Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES
2.1. Declaracion adicional:

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parte del SENASA a una (01) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Articulo 2º.- Al arribo del material sujeto a cuarentena posentrada al lugar de produccion autorizado, el Inspector de Cuarentena Vegetal de la Direccion Ejecutiva del SENASA, tomara una muestra del envio, la cual sera sembrada en el lugar de produccion autorizado, con el fin de descartar la presencia de plagas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Servicio Nacional de Sanidad Agraria Direccion de Sanidad Vegetal 309485-2 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 10-2009-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 3 de febrero de 2009 VISTO: El Informe Nº 40-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 6 de octubre de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de plantulas in Vitro de banano (Musa spp.) procedentes de Espana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA con fecha 8 de setiembre de 2008, solicito se realice el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas debido a la necesidad que se observo de contar con nuevas variedades de plantas de platano y/o banano resistente a las plagas presentes en el MORDAZA y de mejor calidad de fruta para la exportacion, por tal motivo, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantulas in Vitro de banano (Musa spp.) procedentes de Espana: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen, en el que se consigne:

2.1.1. El material procede de plantas madres que han sido analizadas mediante tecnicas analiticas de laboratorio y encontradas libre de Erwinia chrysanthemi pv. zeae, Pseudomonas chichori y Pseudomonas syringae pv. syringae. Indicar la tecnica utilizada para el diagnostico de cada plaga. 3. Los envases seran nuevos, transparentes, hermeticamente cerrado que asegure su inviolabilidad, asepticos, asimismo el envase de transporte que contenga todo el material debe contar con un precinto de la ONPF del MORDAZA exportador. 4. El importador debera contar con el registro de importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 5. Inspeccion Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 7. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de seis (6) meses. En dicho lapso el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (02) inspeccion obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Servicio Nacional de Sanidad Agraria Direccion de Sanidad Vegetal 309485-3

Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de MORDAZA yemeras de citricos procedentes de Espana
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 11-2009-AG-SENASA-DSV La MORDAZA, 3 de febrero de 2009 VISTO: El Informe Nº 56-2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 3 de diciembre de 2008, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al MORDAZA, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importacion de MORDAZA yemeras de citricos (Citrus spp.) procedentes de Espana; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, debido al interes de la Asociacion de Productores de Citricos del Peru - Procitrus de importar MORDAZA yemeras de citricos (Citrus spp.) de Espana, la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inicio el estudio correspondiente, con la finalidad de

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