Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2009 (07/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 7 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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11. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por la empresa INDUSTRIA ALIMENTARIA UNION E.I.R.L., el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo2. 12. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004. 13. De otro lado, se ha verificado que en el presente caso, la MORDAZA de la documentacion inexacta a la Entidad motivo la perdida de la buena pro otorgada a favor del Consorcio, por lo que se ha evidenciado la generacion de un dano a la Entidad quien, ante los hechos denunciados, debio adoptar las medidas legales pertinentes lo cual le origino perdida en tiempo y recursos. 14. Asimismo, cabe tener en consideracion la falta de reiterancia en la conducta de la empresa INDUSTRIA ALIMENTARIA UNION E.I.R.L., toda vez que no ha sido sancionado por este Tribunal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 15. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta la conducta procesal del infractor, quien no ha formulado sus descargos respectivos pese a haber sido requerido para ello, mostrando total desinteres en el presente procedimiento sancionador. 16. Con relacion al criterio de intencionalidad en la comision de la infraccion, cabe senalar que el infractor presento dichos documentos a fin de acreditar experiencia y se le otorgara un puntaje mayor en la evaluacion tecnica. En consecuencia, este Colegiado considera que tampoco cabe tener en consideracion la falta de intencionalidad en la comision de la infraccion como factor atenuante de la sancion a imponerse a la empresa INDUSTRIAS ALIMENTARIAS UNION E.I.R.L. 17. Por lo MORDAZA expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del infractor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de diez (10) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 33-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa INDUSTRIA ALIMENTARIA UNION E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por presentar documentacion inexacta ante la Entidad, infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de publicada la presente Resolucion. 2. No ha lugar a la imposicion de sancion a la empresa AGRO TRADING S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos inexactos durante la Licitacion Publica Nº 0001-2006-MPSR-PVL, infraccion tipificada en el numeral 9 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por los fundamentos expuestos.

3. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA BUITRON. NAVAS RONDON. MORDAZA HUARINGA.

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Modifican articulo 21º y derogan literal d) del Art. 20º del Reglamento del Registro de Sociedades
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 188-2009-SUNARP-SN
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos ha emitido la Directiva Nº 002-2009-SUNARP-SN, aprobada por Resolucion Nº 075-2009-SUNARP-SN, que regula el Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas, con la expresa finalidad de hacer mas MORDAZA y eficaz la proteccion del nombre de las Personas Juridicas al contemplar, entre otras disposiciones, el ambito nacional del citado Indice; Que, en el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 002-96JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-JUS, que creo el Indice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominacion o Razon Social, se estipula que el citado Indice se integra al Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas; Que, siendo el Indice Nacional del Registro de Personas Juridicas de ambito nacional, resulta innecesario consignar el domicilio de las Personas Juridicas en las solicitudes de Reserva de Preferencia Registral, en la medida que la proteccion del nombre, denominacion o razon social, es igualmente de ambito nacional y, por la misma razon, puede ser presentada tambien ante cualquier Oficina Registral del MORDAZA, sin estar limitada al domicilio de la persona juridica cuyo nombre se pretende proteger; Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesario derogar el literal d) del articulo 20º, asi como modificar el articulo 21º del Reglamento del Registro de Sociedades, aprobado por Resolucion Nº 200-2001-SUNARP-SN; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesion de fecha 24 de junio de 2009, en uso de la atribucion contemplada en el literal b) del articulo 12º del Estatuto de la SUNARP, acordo por unanimidad la derogatoria y modificacion citadas en el considerando precedente; Estando a lo acordado y de conformidad con lo dispuesto en el literal v) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP;

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