Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2009 (07/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 7 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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De conformidad a lo establecido en la Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas en el Art. 148º del Estatuto de la UNASAM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR el financiamiento de pasajes al MORDAZA de Espana del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el monto de Tres Mil Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,320.00). Articulo 2º.- Para el cumplimiento de la presente Resolucion se afectara a la Partida 2.3.21.11, del Presupuesto 2009, correspondiente a la fuente de financiamiento de los Recursos Directamente Recaudados (Secretaria General). Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA Rector ESMELIN NIQUIN MORDAZA Secretario General

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO
Aprueban declaratoria de emergencia de 20 instituciones educativas estatales de la Region Callao y exoneran de procesos de seleccion la elaboracion de estudios y supervisiones asi como la realizacion de obras de infraestructura
ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 040
Callao, 18 de junio de 2009 El Consejo del Gobierno Regional del Callao, en Sesion celebrada el 18 de Junio de 2009, con el MORDAZA aprobatorio de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao. VISTOS: Los Informes Nº 267-2009-GRC-GRI-OC, Nº 0622009-GRC/GRI/OC/MVA y Nº 169-2009-GRC-GRI-MUPV de la Gerencia Regional de Infraestructura, y el Informe Nº 605-2009-GRC/GAJ/WVL de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Regional de Infraestructura ha venido realizado acciones tendientes a solucionar una situacion de peligro presentada en 20 instituciones educativas publicas de la Provincia Constitucional del Callao, las que luego de haber sido inspeccionadas tanto por la Oficina Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, asi como por la Gerencia Regional de Salud, su situacion amerito que dichos organos determinen que resulta indispensable su declaratoria de emergencia, a afectos de priorizar y agilizar todos los procedimientos de indole administrativa que se requieran para lograr superar la situacion de riesgo y emergencia, asi como exonerar de los correspondientes procesos de seleccion para la contratacion de estudios definitivos y supervisiones y ejecucion de obras de infraestructura; Que, mediante Informe Nº 267-2009-GRC-GRI-OC, el Jefe de la Oficina de Construccion informa al Gerente

Regional de Infraestructura que se cuenta con las opinion favorable a efectos de proceder con la declaratoria de emergencia regional de 20 instituciones educativas, y de este modo, adoptar las medidas inmediatas que el caso amerite que permitan superar la situacion de riesgo presentada; Que, el articulo 20º literal b) y el articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 1017 ­ Ley de Contrataciones del Estado, senalan que se entiende como situacion de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica, a traves del Informe Nº 605-2009-GRC/GAJ/WVL, indica que el MORDAZA de peligro determinado tecnicamente no solo por la Oficina Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, a traves de los informes que sustentan el Memorado Nº 201-2009-GRC-ORDNSCYDC, sino tambien por la Direccion Regional de Salud, con el Informe Nº 092-2009-GRC/GRS, guarda relacion con la descripcion prevista en la Ley de Contrataciones del Estado, para poder proseguir con el tramite de exoneracion. Sin perjuicio de ello, el MORDAZA parrafo del articulo 23º del mismo cuerpo legal dispone que la Entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a lo dispuesto en la MORDAZA de contrataciones; Que, ademas lo MORDAZA indicado concuerda con lo normado en el articulo 128º del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, toda vez que establece que en virtud de situaciones que supongan grave peligro, la entidad debera contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, asi como para satisfacer las necesidades sobrevivientes. Posteriormente, debera convocar los respectivos procesos de seleccion. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratacion definitiva; Que, teniendo en cuenta que la naturaleza de las acciones a realizar corresponde a la ejecucion de determinadas obras, e incluso a la elaboracion de estudios definitivos y contratacion de supervisiones y que la contratacion definitiva ha sido determinada en funcion a las obras a realizar, de conformidad a lo establecido en los informes Nº 267-2009-GRC-GRI-OC, 062-2009-GRC/GRI/ OC/MVA y el Nº 169-2009-GRC-GRI-MUPV de la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia de Asesoria Juridica es de opinion que la declaratoria de emergencia solicitada resulta atendible; en los extremos de priorizar y agilizar la adopcion de acciones administrativas, asi como la exoneracion de los correspondientes procesos de seleccion para la elaboracion de estudios definitivos y supervisiones en algunos casos, asi como la realizacion de las obras de infraestructura en las 20 instituciones educativas que se encuentran en peligro; ACUERDA: 1. Aprobar el Dictamen Nº 009-2009-GRC-CSEYC de la Comision de Salud, Educacion y Cultura, que propone la declaratoria de emergencia de 20 Instituciones Educativas Estatales de la Region Callao, cuya relacion se adjunta en anexo que forma parte integrante del presente acuerdo. 2. Exonerar de los procesos de seleccion para la elaboracion de estudios definitivos y supervisiones, asi como la realizacion de obras de infraestructura segun corresponda, en las veinte instituciones educativas declaradas en emergencia. 3. Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla MORDAZA M. KOURI BUMACHAR Presidente

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