Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2009 (17/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

394549

elevando el Expediente Nº 283-2007-C.I.LIMA, que contiene la investigacion seguida contra el doctor MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA, en su condicion de Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, a merito de la denuncia formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apoderado del Seguro Social de Salud -Essalud, por la presunta comision del delito de Prevaricato; en la cual ha recaido el Informe Nº 007-2008-C.I.LIMA, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: Primero: Que, mediante escrito de fs.01-09, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Seguro Social de Salud -Essalud, formulo denuncia penal contra el doctor MORDAZA MORDAZA Avilez MORDAZA, en su condicion de Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de MORDAZA, por la presunta comision del delito de Prevaricato, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal; que abierta la investigacion preliminar en su contra mediante resolucion de fecha 16.05.07, expedida a fs.82 por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, el doctor Avilez MORDAZA presento su informe de descargo a fs.92-94 y, concluida la investigacion, el Organo de Control elaboro el informe de ley de fs.227-230. II. CARGOS IMPUTADOS: Segundo: Que, se cuestiona al Juez investigado por haber dispuesto la reincorporacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a sus labores como Auxiliar de Servicio Asistencial del Policlinico MORDAZA de la Red Asistencial Almenara, perteneciente al Seguro Social de Salud Essalud, a pesar que, mediante Resolucion Nº 094-GAPGCRH-ESSALUD-2006 dictada el 29.03.06 por la Gerencia de Administracion de Personal de Essalud (fs.144-146), el mismo habia sido destituido de dicha institucion por haber pretendido su ascenso acompanando un titulo falso de Tecnico en Enfermeria; decision judicial contenida en la Resolucion Nº 01, de fecha 02.03.07 (fs.124-126), por la que se concedio la medida cautelar de innovar solicitada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA Nº 44988-2006 sobre Impugnacion de Resolucion Administrativa, que promoviera contra Essalud, suspendiendose los efectos de la citada Resolucion de Gerencia. En dicha resolucion judicial el magistrado denunciado habria sostenido falsamente que no existia documento fehaciente que acredite la comision del hecho doloso imputado, sin tener en cuenta que el servidor reincorporado habia reconocido expresamente el referido hecho y que el Instituto Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA habia negado por escrito haber expedido el mencionado titulo; asimismo, habria senalado que no se podia aplicar al demandante sancion administrativa alguna mientras no se hubiere acreditado judicialmente su supuesta responsabilidad, vulnerando asi el articulo 153º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM -Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico-, que establece que los servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir. III. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS: Tercero: Que, el delito de Prevaricato, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, se configura cuando un Juez dicta resolucion manifiestamente contraria al texto expreso y MORDAZA de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. En el primer supuesto este ilicito supone la trasgresion de una MORDAZA inequivoca, esto es, de cualquier dispositivo legal cuya interpretacion no de margen a dudas o a criterios u opiniones diversas; en cambio, en el MORDAZA supuesto, supone falsear la verdad a partir de invocar como ciertos, supuestos facticos falsos o inexistentes, lesionandose asi el bien juridico protegido que es el "correcto funcionamiento de la administracion de justicia". Cuarto: Que, del estudio y analisis de los actuados se advierte que: a) El 06.02.06, la Gerencia de Administracion de Personal de Essalud abrio MORDAZA administrativo disciplinario contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Auxiliar de Servicio Asistencial del Policlinico MORDAZA de la Red Asistencial Almenara, por haber solicitado su ascenso dentro de la entidad presentando una MORDAZA legalizada

del certificado de Tecnico en Enfermeria, supuestamente expedido por el Instituto de Educacion Superior "Daniel A. Carrion", el cual habria resultado ser falso (fs.140-141); b) Notificado con la referida resolucion el dia 21.02.06, como consta a fs.141, el citado servidor presento el 01.03.06 su correspondiente informe de descargo (fs.142143), explicando en el mismo los motivos de su actuacion, afirmando expresamente: "si bien es MORDAZA trataba de que se me reconozca mi nivelacion y al verme frustrado, el Jefe de Personal, que en aquella fecha dirigia el area, me manifesto que fuera al MORDAZA Azangaro cuadra 10", "nunca pense que tendria semejante problema ya que el ex Jefe de Personal me dijo que no pasaba nada, lo cual me daba cierta seguridad" y "no he perjudicado a la institucion ya que nunca obtuve beneficio economico"; c) El 29.03.06 la Gerencia de Administracion de Personal de Essalud dicto la Resolucion Nº 094-GAP-GCRH-ESSALUD-2006 (fs.144-146), sancionando a MORDAZA MORDAZA MORDAZA por faltas administrativas de incumplimiento de normas y actos de inmoralidad, imponiendole la sancion administrativa disciplinaria de destitucion, cuya impugnacion a traves de los recursos de reconsideracion y apelacion fue declarada infundada a fs.153 y 163-165, respectivamente; d) El 05.12.06 el ex servidor demando en la via judicial contencioso administrativa, la nulidad de la citada Resolucion de destitucion (fs.95-110), la cual fue admitida por el investigado con fecha 15.01.07 (fs.111); e) Ademas, el demandante solicito se le conceda una medida cautelar innovativa, para que se le restituya en el puesto de trabajo que habia venido ocupando, solicitud que fue acogida por el investigado mediante la cuestionada Resolucion Nº 01, de fecha 02.03.07 (fs.124-126), disponiendo se suspendan provisionalmente los efectos de la resolucion cuya nulidad se pretendia en el principal y se reincorpore al demandante a la entidad, oficiando ese mismo dia a la Gerencia de Administracion de Personal de Essalud para que ejecute su decision, conforme aparece a fs.81. Quinto: Que, en su descargo de fs. 92-128, el investigado niega haber incurrido en el delito que se le atribuye, toda vez que la medida cautelar concedida reunia los requisitos exigidos en el articulo 36º de la Ley Nº 27584 -Ley que regula el Procedimiento Contencioso Administrativo. Asimismo, rechaza haber afirmado "que los servidores publicos no pueden ser destituidos si previamente no existe una sentencia judicial que determine su responsabilidad penal", o que estos no pueden ser sancionados administrativamente por el irregular ejercicio de sus funciones, negando asi haber contravenido el articulo 153º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, asi como haber expedido la cuestionada resolucion basandose en apreciaciones subjetivas que carecen de respaldo legal, y haber desconocido pruebas fehacientes que obran en los actuados administrativos. Sexto: Que, el articulo 153º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, establece que "los servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las responsabilidades civil y/o penal en que pudieran incurrir". Disposicion que reconoce asi la existencia de diversos tipos de responsabilidad que por tener distinta naturaleza, pueden incluso concurrir, tal como ha establecido el Tribunal Constitucional en diversos pronunciamientos, senalando que lo que se resuelve en el ambito administrativo disciplinario es independiente del resultado del MORDAZA en via judicial, debido a que se trata de dos procesos de distinta naturaleza, origen y efectos, precisando ademas que el resultado de un procedimiento administrativo disciplinario no se encuentra necesariamente vinculado a lo resuelto en via judicial, ya que el procedimiento administrativo tiene por objeto investigar y, de ser el caso, sancionar una inconducta funcional, mientras que el MORDAZA en la via judicial conlleva una sancion punitiva (sentencias recaidas en los Expedientes Nº 2658-2007-PA/ TC del 14.11.07 y 02408-2007-PA/TC del 28.11.07). Setimo:Que, sentada la diferencia anterior, debe ademas quedar MORDAZA que en el ambito administrativo la imposicion de una sancion no es el resultado de un acto arbitrario, sino que es consecuencia de un procedimiento en el que deben garantizarse los derechos del administrado, esto es, del MORDAZA administrativo disciplinario regulado en el Capitulo XIII del referido Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cual establece que dicho MORDAZA estara a cargo de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la respectiva entidad, la que de acuerdo al articulo 170º de la MORDAZA mencionada, "..hara las investigaciones del

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