Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2009 (05/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 5 de febrero de 2009

PROCEDIMIENTO PARA EL CONTROL METROLOGICO EN GRIFOS Y ESTACIONES DE SERVICIOS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

2.7. Porcentaje de error en la prueba de exactitud Resultado de la multiplicacion del numero de lineas leidas en el Medidor Volumetrico Patron (MVP) por el valor porcentual de cada division de la escala dada en el respectivo certificado de calibracion. Articulo 3º.- Visita de Supervision

Articulo 1º.- Ambito de aplicacion El presente procedimiento es aplicable a nivel nacional para el control metrologico que se efectue en los establecimientos de venta al publico de combustibles liquidos, que comercialicen dicho combustible a traves de surtidores y/o dispensadores. Articulo 2º.- Definiciones 2.1. Medidor Volumetrico Patron (MVP) Medidor Volumetrico de Metal Clase 0,1 con capacidad de cinco (5) galones de los Estados Unidos de MORDAZA, utilizado para verificar y certificar los medidores de los surtidores y/o dispensadores, en la venta al publico de combustibles. En el MORDAZA se le denomina comunmente con la palabra "Serafin". 2.2. Galon (gl) Unidad de medida de volumen para liquidos que equivale a 3,785412 litros. Se le conoce como Galon de los Estados Unidos de America. 2.3. Estacion de Servicios Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles Liquidos a traves de surtidores y/o dispensadores exclusivamente; y que ademas ofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas, tales como: a) b) c) MORDAZA y engrase. Cambio de aceite y filtros. Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterias, accesorios y demas articulos afines. Cambio, reparacion, alineamiento y balanceo de llantas. Trabajos de mantenimiento automotor. Venta de articulos propios de un Minimercado. Venta de GLP para uso domestico en cilindros, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento especifico; quedando prohibido el llenado de cilindros de GLP para uso domestico. Venta de GLP para uso automotor, sujetandose al Reglamento especifico. Venta de kerosene, sujetandose a las disposiciones legales sobre la materia. Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestacion de servicios al publico en sus instalaciones, sin que interfiera con su normal funcionamiento ni afecte la seguridad del establecimiento. b. Las actividades de supervision para efectuar el control metrologico en los establecimientos de venta al publico de combustibles seran realizadas sin previa notificacion. Articulo 4º.- Funcionarios Responsables OSINERGMIN realizara esta actividad de supervision a traves de supervisores, quienes podran ser personal del referido Organismo Supervisor o de Empresas Supervisoras, conforme a lo establecido en el Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas y Mineras de OSINERGMIN vigente. Los supervisores deberan identificarse mostrando la credencial otorgada por OSINERGMIN Articulo 5º.- Metodo de Supervision OSINERGMIN podra determinar, de forma inopinada, la ejecucion del control metrologico siguiendo cualquiera de los siguientes metodos de supervision: a. Especial: Se supervisa en atencion a las denuncias interpuestas ante OSINERGMIN y sobre la base de su potestad supervisora y fiscalizadora. Censal: Es aquella que se realiza a todo el universo de unidades supervisadas en atencion a un programa de control establecido por la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. Muestral: Se determinara una muestra representativa del universo de unidades bajo el ambito de supervision, dividiendose el referido universo en estratos y correspondiendo la muestra asignada para cada estrato en forma proporcional a su tamano. La guia de procedimiento de supervision muestral se encuentra detallada en el Anexo Nº 7 de la presente Resolucion, la cual podra ser modificada previa aprobacion de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos.

c.

d) e) f) g)

Para los metodos de supervision especial y censal, en los establecimientos visitados se efectuara el control metrologico en la totalidad de las mangueras operativas cuando estas sumen diez (10) o menos, y cuando las mangueras sumen mas de diez (10), se MORDAZA el control al 50% mas una, considerando siempre un minimo de 10 mangueras controladas. En el ultimo de los supuestos referidos, las mangueras seran seleccionadas en forma aleatoria por el supervisor. Para el metodo de supervision muestral, el control metrologico se realizara al 100% de las mangueras operativas del establecimiento." Articulo 6º.- Medidor Volumetrico Patron (MVP)

h)

i)

j)

El Medidor Volumetrico Patron que se utilice para efectuar el control metrologico sera el de propiedad de OSINERGMIN. Dicho medidor debera contar con un certificado de calibracion vigente emitido por el Servicio Nacional de Metrologia en INDECOPI o por un Laboratorio de Calibracion acreditado por INDECOPI. Articulo 7º.- Acta de Supervision La informacion referida al establecimiento supervisado, el supervisor y los resultados del control metrologico, seran consignados con letra legible en el Acta de Supervision debidamente numerada, cuyo modelo se adjunta como Anexo Nº 3 de la presente Resolucion. Asimismo, las Actas y Cartas de Supervision que extienda OSINERGMIN a traves de sus funcionarios tienen naturaleza de documentos publicos, por lo que constituyen medios probatorios dentro del procedimiento administrativo sancionador y la informacion contenida en ellas se tiene por cierta, salvo prueba en contrario, en concordancia con lo establecido en el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN vigente. Articulo 8º.- Prueba de Exactitud

2.4. Grifo Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles Liquidos, dedicado a la comercializacion de combustibles a traves de surtidores y/o dispensadores, exclusivamente. Puede vender kerosene sujetandose a las demas disposiciones legales sobre la materia. Asimismo, podra vender lubricantes, filtros, baterias, llantas y accesorios para automotores. 2.5. Surtidor y/o dispensador o unidad de suministro Conjunto que, en general, esta formado por bomba, motor, medidor computador, manguera y pistola y que tiene como objetivo conducir el combustible desde el tanque de almacenamiento a un medio de transporte o a un recipiente, ya sea para su expendio o control del combustible entregado. 2.6. Sistema de Medicion Sistema que comprende el medidor de volumen de liquidos y todos los dispositivos auxiliares relacionados con la transmision e indicacion de los resultados.

El rango de porcentaje de error aceptado varia entre - 0,5 % y + 0,5 %, incluyendo dichos valores, y se aplicara para cada medicion realizada, tanto a caudal MORDAZA como a caudal minimo. Cuando cualquiera de los resultados de estas mediciones se encuentren por debajo de la tolerancia MORDAZA permisible de - 0,5 % se iniciara procedimiento administrativo

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