Norma Legal Oficial del día 10 de abril del año 2009 (10/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de MORDAZA de 2009

obtenida por la autoridad administrativa, ha sido puesta en conocimiento de MORDAZA empresas8 para que puedan debatir sobre tal informacion y contradecirla. En la medida que los documentos presentados por Cementos MORDAZA y Cemex luego de vencido el plazo del periodo probatorio buscan apoyar y esclarecer las posiciones que MORDAZA partes han planteado durante el procedimiento, que tales documentos son relevantes para corroborar las alegaciones formuladas por las partes, y que han estado a disposicion de estas para su debate y contradiccion, no existe impedimento alguno para que MORDAZA valorados por la autoridad e incorporados en el analisis del caso, en estricta aplicacion de los principios de verdad material e impulso de oficio que rigen la actuacion de la autoridad administrativa. En tal sentido, no resultan atendibles los cuestionamientos formulados por Cemex en este extremo. III. ANALISIS III.1 Periodo de investigacion En el presente caso, se ha solicitado la aplicacion de derechos antidumping sobre las importaciones de cemento Portland gris originarias de la Republica Dominicana que ingresan al MORDAZA a traves de la subpartida arancelaria 2523.29.00.00. Con la finalidad de determinar la existencia de una practica de dumping en dichas importaciones y la amenaza de dano alegada por la empresa solicitante, el periodo de investigacion para la determinacion del dumping comprende desde MORDAZA hasta setiembre de 2007 (seis meses), mientras que el periodo de investigacion para el analisis de la amenaza de dano comprende desde enero de 2004 hasta setiembre de 2007 (tres anos y nueve meses), tal como se establecio en la Resolucion Nº 116-2007/CDS-INDECOPI. III.2 El producto similar El producto investigado es el cemento Portland gris de origen dominicano que ingresa al MORDAZA a traves de la subpartida arancelaria 2523.29.00.00. Dicho producto es similar al producto fabricado por la industria nacional, al presentar caracteristicas comunes y ser sustituibles desde la perspectiva de los consumidores, tal como se explica en el Informe Nº 021-2009/CFD-INDECOPI de la Secretaria Tecnica de la Comision. III.3 La representatividad de la solicitante Cementos MORDAZA (empresa solicitante) y Cemento MORDAZA (empresa que apoyo la solicitud) constituyen la RPN del producto que compite directamente con el producto importado, al representar mas del 50% de la produccion del producto fabricado en el Peru, de conformidad con lo establecido en el articulo 5.4 del Acuerdo Antidumping9. Ello, toda vez que en el ano 2006 tales empresas representaron, en conjunto, el 73.25% de la produccion nacional de cemento gris. III.3 Existencia de dumping En el curso de la investigacion se ha determinado la existencia de una practica de dumping en las importaciones del producto investigado durante el periodo comprendido entre MORDAZA y setiembre de 200710. El margen de dumping hallado en el procedimiento es de 110.53%. Cabe precisar que ninguna de las partes ha cuestionado la existencia de la practica de dumping ni la cuantia del margen de dumping. III.4 Existencia de la presunta amenaza de dano a la MORDAZA de produccion nacional III.4.1 Sobre el analisis de la amenaza de dano El Acuerdo Antidumping dispone que el termino "dano" debe entenderse como: i) un dano importante causado a una MORDAZA de produccion nacional; ii) una amenaza de dano importante a la MORDAZA de la produccion nacional; o, iii) un retraso importante en la creacion de una MORDAZA de produccion nacional. En el caso particular, Cementos MORDAZA solicito la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de cemento gris producido por Cemex, alegando que

tales importaciones amenazan causar dano a la industria nacional. Al respecto, Cementos MORDAZA preciso que el producto investigado recien ingreso al MORDAZA peruano en MORDAZA de 2007, por lo que a la fecha de la MORDAZA de la solicitud (28 de agosto de 2007), los indicadores economicos de la empresa denunciante no reflejaban un dano actual. En relacion con la amenaza de dano importante a la MORDAZA de la produccion nacional (en adelante, RPN), el articulo 3.7 del Acuerdo Antidumping11 establece expresamente que el analisis que se efectue para determinar dicha situacion no debe basarse en conjeturas o posibilidades remotas, sino que debe sustentarse en hechos previsibles e inminentes12. Con la finalidad de determinar la existencia de una presunta amenaza de dano a la RPN, sobre la base de un analisis prospectivo respecto de hechos previsibles e inminentes, se evaluaron los indicadores economicos de la industria nacional y, ademas, factores como la tasa de crecimiento de las importaciones objeto de dumping en el periodo de analisis; la capacidad libremente disponible del exportador y su posible aumento inminente y sustancial; y, la posibilidad de que las importaciones se realicen a precios

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El estudio "Evaluacion del posible impacto a Cementos MORDAZA y a sus stakeholders por las importaciones de cemento gris efectuadas por Latinamerican Trading" elaborado por la consultora Price Waterhouse Coopers fue puesto en conocimiento de Cemex mediante Cedula de Notificacion del 19 de noviembre de 2008, recibida el 25 de noviembre de 2008. Los compromisos de venta de Cemex para el ano 2009 fueron presentados adjuntos a los comentarios al documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a Cementos MORDAZA mediante Cedula de Notificacion del 5 de enero de 2009, recibida el 7 de enero de 2009. Cabe precisar que la Comision declaro la confidencialidad de los compromisos de venta mediante Resolucion Nº 006-2009/ CFD-INDECOPI del 19 de enero de 2009, la cual fue notificada a Cementos MORDAZA el 21 de enero de 2009. La informacion correspondiente a la estimacion de la demanda interna de la Republica Dominicana para el ano 2009 fue presentada por Cementos MORDAZA en su escrito del 9 de febrero de 2009 y fue puesta en conocimiento de Cemex mediante Cedula de Notificacion del 16 de febrero de 2009, recibida el 17 de febrero de 2009. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 5.4.- (...) La solicitud se considerara hecha por la MORDAZA de produccion nacional o en nombre de MORDAZA cuando este apoyada por productores nacionales cuya produccion conjunta represente mas del 50% de la produccion total del producto similar producido por la parte de la MORDAZA de produccion nacional que manifieste su apoyo o su oposicion a la solicitud. No obstante, no se iniciara ninguna investigacion cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la MORDAZA de produccion nacional. El margen de dumping se ha calculado con el precio de exportacion (US$ 50.02 por TM) y el valor normal (US$ 105.31 por TM de cemento Portland gris producido por Cemex) hallados para el mismo periodo a traves el analisis efectuado en el Informe Nº 021-2009/CFD. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 3.7.- La determinacion de la existencia de una amenaza de dano importante se basara en hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades remotas. La modificacion de las circunstancias que MORDAZA lugar a una situacion en la cual el dumping causaria un dano debera ser claramente prevista e inminente. Al llevar a cabo una determinacion referente a la existencia de una amenaza de dano importante, las autoridades deberan considerar, entre otros, los siguientes factores: i) ii) una tasa significativa de incremento de las importaciones objeto de dumping en el MORDAZA interno que indique la probabilidad de que aumenten sustancialmente las importaciones; una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un aumento inminente y sustancial de la misma que indique la probabilidad de un aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al MORDAZA del Miembro importador, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de exportacion que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones; el hecho de que las importaciones se realicen a precios que tendran en los precios internos el efecto de hacerlos bajar o contener su subida de manera significativa, y que probablemente MORDAZA aumentar la demanda de nuevas importaciones; y las existencias del producto objeto de la investigacion.

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Ninguno de estos factores por si solo bastara necesariamente para obtener una orientacion decisiva, pero todos ellos juntos han de llevar a la conclusion de la inminencia de nuevas exportaciones a precios de dumping y de que, a menos que se adopten medidas de proteccion, se producira un dano importante. Vease el informe del Organo de Apelacion en el caso Mexico - Investigacion antidumping sobre el jarabe de maiz con alta concentracion de fructosa (jmaf) procedente de los Estados Unidos. 2001.

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