Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2009 (17/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

394526

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

Constitucion, asi como la seguridad, el bienestar general y el orden interno, que la misma Carta Politica garantizan, estan siendo perturbados o afectados por actos de violencia que impiden su normal ejercicio y el desarrollo de las actividades productivas, laborales y educativas en algunos departamentos del pais; siendo que la MORDAZA prorroga vigente es la contenida en el Decreto Supremo Nº 015-2009-PCM, del 12 de marzo de 2009; Que, a su vez, mediante Decreto Supremo Nº 0012009-DE-EP, se crea la Region Militar del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene (VRAE), estableciendose que su vigencia sera efectiva hasta el logro de la pacificacion del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene, precisando su ambito territorial, y, por Resolucion Suprema Nº 093-2009-DE/SG, del 11 de marzo de 2009, se dispone que las Fuerzas Armadas asuman el control del orden interno por el tiempo que dure la declaratoria en Estado de Emergencia en las localidades que se encuentran bajo dicho regimen de excepcion; Que, siendo una MORDAZA convulsionada por la presencia de remanentes subversivos asi como del narcotrafico, el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene, presenta una poblacion que soporta condiciones de extrema pobreza, y una parte considerable de sus actividades economicas gira en torno al cultivo de la hoja de coca, lo cual origina que el Estado a traves de las Fuerzas Armadas deba intervenir con acciones militares y policiales para contrarrestar la realidad mencionada; Que, el hecho que se mantengan las mismas condiciones de violencia y extrema pobreza en la MORDAZA, genera que mes a mes, se acentue el descontento de la poblacion, al sentirse relegada de la participacion del Estado y de oportunidades de desarrollo, situacion que se acrecienta con el grave deterioro acumulado de su infraestructura vial; de este modo si la red vial se encontrase en buenas condiciones disminuiria sustancialmente el descontento social y asimismo se contribuiria al desarrollo del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene, con la consecuente elevacion del nivel de MORDAZA de la poblacion; Que, atendiendo a que son fundamentalmente las circunstancias relacionadas con la presencia de remantes de la subversion y narcotrafico en el MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene los que han generado una situacion de violencia grave en la MORDAZA, mediante Oficio Nº 336-2008MTC/01, del 13 de MORDAZA de 2009, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicito al Ministerio de Defensa que en funcion a su competencia, defina si la situacion descrita en los considerandos precedentes afecta la seguridad y defensa nacional y si en razon a ello la intervencion de los corredores viales que conforman las carreteras de La Quinua - San MORDAZA - Pichari - Union Mantaro (Puerto Ene) - Punta de Carretera y MORDAZA - Satipo - MORDAZA Mazamari - Puerto Ocopa - Atalaya y MORDAZA Mazamari - San MORDAZA de Pangoa - Punta de Carretera, pueden contribuir a paliar dicha situacion, en el entendimiento que el VRAE requiere de un esfuerzo conjunto de todos los Sectores involucrados; Que, en respuesta al requerimiento formulado, mediante Oficio Nº 1553-2009-MD/DM, de fecha 14 de MORDAZA de 2009, el Ministro de Defensa se pronuncia e informa la posicion de su Sector, alcanzando al efecto el Oficio Nº 0116 DIRAC/P5.a, de fecha 13 de MORDAZA de 2009, del Comandante General del Ejercito, que senala entre otros aspectos, lo siguiente: "1. Actualmente los departamentos de MORDAZA y MORDAZA, en los distritos en los que estan ubicados los dos corredores viales a los que se refiere el MTC en el documento de la referencia "b", estan "Declarados en Emergencia". 2. Los remanentes terroristas, actualmente estan operando en combinacion con el narcotrafico en MORDAZA zonas, las pesimas condiciones de transitabilidad de la via les son favorables, por cuanto el desplazamiento por ellas se hace lento y a veces imposible, lo que da como consecuencia que facilmente los pobladores MORDAZA detenidos, se les adoctrine y cobre cupos para continuar su viaje; igualmente las Fuerzas del Operativas que se desplazan por ellas en apoyo a los ciudadanos, son vulnerables al accionar narcoterrorista (Emboscadas y Hostigamientos), lo que atenta contra la Defensa y Seguridad nacional. 3. El mejoramiento y mantenimiento de MORDAZA vias de comunicacion contribuira a elevar las condiciones de MORDAZA y salubridad de todos los pobladores a los que unen estas carreteras, asi como tambien elevara su nivel economico al poder comerciar sus productos con otros pueblos, en mejores condiciones, con mayor ventaja y rapidez. 4. En estos distritos combaten a los terroristas tropas del Ejercito, pertenecientes a la 31ra y 2da Brigadas de Infanteria, dependientes de la Region Militar "VRAE" de

mejorar la transitabilidad permitira un mejor desplazamiento de personal, material y pertrechos de las FFAA, lo que contribuira a la Defensa y Seguridad del area, y por ende de la Seguridad Nacional (..)" Que, la poblacion del MORDAZA de los MORDAZA MORDAZA y Ene, para poder integrarse al resto del MORDAZA, depende integramente de los Corredores Viales de La Quinua - San MORDAZA - Pichari - Union Mantaro (Puerto Ene) - Punta de Carretera y MORDAZA - Satipo - MORDAZA Mazamari Puerto Ocopa - Atalaya y MORDAZA Mazamari - San MORDAZA de Pangoa - Punta de Carretera, habiendose identificado la infraestructura vial cuya intervencion resulta estrategica en el MORDAZA de acciones del Plan VRAE, a fin de generar beneficios para los pobladores de las Provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), Satipo (Junin) y a los distritos de Kimbiri y Pichari (Provincia de La Convencion - Cusco); Que, el Decreto Legislativo Nº 1017 - Ley de Contrataciones del Estado en adelante la Ley, en el articulo 20 literal b) senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: Ante una situacion de emergencia derivada de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; Que, la Ley en articulo 23 concordante con el articulo 128 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF - en adelante el Reglamento, senala que se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata entre otros a causa, de situaciones que afecten la defensa y seguridad nacional, facultando a que la Entidad en estos casos, contrate en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, asi como para satisfacer las necesidades sobrevinientes, debiendo posteriormente convocar los respectivos procesos de seleccion; Que, asimismo el citado articulo 128 preve que toda contratacion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestacion del servicio o del inicio de la ejecucion de la obra, incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolucion o acuerdo correspondientes y los informes tecnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha informacion a la Contraloria General de la Republica, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones; Que, la Unidad Gerencial de Conservacion con Informe Nº 085-2009-MTC/20.7, ha establecido que la contratacion estrictamente necesaria para superar la situacion de emergencia, en las carreteras MORDAZA citadas, consiste en intervenciones, mantenimiento rutinario y atencion de emergencias viales por un periodo de noventa (90) dias, por lo cual se necesita exonerar al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, de los procesos de seleccion que correspondan para la adquisicion de bienes y contratacion de servicios hasta por la suma de Cuatro Millones Ciento Veinte y Un Mil Doscientos Cincuenta y/100 nuevos soles (S/. 4 121 250,00), que ha sido determinada en el referido informe tecnico; Que, los Oficios Nos. 1553-2009-MD/DM y 0116 DIRAC/P-5.a del Ministro de Defensa y del Comandante General del Ejercito, MORDAZA citados constituyen para estos efectos el Informe Tecnico del Sector competente que identifica la causal a que se refiere el articulo 20, literal b), de la Ley de Contrataciones del Estado, como aquella situacion que afecta la seguridad y defensa nacional y que en consecuencia sustenta la exoneracion que se declara por la presente resolucion; Con las opiniones favorables del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, contenida en el Memorando Nº 988-2009-MTC/20 de fecha 16 de MORDAZA de 2009, asi como de sus Unidades Gerenciales de Conservacion y de Asesoria Legal en su Informe Nº 085-2009-MTC/20.7 y el Memorandum Nº 1154-2009-MTC/20.3 respectivamente, sus fechas 16 de MORDAZA de 2009, asi como de la Oficina General de Asesoria Juridica contenida en el Informe Nº 755-2009-MTC/08, y del Ministerio de Justicia contenida en el Oficio Nº 156-2009-JUS/DM de fecha 14 de MORDAZA de 2009;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.