Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2009 (17/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

riberena, asi como las de habilitacion portuaria y licencia portuaria, se tramitaran conforme a los procedimientos establecidos en el citado Reglamento y de acuerdo a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, por otro lado, el inciso b) del articulo 30º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, indica que la autorizacion definitiva de uso confiere a su titular las siguientes facultades: i. Aprovechar economicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligacion de conservar su forma y sustancia. ii. Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja riberena, el area acuatica, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotacion de los recursos naturales existentes. iii. La obligacion de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena. Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 32º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria Competente, dentro del plazo de vigencia de la autorizacion temporal, adjuntando: a Solicitud dirigida al Presidente del Directorio de la Autoridad Portuaria competente. b. MORDAZA simple del documento que acredite la posesion del area terrestre adyacente a la franja riberena solicitada. Para tales efectos, se considerara como area terrestre adyacente, al espacio ubicado de manera contigua a la franja riberena solicitada, que resulta tecnicamente necesario para la ejecucion del proyecto portuario a ser desarrollado por el solicitante. En caso que el area adyacente se encuentre comprendida dentro de la MORDAZA de dominio restringido definida en el Decreto Supremo Nº 0502006-EF - Reglamento de la Ley 26856, la posesion debera ser acreditada mediante pronunciamiento de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales. En caso que el area adyacente se encuentre comprendida en un area distinta a la MORDAZA de dominio restringido, la posesion debera ser acreditada mediante documento emitido por el propietario del predio. c. Un informe de ingenieria basica que contenga la siguiente informacion: - Fundamentos de caracter tecnico del plazo solicitado, el cual no podra exceder de treinta (30) anos, de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del articulo 30. - Descripcion y planos preliminares de las obras acuaticas y de tierra, en formato A2. - Descripcion del area acuatica y franja riberena solicitadas, en la que se indiquen las coordenadas en el Sistema DATUM WGS-84, expresadas en version geografica y UTM. Este plano debera estar firmado por un especialista en geodesica. Dicha informacion se entregara tambien en formato digital. d. Recibo de pago por derecho de tramitacion. Que, finalmente el citado articulo 32º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC senala que la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. El otorgamiento de la autorizacion definitiva de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, la solicitud presentada por la empresa OLYMPIC PERU INC., cumplio con adjuntar todos los requisitos establecidos en la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Ley Nº 27943, modificada por el

Decreto Legislativo Nº 1022, asi como en el articulo 32º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional ­ Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, anteriormente citados, para la obtencion de una autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, conforme a lo senalado en el Informe Tecnico Nº 007-2009-APN/DT de fecha 19 de enero de 2009, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 603-138-27/01/2009/D, del Directorio de la APN; Que, asimismo, conforme a lo senalado anteriormente, mediante Resolucion Suprema N° 056-2008-MTC de fecha 12 de MORDAZA de 2008, publicada con fecha 13 de MORDAZA de 2008, se aprobo la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena a favor de la empresa OLYMPIC PERU INC., en la MORDAZA de Paita, distrito de Colan, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, en un area de 151,200.13 m2 (Ciento Cincuenta y Un Mil Doscientos con 13/100 metros cuadrados), por un plazo de dos (02) anos renovables; Que, en consecuencia, la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena presentada por OLYMPIC PERU INC., ha sido presentada dentro del plazo indicado en el Articulo 32° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, anteriormente citado; Que, en tal sentido, considerando lo senalado en el Informe Legal Nº 652-2008-APN/UAJ, el Informe Nº 0082009-APN/DIPLA/ESG, el Informe Nº 007-2009-APN/DT y en el Acuerdo de Directorio N° 603-138-27/01/2009/D de la APN, asi como en el Informe N° 023-2009-MTC/13 emitido por la Direccion General de Transporte Acuatico y en el Memorando N° 343-2009-MTC/25 emitido por la Direccion General de Concesiones en Transportes, resulta procedente emitir la Resolucion Suprema que otorgue la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por la empresa OLYMPIC PERU INC.; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, la empresa OLYMPIC PERU INC. requiere de una Habilitacion Portuaria que otorga la Autoridad Portuaria Nacional para iniciar la ejecucion de obras de construccion de infraestructura portuaria, habiendo la citada empresa previsto el inicio de sus inversiones a partir de enero 2010 con un monto de inversion total estimado de US$ 5'670,000.00; Que asimismo del cronograma de inversion estimado por la empresa OLYMPIC PERU INC, se advierte que la obra proyectada comprende dos partes: Obras correspondientes al Terminal Portuario y Obras en Tierra. Con relacion a las Obras del Terminal Portuario se ha previsto que la etapa Obras Preliminares en lo concerniente a Estudios Previos se inicie en enero de 2010 y culmine en MORDAZA de 2010, en tanto que el Trazo, Replanteo y Control se desarrolle entre febrero y marzo de 2010. Por su parte la etapa Obras Metalmecanicas del Terminal Portuario (construccion y lanzamiento de linea submarina, sistema de amarre multiboyas, sistema de proteccion catodica) se iniciara en febrero de 2010 y finalizara entre MORDAZA y setiembre del mismo ano. Con respecto a la MORDAZA parte: Obras en Tierra, la etapa de Obras civiles (cimentaciones, rampa de lanzamiento, canalizaciones) culminara entre MORDAZA y en MORDAZA de 2010, las Obras Mecanicas (construccion de tanques, montaje de bombas, trampa de lanzamiento, entre otros) entre junio y agosto de 2010, las obras electricas (tendido de cables de fuerza, iluminacion, equipos electricos) en MORDAZA, agosto y setiembre de 2010 y las obras de instrumentacion (sistema de medicion, sistema scada, pruebas y puesta en servicio) en setiembre de 2010. De esta manera se estima que el cronograma de inversion de la obra Terminal Maritimo Multiboya de la citada empresa culminara en el mes de setiembre de 2010; Que, la autorizacion definitiva de uso solicitada por OLYMPIC PERU INC. comprendera el area acuatica y la franja riberena senalada en la Resolucion Suprema Nº 056-2008-MTC, la misma que hace referencia a un area total de 151,200.13 m2 (Ciento Cincuenta y Un Mil Doscientos con 13/100 metros cuadrados), ubicada en la MORDAZA de Paita, distrito de Colan, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, delimitada por las coordenadas DATUM WGS-84 siguientes:

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