Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2009 (17/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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debera proponer al Interesado un MORDAZA punto de derivacion desde la red de distribucion para la atencion del Suministro solicitado, el mismo que debera considerar al punto mas cercano al predio del solicitante y de minimo costo de inversion para la dotacion del MORDAZA Suministro que considere las condiciones tecnicas requeridas por el solicitante en particular. 19.2 Para casos distintos a los indicados en el numeral anterior, con la previa opinion o informe favorable por parte de OSINERGMIN, el Concesionario podra declarar la solicitud como no viable tecnicamente. Para ello, el Concesionario debera presentar al OSINERGMIN toda la informacion, de caracter individual o general, que demuestre fehacientemente que no puede atender tecnicamente a los solicitantes. Dentro del plazo de treinta (30) dias, OSINERGMIN debe emitir la opinion o informe favorable que solicite el Concesionario. CAPITULO MORDAZA APORTE O SOBRECARGO Articulo 20º.- Determinacion del Aporte o Sobrecargo El Aporte o Sobrecargo que deberan realizar los Interesados para ser considerados como economicamente viables, es igual a la diferencia entre el costo de inversion del MORDAZA Suministro menos el valor que resulta de multiplicar el Factor "k" por el Derecho de Conexion. Articulo 21º.- Registro del Aporte o Sobrecargo Los Aportes o Sobrecargos realizados por los Interesados deberan ser registrados en una Cuenta Contable de Aportes o Sobrecargos que implementara el Concesionario segun la contabilidad regulatoria establecida por OSINERGMIN. Asimismo, el Concesionario debera remitir trimestralmente a OSINERGMIN la informacion sobre los ingresos e inversiones relacionados a los Aportes o Sobrecargos, segun lo senalado en los MORDAZA del Anexo 2 y Anexo 3. Articulo 22º.- Devolucion del Aporte o Sobrecargo 22.1 Los Aportes o Sobrecargos seran reembolsados a los Interesados desde que la inversion realizada con dichos montos MORDAZA incorporados y reconocidos por OSINERGMIN en la Base Tarifaria de acuerdo con los procedimientos de revision tarifaria. La devolucion se iniciara desde el mes siguiente de vigencia de la resolucion que aprueba la nueva tarifa. 22.2 La devolucion se efectuara en efectivo, en cuotas y/o mensualidades iguales, considerando los siguientes periodos de devolucion: · Doce (12) meses, para Aportes o Sobrecargos menores o iguales a 100 UIT. · Veinticuatro (24) meses, para Aportes o Sobrecargos que MORDAZA mayores a 100 UIT y menores a 250 UIT. · Treinta y seis (36) meses, para Aportes o Sobrecargos mayores o iguales a 250 UIT. 22.3 La tasa de actualizacion para las devoluciones sera el equivalente al promedio aritmetico entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Para el caso de montos en moneda extranjera se utilizara el MORDAZA de cambio promedio venta regulado por la SBS. CAPITULO SETIMO APORTE FINANCIERO Articulo 23º.- Aporte Financiero 23.1 Es el pago que podra efectuar el Interesado calificado como viable economicamente al Concesionario para adelantar la ejecucion de las obras de expansion del Sistema de Distribucion hasta su predio, de tal forma que le doten del Suministro de gas natural MORDAZA del plazo MORDAZA de doce (12) meses. 23.2 La devolucion se efectuara en descuentos en la factura, considerando un periodo de devolucion no mayor a treinta y seis (36) meses en cuotas y/o mensualidades iguales. 23.3 En caso exista saldo de la cuota mensual de la devolucion a favor del Consumidor, esta se efectuara en efectivo en las cuentas bancarias u otros medios senalados por el Consumidor. 23.4 La tasa de actualizacion para las devoluciones sera el equivalente al promedio aritmetico entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa

pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Para el caso de montos en moneda extranjera se utilizara el MORDAZA de cambio promedio venta regulado por la SBS. CAPITULO OCTAVO ADMINISTRACION DE LOS APORTES O SOBRECARGOS EFECTUADOS POR LOS CONSUMIDORES O TERCEROS INTERESADOS Articulo 24º.- Administracion de las Inversiones efectuadas por el Interesado 24.1 Los Aportes o Sobrecargos realizados por el Interesado al Concesionario seran registradas, por este ultimo, en la Cuenta Contable de Aportes o Sobrecargos y conforme a lo establecido por OSINERGMIN. 24.2 El Concesionario no podra acreditar como parte del VNR de la concesion, ningun activo de la inversion efectuada con Aportes o Sobrecargos pagados por el Interesado y que no esten en MORDAZA de devolucion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Primera.- Los Interesados con respuesta de evaluacion de la viabilidad o factibilidad del Suministro y aquellos que hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA se encuentren en tramite deberan adecuar su solicitud de viabilidad al MORDAZA de la presente MORDAZA, segun lo siguiente: · Las solicitudes que ya cuenten con la viabilidad o factibilidad tecnica, por parte del Concesionario, mantendran esta condicion. En este caso, las solicitudes deberan adecuarse en lo relacionado a la evaluacion de la viabilidad economica, monto del Aporte o Sobrecargo y las formas de devolucion de los Aportes y Sobrecargos; salvo que hayan efectuado acuerdos contractuales con el Concesionario con la finalidad de obtener el Suministro. · Las solicitudes que no cuenten con la viabilidad o factibilidad tecnica, por parte del Concesionario, deberan iniciar un MORDAZA tramite bajo la presente norma. El Concesionario, dentro de los treinta (30) dias contados desde la vigencia de la presente MORDAZA, debera informar a los Interesados con solicitudes en tramite, lo establecido en la presente norma. Para ello, el Concesionario debera proporcionar a los Interesados un folleto que senale los aspectos estructurales y metodologicos de la presente norma. Los Interesados con solicitudes o Proyectos que hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, hayan sido calificados como no viables tecnica y/o economicamente con anterioridad, podran volver a presentar su solicitud de viabilidad al MORDAZA de la presente norma; salvo que hayan efectuado acuerdos contractuales con el Concesionario, con la finalidad de obtener el Suministro. Segunda.- La Cuenta Contable de Equilibrio Tarifario definida en el numeral 4.9 del procedimiento aprobado mediante Resolucion OSINERG Nº 263-2005-OS/CD, que contiene los montos de pagos o inversiones de ejecucion de obras de los solicitantes que efectuaron o vinieron efectuando aportes reembolsables, seguira vigente hasta que se culmine con la devolucion de todos los aportes reembolsables de los solicitantes. Tercera.- El Factor k, sera aprobado por OSINERGMIN cada vez que realice un MORDAZA de fijacion y/o revision tarifaria. El Concesionario propondra a OSINERGMIN, dentro de su propuesta tarifaria, el valor del Factor "k" que considera aplicar en su concesion. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- La informacion indicada en el numeral 16.2, que debera difundir el Concesionario en su pagina Web, debera iniciarse a partir del plazo de sesenta (60) dias calendario contados a partir de la aprobacion del Plan Quinquenal de Inversiones del Concesionario. Segunda.- De forma excepcional, para el caso de la distribucion de gas natural por red de ductos en la concesion de MORDAZA y Callao, OSINERGMIN aprobara el Factor "k" y el Derecho de Conexion dentro de la Fijacion de las tarifas para el periodo 2009-2013. Tercera.- El Concesionario de distribucion de gas natural del Departamento de Ica, debera proponer a OSINERGMIN los respectivos Factores "k" para su MORDAZA de concesion. En este caso, mientras se apruebe el Factor "k" por parte de OSINERGMIN, el Factor k se considerara igual a 3 para los fines de evaluacion economica de los solicitantes.

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