resolucion de su Titular, luego de la suscripcion del convenio correspondiente. 3.2 Dicho convenio debe contener, principalmente, clausulas sobre condiciones y procedimientos para la ejecucion de los desembolsos y documentos sustentatorios del gasto. Para los fines de la convocatoria del MORDAZA de seleccion, conforme a las normas de contrataciones del Estado y con el objeto de ejecutar el respectivo proyecto, el convenio constituye el documento que sustenta la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento.

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