Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2009 (17/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

caso, solicitando los informes respectivos, examinara las pruebas que se presenten y elevara un informe al titular de la entidad, recomendando las sanciones que MORDAZA de aplicacion", siendo "...prerrogativa del titular de la entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse". Octavo: Que, sin embargo, al dictar la Resolucion Nº 01 de fecha 02.03.07, por la que se concedio la medida cautelar de innovar solicitada por el demandante, el Juez investigado establecio la verosimilitud del derecho invocado por este, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Que el organo que destituyo al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esto es, la Gerencia de Administracion de Personal de Essalud, se habia apartado de la recomendacion de suspenderlo por doce meses sin goce de haber, emitida en mayoria por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao de dicha entidad, y que consta de la propia resolucion de destitucion de fs.144-146; y, b) Que en el mismo pronunciamiento se habia determinado la responsabilidad administrativa disciplinaria del servidor al haber presentado un certificado falso, sin citar un documento de caracter fehaciente que demuestre tal premisa, lo que imposibilitaba atribuirle hechos dolosos, mas aun si no existia una resolucion judicial que asi lo determine. Noveno: Que, de esta manera, el investigado contravino abiertamente el texto expreso y MORDAZA de las normas mencionadas en los fundamentos MORDAZA y setimo de la presente, pues no tuvo en cuenta que el informe o recomendacion de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de MORDAZA y Callao de Essalud, no vinculaba en modo alguno a la Gerencia de Administracion de Personal de dicha institucion; ni tampoco que la responsabilidad administrativa del demandante era totalmente independiente de la responsabilidad penal que le pudiera alcanzar. De otro lado, afirmo temeraria y falsamente que no existia "ningun documento de caracter fehaciente que demuestre tal premisa" (la responsabilidad administrativa del servidor por haber presentado un certificado falso), no obstante que en el procedimiento administrativo disciplinario al que fue sometido el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este habia reconocido abiertamente la falta cometida en su descargo de fs.142-143, mostrando su arrepentimiento en la diligencia de informe oral, conforme se hizo constar en la propia resolucion de destitucion de fs.144-146; y que en el referido procedimiento disciplinario obraba incluso el Oficio Nº 042-ISTP-DAC-2005, de fecha 08.06.05, remitido por el Instituto de Educacion Superior "Daniel MORDAZA Carrion", mediante el cual se corroboraba la falsedad del titulo presentado por el servidor. De lo que cabe concluir que en autos concurren los presupuestos del delito de Prevaricato, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, por lo que los hechos deben ser debidamente esclarecidos en sede jurisdiccional. Decimo: Que, adicionalmente, cabe senalar que el Consejo Nacional de la Magistratura acordo mediante la Resolucion Nº 077-2007-PCNM, de fecha 17.08.07, publicada el 08.11.07 en el Diario Oficial El Peruano (fs.132-135), no renovar la confianza al investigado y, por tanto, no ratificarlo en el cargo de Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, decision que se baso, entre otros, en la actuacion que tuvo este en el MORDAZA judicial que hoy nos ocupa, la cual fue calificada negativamente conforme consta en el fundamento Decimo MORDAZA de la referida resolucion. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA a fs.227-230 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico, en concordancia con el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno; avocandose el suscrito al conocimiento de la presente investigacion en merito a la Resolucion de Junta de Fiscales Supremos Nº 029-2009-MP-FN-JFS del 14.04.09; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apoderado del Seguro Social de Salud -Essalud, contra el doctor MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA, en su condicion de Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, por la presunta comision del delito de Prevaricato. Remitase los actuados al Fiscal llamado por ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control

de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PENARANDA MORDAZA Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalia de la Nacion

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco Internacional del Peru - Interbank la apertura de agencias en los departamentos de MORDAZA, Ica y La MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 2419-2009
MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2009 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Peru - Interbank para que se le autorice la apertura de cinco agencias ubicadas segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha presentado la documentacion pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 1096-2005 y Resolucion SBS Nº 2361-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Internacional del Peru - Interbank la apertura de cinco agencias, segun se indica: 1. Tienda MM SJL1, sito en: Av. MORDAZA Grande Mz. Unidad 44-C, urbanizacion MORDAZA San MORDAZA, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. 2. Tienda MM SJL 2, sito en: Av. Lurigancho y MORDAZA Los Regadores, distrito de San MORDAZA de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. 3. Tienda MORDAZA MORDAZA Ate, sito en: Carretera Central Km. 10.3 cruce con Av. La MORDAZA, urbanizacion MORDAZA MORDAZA, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima. 4. Tienda MM Vea Ica, sito en: Sublote E.U. B-3 del Fundo San MORDAZA de Ica, distrito, provincia y departamento de Ica. 5. Tienda MM Vea MORDAZA, sito en: Av. Pesqueda con Prolongacion Union cuadra 22, urbanizacion El MORDAZA Chacarero, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas (a.i.)

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