Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2009 (07/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, martes 7 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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con continuacion en la Partida Nº 00001141 del Registro de Predios de MORDAZA, MORDAZA Registral I, Sede MORDAZA, el mismo que tiene una extension de 83,699.00 m2 segun consta en el asiento C-1 de la Partida Registral mencionada; Que, mediante acuerdo adoptado en el acto realizado el 19 de setiembre de 2008, el Comite Especial otorgo la Buena Pro del Concurso Publico citado a la empresa denominada "Consorcio Piura", integrado por las empresas Contratistas La Union S.A. y R&G, Contratistas S.C.R.L.; Que el numeral 8.2.6 de las Bases, indica que los postores que deseen reservarse el derecho de impugnar el resultado del Concurso Publico, deberan consignarlo en el Acta que levantara el Notario Publico y que debera ser sustentado dentro de los tres (3) dias habiles siguientes al otorgamiento de la buena pro, y que de los antecedentes recibidos, se observa que en la referida Acta el postor Consorcio DHMont & CG&M S.A.C. se reservo el derecho de impugnar el proceso; no obstante, al no haber cumplido con sustentar su apelacion dentro del plazo senalado en las bases, la Buena Pro quedo consentida, habiendose realizado la publicacion respectiva en el Diario Oficial El Peruano el dia 8 de octubre de 2008, conforme con el numeral 8.2.7 de las bases; Que, de acuerdo a lo solicitado por el Fondo MIVIVIENDA S.A., mediante Carta Nº 203-2009-FMV/GC y al MORDAZA de lo establecido en la Tercera Disposicion Final del Reglamento del Fondo Hipotecario de Promocion de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2002-EF, precisado por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2002-VIVIENDA, el Estado por Resolucion Suprema aprobara la transferencia a titulo oneroso del terreno objeto del Concurso Publico; debiendo consignar expresamente las condiciones de pago del postor ganador y el plazo para la ejecucion del proyecto; Que, la adjudicataria de la Buena Pro, "Consorcio Piura", integrado por las empresas Contratistas La Union S.A. y R&G, Contratistas S.C.R.L. oferto la construccion de 600 (seiscientas) viviendas MIHOGAR a un precio unitario de S/. 777.23 (Setecientos setenta y siete y 23/100 Nuevos Soles) por metro MORDAZA, y 350 (Trescientos cincuenta) unidades de vivienda Techo Propio, a un precio unitario de S/. 599.23 (Quinientos noventa y nueve y 23/100 Nuevos Soles) a ejecutarse en un plazo de tres (3) anos, habiendo elegido efectuar el pago total del terreno, ascendente a la suma de S/. 3'097,047.35 (Tres millones noventa y siete mil cuarenta y siete con 35/100 Nuevos Soles, bajo la modalidad de pago al contado de conformidad con el numeral 4.5 del Anexo A-3 de las Bases; Que, por consiguiente, y de conformidad con la facultad prevista en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, asi como lo dispuesto en el numeral 4) del articulo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la transferencia a titulo oneroso del terreno denominado Algarrobal, MORDAZA, de propiedad del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, ubicado entre la interseccion de las avenidas Chulucanas y MORDAZA Cerro, en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, con un area de 83,699.00 m2, e inscrito en la Ficha Nº 1295 con continuacion en la Partida Nº 00001141 del Registro de Predios de MORDAZA, MORDAZA Registral I, Sede MORDAZA, a favor del "Consorcio Piura", integrado por las empresas Contratistas La Union S.A. y R&G, Contratistas S.C.R.L., en la suma de S/. 3'097,047.35 (Tres millones noventa y siete mil cuarenta y siete con 35/100 Nuevos Soles). Articulo 2º.- La transferencia de propiedad a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, se aprueba a efectos de que el "Consorcio Piura", integrado por las empresas Contratistas La Union S.A. y R&G, Contratistas S.C.R.L., ejecute sobre el terreno un Proyecto de Construccion de Viviendas Sociales, en el plazo de tres (3) anos contados a partir de la obtencion de la licencia de habilitacion MORDAZA y la licencia de construccion, debiendo cancelar el precio de venta bajo la modalidad de pago al contado segun lo senalado en el numeral 4.5 del Anexo A-3 de las Bases del Concurso Publico Nº 07-FMV/GC-2008. Articulo 3º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representacion del Estado, con intervencion del Fondo MIVIVIENDA S.A., otorgara la Escritura Publica de transferencia a favor de "Consorcio Piura", integrado por las empresas Contratistas La Union S.A. y R&G, Contratistas S.C.R.L., que se inscribira en el Registro de Predios. Dicho documento de transferencia debera contener expresamente el plazo para la ejecucion del proyecto, el precio del terreno, asi como el otorgamiento de las garantias, a fin

de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en la propuesta de la empresa adjudicataria; de lo contrario se aplicaran las penalidades y sanciones, conforme a lo previsto en las bases del Concurso Publico Nº 07-FMV/GC-2008. Articulo 4º.- El Fondo MIVIVIENDA S.A. se encargara de verificar el cumplimiento de la ejecucion del Proyecto de Construccion de Viviendas Sociales, a cargo del "Consorcio Piura", integrado por las empresas Contratistas La Union S.A. y R&G, Contratistas S.C.R.L., segun los plazos, obligaciones y condiciones establecidas en el contrato de transferencia y en su propuesta tecnica. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA OYAGUE Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento

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ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Aceptan renuncia y designan Director de la Oficina de Sistemas de Informacion del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 434-2009-INPE/P
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 503-2006INPE/P de fecha 04 de agosto de 2006, se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Informatica del Instituto Nacional Penitenciario, con Nivel Remunerativo F-3; Que, el citado funcionario ha formulado su renuncia al cargo para el cual fue designado; Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada por el citado funcionario y designar en su reemplazo al funcionario que ocupe dicho cargo; Que, cabe senalar que mediante Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, designandose a la Oficina Ejecutiva de Informatica como Oficina de Sistemas de Informacion; Contandose con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolucion Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo publico de confianza de Director de la Oficina de Sistemas de Informacion, Nivel Remunerativo F-3; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al senor MORDAZA MORDAZA Lock Oyanguren en el cargo publico de confianza de Director de la Oficina de Sistemas de Informacion del Instituto Nacional Penitenciario, Nivel Remunerativo F-3. Articulo 3º.- Distribuir, MORDAZA de la presente Resolucion al interesado e instancias pertinentes para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLEN Presidente Consejo Nacional Penitenciario

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