Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

Caballa aprobado por el Decreto Supremo N° 0112007-PRODUCE, solicito autorizacion de incremento de flota para la construccion de cinco (5) embarcaciones pesqueras (tres embarcaciones con capacidad de bodega de 450 m3, cada una, y dos embarcaciones con capacidad de 350 m3, cada una) para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; Que cabe precisar que la MORDAZA MORDAZA comentada es una MORDAZA autoaplicativa. Una MORDAZA autoaplicativa es aquella que su contenido produce efectos juridicos en la esfera juridica de alguien, desde que entra en vigencia formalmente; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, determino que el derecho de incremento de flota (en virtud de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria) caducaba al ano de la fecha de vigencia de la referida MORDAZA (esto es, el 14 de MORDAZA de 2008). Mas aun, dicha MORDAZA no condiciono la vigencia reserva (15 000 m3) por un plazo mayor al senalado en el propio Reglamento; tampoco establecio una remision normativa que determinara la suspension temporal del mismo Reglamento. Que, la Resolucion Directoral Nº 083-2008-PRODUCE/ DGEPP, que declaro la caducidad de los permisos de pesca de las embarcaciones no ejercieron esfuerzo pesquero sobre los recursos de jurel y caballa, no solo es una MORDAZA de menor jerarquia (que ante cualquier discrepancia frente al Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa se debe preferir a este ultimo); sino que unicamente materializaba lo dispuesto en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, lo que no impedia el ejercicio peticion del administrado para el incremento de flota en el MORDAZA de la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria. Que de la evaluacion efectuada al expediente de la citada empresa, se ha verificado que la administrada presento su solicitud fuera del plazo establecido en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo N° 0112007-PRODUCE; por lo que deviene en improcedente el incremento de flota solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 7202008-PRODUCE/DGEPP-Dch y su ampliatoria y, con la opinion favorable del Area Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INADMISIBLE la solicitud presentada por la empresa CRIDANI S.A.C. relacionado a la autorizacion de incremento de flota para la construccion de cinco (5) embarcaciones pesqueras; tres (3) de las cuales con capacidad de bodega de 450 m3, cada una, y dos (2) con capacidad de 350 m3 cada una, para la extraccion de los recursos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 309258-7

Visto el escrito con registro Nº. 00080003 de fecha 3 de noviembre de 2008, presentado por la empresa PROTEFISH S.A.C. CONSIDERANDO: Que los articulos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establecen que para la autorizacion de instalacion de establecimientos industriales y para la operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros se requiere de la autorizacion y licencia correspondientes, las que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que el articulo 7º de la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos modificado por Decreto Legislativo Nº 1065 senala que el Ministerio de Salud es competente para administrar y mantener actualizado el registro de las empresas prestadoras de servicios de residuos solidos y de las empresas comercializadoras; Que la Resolucion Ministerial Nº 197-2007-PRODUCE modifica el cuadro de limites maximos de capacidad de instalacion en t/h por MORDAZA senalando como capacidad MORDAZA para el distrito de Chimbote 15 t/h; Que mediante Resolucion Directoral Nº 585-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 29 de setiembre de 2008, se otorgo a la empresa PROTEFISH S.A.C. autorizacion para instalar una planta de harina residual ­ sistema de tratamiento y recuperacion de residuos solidos y grasas provenientes de residuos y descartes de especies hidrobiologicas y estar conformados por equipos y maquinarias con tecnologias limpias, en el establecimiento industrial pesquero a ubicarse en la Mz. B1, Lote 5, MORDAZA Industrial Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 05 t/h de tratamiento de residuos solidos que generan las actividades pesqueras de consumo humano de la MORDAZA de Chimbote; Que mediante el escrito del visto, la citada empresa solicita licencia para la operacion de una planta de harina de pescado residual, instalada en su establecimiento industrial senalado en el considerando que antecede; Que la Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria mediante MORDAZA de Verificacion Nº 0272008-PRODUCE/DIGAAP, del 31 de octubre de 2008, senala que la empresa PROTEFISH S.A.C. ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en el Estudio de Impacto Ambiental para su planta de harina de pescado residual; Que de la evaluacion efectuada al expediente administrativo, se ha determinado que la solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y modificado por Resolucion Ministerial Nº 359-2007PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Que de acuerdo a las modificatorias efectuadas a la Ley Nº 27314 ­ Ley General de Residuos Solidos ­ introducidas a traves del Decreto Legislativo Nº 1065, el Ministerio de Salud es competente para administrar y mantener actualizado el registro de las empresas prestadoras de servicios de residuos solidos y de las empresas comercializadoras; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Tecnico Nº 775-2008-PRODUCE/DGEPP-Dch, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los articulos 43° inciso d), 45° y 46° del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los articulos 49°, 53º numeral 53.1 y 54° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y del Decreto Supremo Nº 035-

Otorgan licencia a Protefish S.A.C. para la operacion de planta de harina de pescado residual
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 842-2008-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 31 de diciembre del 2008

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