Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

Articulo 3º.- Procedimiento para la desagregacion de los Recursos 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente MORDAZA, aprueban mediante resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 2° de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas de Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Distribucion de los Recursos para el Mantenimiento de Establecimientos de Salud Los recursos asignados al Ministerio de Salud mediante el articulo 2° del presente dispositivo, seran distribuidos, priorizando los puestos y centros de salud en los distritos mas pobres y con menores recursos, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud, contando con opinion favorable previa del Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales, en el cual se establecera la relacion de los Establecimientos de Salud beneficiarios con sus respectivos montos, asi como las disposiciones relativas a la implementacion, operacion, rendicion de cuentas y vigilancia ciudadana. Articulo 5º.- Distribucion de los Recursos para el Mantenimiento de Infraestructura de Riego Los recursos asignados al Ministerio de Agricultura mediante el articulo 2° del presente dispositivo, seran distribuidos, priorizando los distritos mas pobres y con menores recursos, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura, en coordinacion con la Autoridad Nacional del Agua y contando con opinion favorable previa del Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales, en el cual se establecera la relacion de MORDAZA, bocatomas, MORDAZA y aforadores con sus respectivos montos, asi como las disposiciones relativas a la implementacion, operacion, rendicion de cuentas y vigilancia ciudadana. Articulo 6º.- Distribucion de los Recursos para Infraestructura Basica de los Gobiernos Locales. Los recursos asignados al Ministerio de Economia y Finanzas mediante el articulo 2° del presente dispositivo, seran destinados a los Gobiernos Locales, para el desarrollo de infraestructura basica tales como saneamiento, electrificacion y educacion a favor de la poblacion de sus respectivas jurisdicciones; los citados recursos seran distribuidos a dichos Pliegos de conformidad con el articulo 45° de la Ley N° 28411 ­ Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles. Articulo 7°.- Suspension de MORDAZA Para la aplicacion de lo dispuesto en el numeral 1.2 del articulo 1° del presente dispositivo, dejese en suspenso lo establecido por el articulo 3° de la Ley N° 29125 y demas disposiciones que regula el FONIPREL. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud, por el Ministro de Agricultura y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de febrero del ano dos mil nueve.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros} MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 309830-1

MORDAZA DE GOBIERNO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de soporte tecnico Oracle
RESOLUCION DEL JEFE DE LA MORDAZA DE GOBIERNO Nº 002-2009-DP/JCGOB MORDAZA, 4 de febrero de 2009 VISTO: Los Informes Nºs. 012-2009-DP/DGAO/DL y 0142009-DP-DGAO-DL/SA emitidos por la Direccion de Logistica con la conformidad de la Direccion General de Administracion y Operaciones, asi como el Informe Legal Nº 021-2009-DP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoria Juridica; referidos a la exoneracion del MORDAZA de seleccion aplicable a la contratacion del Servicio de Soporte Tecnico Oracle; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2006-PCM, es competencia del Despacho Presidencial atender los gastos e inversiones correspondientes a la Presidencia de la Republica; Que, a traves de los documentos de visto, se adjunta el Oficio Nº 007-2009-DP-DGAO/DTIS, a traves del cual la Direccion de Tecnologia de la Informacion y Sistemas solicito a la Direccion General de Administracion y Operaciones, la contratacion de un servicio de soporte y actualizacion de las licencias de la MORDAZA Oracle; Que, el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Despacho Presidencial, correspondiente al ejercicio fiscal 2009, contempla la realizacion de una Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion de dicho servicio; Que, el respectivo expediente de contratacion ha sido debidamente aprobado, previa verificacion de la existencia de suficiente disponibilidad presupuestal y la fijacion de la fuente de financiamiento aplicable; Que, en cuanto a la causal de exoneracion invocada, a traves de los Informes Nºs. 012-2009-DP/DGAO/DL y 0142008-DP-DGAO-DL/SA, la Direccion de Logistica informa que, de acuerdo a las indagaciones efectuadas por dicha dependencia, el unico servicio que puede satisfacer las necesidades de soporte tecnico y actualizacion de licencias de la MORDAZA Oracle, es el Servicio de Soporte Tecnico Oracle, el cual, segun lo informado por dicha dependencia, es brindado en forma exclusiva para todo el territorio del MORDAZA por Sistemas Oracle del Peru S.A., subsidiaria de la empresa Oracle Corporation, la que no cuenta con otras empresas autorizadas a brindar dicho servicio en el territorio nacional; Que, mediante el Informe Legal de visto, la Oficina de Asesoria Juridica, tomando como base lo informado por la Direccion de Logistica, es de la opinion que el "Servicio de Soporte Tecnico Oracle" califica como un servicio que no admite sustitutos dentro de un MORDAZA de proveedor unico y que, por tanto, su contratacion se encuentra exonerada de la realizacion del respectivo MORDAZA de seleccion, en estricta aplicacion del literal e) del articulo

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