Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2009 (07/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, martes 7 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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6.6 No estar impedido para contratar con el Estado. 6.7 Presentar la relacion de su equipo tecnico (personas naturales) senalando el nombre completo de cada persona; su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente; Curriculum Vitae (no documentado), senalando si cuenta con: a. Grado de bachiller o titulo profesional en economia, ingenieria o MORDAZA afin; b. Cursos de especializacion, en elaboracion y evaluacion social de proyectos en universidades o escuelas de postgrado; c. Experiencia en la elaboracion o evaluacion social de proyectos de 04 anos como minimo (contados a partir de la obtencion del grado de bachiller); d. No estar impedido para contratar con el Estado. 6.8 Declaracion jurada de los integrantes del equipo tecnico senalando que prestan sus servicios a la Persona Juridica. 6.9 En el caso de personas juridicas que no cumplan con la experiencia especifica minima senalada en el numeral 6.5 del presente articulo, podran registrarse solo si acreditan que por lo menos 3 miembros de su equipo tecnico tiene, cada uno, una experiencia minima de 06 anos en elaboracion y/o evaluacion de proyectos de inversion publica, sustentados en un total de como minimo 12 contratos, certificados, constancias o documentos similares, con una antiguedad no mayor a 03 anos al momento de su registro. En este caso, el literal c. del numeral 6.7 no es aplicable. Articulo 7º.- Inscripcion y Registro de Datos. 7.1 Comprende el MORDAZA de inscripcion y registro de datos de los Especialistas, asi como de la documentacion correspondiente, conforme a lo senalado en los articulos 5º y 6º de la presente norma. 7.2 Para la inscripcion y registro, las personas naturales y juridicas deberan estar legalmente capacitadas para contratar, de acuerdo a las normas de contrataciones del Estado. 7.3 En la etapa de inscripcion, la clave para el registro de la informacion sera remitida al correo electronico senalado por el usuario y tendra una vigencia de siete (07) dias calendario contados desde la fecha de su remision, a fin de que el usuario proceda a completar su registro. Una vez transcurrido el plazo MORDAZA senalado sin que se hubiera culminado el registro, la clave para registrarse caducara, en cuyo caso si la persona insiste en registrarse, debera proceder conforme a lo dispuesto en el numeral siguiente. 7.4 La clave senalada en el numeral precedente, podra ser solicitada hasta en dos (02) oportunidades adicionales, a fin de que el usuario registre la informacion requerida de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 5º y 6º de la presente MORDAZA, y tendra una vigencia de siete (07) dias calendario en cada oportunidad, de acuerdo a lo senalado en el numeral precedente. De haber solicitado la clave tres (03) veces sin que se MORDAZA concluido el registro, el usuario no podra solicitar una nueva clave por un periodo minimo de seis (06) meses. 7.5 La Persona Natural o Juridica se considera inscrita en el REPIP cuando concluye satisfactoriamente el MORDAZA de registro de datos y el Sistema REPIP ha emitido la MORDAZA de Registro. 7.6 Los Especialistas inscritos en el REPIP tienen la obligacion de mantener actualizada su informacion y documentacion registrada, siendo los unicos responsables por el contenido y la veracidad de las mismas. Articulo 8º.- Restricciones de registro en los Modulos del REPIP. 8.1 Las Personas que se encuentren registradas en el Modulo de especialistas en Elaboracion de Estudios de Preinversion, no podran registrarse en el Modulo de especialistas en Evaluacion de Proyectos de Inversion Publica. Asimismo, no procede el registro en el Modulo de especialistas en Elaboracion de Estudios de Preinversion de aquella persona que es Responsable de una Oficina de Programacion e Inversiones (OPI). 8.2 Las Personas Juridicas que se encuentren registradas en el Modulo de especialistas en Evaluacion de Proyectos de Inversion Publica, no podran registrarse en el Modulo de especialistas en Elaboracion de Estudios de Preinversion. La presente disposicion tambien es de aplicacion a los miembros del equipo tecnico de la Persona Juridica que se hubiera registrado en el Modulo de especialistas en Evaluacion de Proyectos de Inversion Publica. Articulo 9º.- Caracter de Declaracion Jurada. 9.1 Toda la documentacion presentada por los especialistas inscritos en el REPIP para efectos de

su registro, tendra caracter de declaracion jurada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente MORDAZA sera verificado de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 10º de la presente Directiva. 9.2 Los Especialistas que registren documentos falsos, declaraciones juradas con informacion inexacta o que contravengan lo dispuesto en el articulo 8º, seran pasibles de la cancelacion de la inscripcion y del inicio de las acciones legales, cuando corresponda, segun la normativa que resulte aplicable. Articulo 10º.- Verificacion de requisitos del REPIP 10.1 La Institucion especializada en certificacion de calidad verifica el cumplimiento de los requisitos senalados en la presente MORDAZA mediante muestras y de manera trimestral. 10.2 Si se determina que el Especialista inscrito no cumple los requisitos senalados en la presente MORDAZA, se procedera a la cancelacion de su inscripcion en el REPIP, no pudiendo volver a registrarse hasta despues de seis (06) meses contados desde la cancelacion. 10.3 Si la cancelacion se realiza por haberse registrado documentos falsos, el Especialista no podra volver a registrarse hasta despues de un (01) ano contado desde la cancelacion, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que resulten imputables. 10.4 Si la Institucion especializada en certificacion de calidad determina que existen registros con errores subsanables, la DGPM comunicara dichos errores al Especialista al correo electronico que indico al momento de inscribirse, para que MORDAZA subsanados en un plazo MORDAZA de siete (07) dias calendario. Transcurrido el plazo MORDAZA mencionado sin que los errores MORDAZA subsanados, se cancelara la inscripcion del Especialista en el REPIP. 10.5 El Especialista inscrito en el REPIP, podra cancelar su registro de manera voluntaria y en cualquier momento, siendo responsable de su comunicacion oportuna a la Entidad con la cual hubiera suscrito algun Convenio o Contrato en materia de Proyectos de Inversion Publica. Articulo 11º.- Informacion registrada por parte de la Entidad. La Entidad, cuando lo considere pertinente, podra registrar en el Sistema REPIP, el resultado de la evaluacion que realice institucionalmente respecto del cumplimiento y de la calidad del Especialista, debidamente sustentado, siendo responsable por la veracidad de dichas evaluaciones. Articulo 12º.- Contratacion registrados en el REPIP. de Especialistas

12.1 Los Especialistas en elaboracion de Estudios de Preinversion no podran ser contratados para evaluar o apoyar en la evaluacion de proyectos en cuya elaboracion hubieran participado. 12.2 La inscripcion en el REPIP no exonera ni restringe en forma alguna del cumplimiento de lo dispuesto por la normatividad vigente en materia de contrataciones del Estado. Articulo 13º.- Aplicacion del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1091 13.1 Lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 1091, es de aplicacion cuando el valor referencial establecido para la contratacion de los Especialistas en evaluacion de Proyectos de Inversion Publica corresponda al de la adjudicacion directa publica u otro MORDAZA de MORDAZA de seleccion cuyos limites MORDAZA mayores a los de dicho proceso. 13.2 De aplicarse lo dispuesto en el numeral precedente, los Especialistas en evaluacion de Proyectos de Inversion Publica deberan encontrarse registrados en el REPIP en fecha anterior a la convocatoria y deberan mantener su inscripcion durante el MORDAZA de seleccion y hasta la culminacion de su contrato. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL Primera.- El MORDAZA y tamano de los archivos correspondientes a los documentos requeridos por el REPIP seran senalados en la pagina web del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe/dgpm) y se actualizara de acuerdo a los cambios tecnologicos vigentes. Segunda.- La DGPM podra difundir informacion en el Sistema REPIP, sobre los estudios de pre-inversion elaborados por los especialistas registrados en dicho sistema.

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