Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2009 (07/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, martes 7 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos inexactos, entendiendose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no MORDAZA concordantes con la realidad, produciendo una alteracion de MORDAZA, con infraccion de los principios de moralidad y presuncion de veracidad que las amparan. MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2009 Visto en sesion de fecha 6 de MORDAZA de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 1162/2006.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra las empresas INDUSTRIA ALIMENTARIA UNION E.I.R.L. y AGRO TRADING S.A.C., por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion inexacta ante la Entidad, durante la Licitacion Publica Nº 0001-2006MPSR-PVL, segun relacion de items, convocada por la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, Region MORDAZA, con el objeto de adquirir insumos para el Programa del Vaso de Leche; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 10 de marzo de 2006 la Municipalidad Provincial de San MORDAZA, Region MORDAZA, en adelante la Entidad, convoco la Licitacion Publica Nº 0001-2006-MPSR-PVL, segun relacion de items, para la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche, bajo el sistema de precios unitarios y con un valor referencial total ascendente a S/. 2 182 502,00 (Dos millones ciento ochenta y dos mil quinientos dos y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley, dentro del cual se hallaba el item Nº 2, conforme al siguiente detalle:
ITEM Nº 2 DESCRIPCION CANTIDAD VALOR REFERENCIAL EN S/. Hojuelas de cebada 310 367,14 kg enriquecidas 434 514,00

2. El 7 de MORDAZA de 2006 se llevo a cabo el acto publico de MORDAZA de propuestas y apertura de sobres tecnicos, en el cual entregaron ofertas para el item Nº 2, entre otros, el Consorcio integrado por las empresas NATURAL ALIMENTOS PROCESADOS E.I.R.L. y MOLINDUSTRIAS MORDAZA E.I.R.L. y el Consorcio conformado por las empresas INDUSTRIA ALIMENTARIA UNION E.I.R.L. y AGRO TRADING S.A.C. 3. El 17 de MORDAZA de 2006 tuvo lugar el acto publico de otorgamiento de la buena pro, la cual favorecio en cuanto al item Nº 2 al Consorcio integrado por las empresas NATURAL ALIMENTOS PROCESADOS E.I.R.L. y MOLINDUSTRIAS MORDAZA E.I.R.L. 4. El 24 de MORDAZA de 2006 el Consorcio conformado por las empresas INDUSTRIA ALIMENTARIA UNION E.I.R.L. y AGRO TRADING S.A.C. interpuso recurso de apelacion contra la buena pro otorgada al Consorcio integrado por las empresas NATURAL ALIMENTOS PROCESADOS E.I.R.L. y MOLINDUSTRIAS MORDAZA E.I.R.L., en el que solicito la descalificacion de la propuesta tecnica de dicho adjudicatario por no cumplir con la MORDAZA de documentacion obligatoria, asi como por haber acompanado documentos falsos o inexactos. 5. Mediante Resolucion de Alcaldia Nº 040-2006MPSR-ALCA del 5 de MORDAZA de 2006, la Entidad declaro fundado el recurso de apelacion planteado por el Consorcio conformado por las empresas INDUSTRIA ALIMENTARIA UNION E.I.R.L. y AGRO TRADING S.A.C., descalifico la propuesta del Consorcio integrado por las empresas NATURAL ALIMENTOS PROCESADOS E.I.R.L. y MOLINDUSTRIAS MORDAZA E.I.R.L. y adjudico la buena pro del item Nº 2 del MORDAZA de seleccion a dicho apelante. 6. Mediante escrito presentado el 15 y subsanado el 17 de MORDAZA de 2006, en ambos casos ante la Oficina Desconcentrada del CONSUCODE con sede en la MORDAZA de MORDAZA, el Consorcio integrado por las empresas NATURAL ALIMENTOS PROCESADOS E.I.R.L. y MOLINDUSTRIAS MORDAZA E.I.R.L. interpuso ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, recurso de revision contra la Resolucion de Alcaldia Nº 040-2006-MPSR-ALCA, en el que solicito la revocatoria de la recurrida, la descalificacion de la propuesta del Consorcio conformado por las

empresas INDUSTRIA ALIMENTARIA UNION E.I.R.L. y AGRO TRADING S.A.C. y la confirmacion a su favor de la buena pro que le habia sido concedida originalmente. 7. Mediante Resolucion Nº 620/2006.TC-SU del 24 de agosto de 2006, el Tribunal declaro fundado el recurso de revision planteado por el Consorcio integrado por las empresas NATURAL ALIMENTOS PROCESADOS E.I.R.L. y MOLINDUSTRIAS MORDAZA E.I.R.L., a quien le otorgo la buena pro del item Nº 2 del MORDAZA de seleccion, descalifico la propuesta del Consorcio conformado por las empresas INDUSTRIA ALIMENTARIA UNION E.I.R.L. y AGRO TRADING S.A.C., en adelante el Consorcio, y dispuso la apertura del expediente de imposicion de sancion contra este ultimo por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta como parte de dicha oferta, consistente en las Facturas Nºs. 002-00051, 002-000052 y 002-000053, presumiblemente giradas a favor de la Municipalidad Provincial de Puno. 8. Mediante decreto del 28 de agosto de 2006, notificado el 22 de setiembre de aquel ano, el Tribunal requirio previamente a la Entidad para que remitiera, entre otros, el informe tecnico y/o legal de su organo competente sobre la responsabilidad del Consorcio en los hechos denunciados. 9. Mediante decreto del 12 de octubre de 2006, notificado el 27 del mismo mes y ano, se reitero a la Entidad el requerimiento de informacion formulado, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos, con conocimiento de su Organo de Control Institucional. 10. Mediante decreto del 10 de noviembre de 2006, no habiendo cumplido la Entidad con remitir la informacion solicitada, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que evaluase la pertinencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio. 11. Mediante decreto del 8 de MORDAZA de 2008, atendiendo a la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal dispuesta por Resolucion Nº 035-2008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. 12. Mediante Acuerdo Nº 473/2008.TC-S3 de fecha 10 de diciembre de 2008, la Tercera Sala del Tribunal dispuso el inicio del procedimiento sancionador contra el Consorcio integrado por las empresas INDUSTRIA ALIMENTARIA UNION E.I.R.L. y AGRO TRADING S.A.C. por haber presentado documentos falsos ante la Entidad, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 13. Mediante decreto de fecha 30 de diciembre de 2008 se inicio procedimiento sancionador contra el Consorcio integrado por las empresas INDUSTRIA ALIMENTARIA UNION E.I.R.L. y AGRO TRADING S.A.C. por haber presentado documentos falsos ante la Entidad, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, otorgandole un plazo de diez (10) dias para que presente sus descargos. 14. Mediante decreto de fecha 28 de enero de 2009 se hizo efectivo el apercibimiento al Consorcio integrado por las empresas INDUSTRIA ALIMENTARIA UNION E.I.R.L. y AGRO TRADING S.A.C., pues no cumplio con presentar sus descargos, remitiendose el expediente a la Tercera Sala para que resuelva con la documentacion obrante en autos. 15. Mediante Memorando Nº 013-2009/V/ se dispuso notificar a las empresas integrantes del Consorcio a sus domicilios reales a fin de salvaguardar su derecho de defensa y cumplan en presentar sus descargos. Por lo que mediante decreto de fecha 17 de marzo de 2009, se dispuso notificar nuevamente a las empresas INDUSTRIA ALIMENTARIA UNION E.I.R.L. y AGRO TRADING S.A.C., otorgandole un plazo de diez (10) dias para que presenten sus descargos. 16. Mediante decreto de fecha 20 de marzo de 2009 se dispuso publicar en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 17 de marzo de 2009 a fin que la empresa AGRO TRAIDING S.A.C. cumpla con presentar sus descargos en el plazo de diez (10) dias, en razon que la Cedula de Notificacion Nº 1588833/2009.TC que le comunicaba en mencionado decreto fue devuelta a la Secretaria del Tribunal porque la direccion consignada no existia. 17. El 22 de marzo de 2009 se publico en el Diario Oficial El Peruano el decreto de fecha 17 de marzo de 2009.

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