Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2009 (16/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

399143

Recibos de Acotacion que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolucion, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el articulo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuados los viajes, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion

del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante los viajes autorizados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no otorgara derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

RELACION DE VIAJES POR COMISION DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCION DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 03 AL 08 DE AGOSTO DE 2009 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 128-2009-MTC/12.07 Y N° 410-2009-MTC/12
ORDEN INSPECCION INICIO Nº FIN VIATICOS (US$) TUUA (US$) SOLICITANTE INSPECTOR MORDAZA MORDAZA DETALLE Inspeccion tecnica por renovacion de constancias de conformidad de las aeronaves con matriculas CC-CZU y CC-CRV; asimismo inspeccion tecnica de Estacion de linea y base e inspeccion al TMA Inspeccion tecnica por renovacion de constancias de conformidad de las aeronaves con matriculas CC-CZU y CC-CRV; asimismo inspeccion tecnica de Estacion de linea y base e inspeccion al TMA RECIBOS DE ACOTACION Nºs. 10563-10564-1056510566-10567-1056810569-10570

485-2009-MTC/12.07

03-Ago 08-Ago

US$ 1,200.00 US$ 31.00

MORDAZA MORDAZA, LAN PERU S.A. MORDAZA MORDAZA

MORDAZA

486-2009-MTC/12.07

03-Ago 08-Ago

US$ 1,200.00 US$ 31.00

LAN PERU S.A.

MORDAZA MORDAZA, MORDAZA

MORDAZA

MORDAZA

10563-10564-1056510566-10567-1056810569-10570

372507-1

Rectifican la R.D. Nº 11579-2008MTC mediante la cual se autorizo a la empresa MORDAZA Senna S.A.C. como Escuela de Conductores Profesionales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1354-2009-MTC/15
MORDAZA, 26 de marzo de 2009 VISTO: El Expediente Nº 2009-004366, de fecha 18.02.2009 presentado por la ESCUELA DE CONDUCTORES PROFESIONALES MORDAZA SENNA SAC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 11579-2008MTC/15, de fecha 12.12.2008, se autorizo a la empresa MORDAZA SENNA SAC como Escuela de Conductores Profesionales, para impartir conocimientos teoricos ­ practicos, destrezas y habilidades requeridas para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, unicamente a los postulantes a licencias de conducir de la Clase A categoria II y Clase B categoria II-c, de conformidad con lo establecido por el literal a) del articulo 42º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008MTC; Que, mediante el documento senalado en el Visto, la Escuela de Conductores Profesionales MORDAZA SENNA SAC, solicita la modificacion de la Resolucion Directoral Nº 11579-2008-MTC/15 en los siguientes puntos: a) En el Considerando, se indica que el local se encuentra ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 355, Urb. Las Quintanas ­ MORDAZA, debiendo ser MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 355, Urb. Las Quintanas ­ Trujillo. Asimismo, senala que no se menciona el local ubicado en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 450, Urb. MORDAZA Grande ­ MORDAZA, ni el local de Jr. Independencia Nº 647 ­ Trujillo. b) El Articulo MORDAZA, indica que el Instructor Practico de Manejo es el Senor MORDAZA MORDAZA Enlay, debiendo ser MORDAZA Enlay MORDAZA Rodriguez. c) La flota vehicular solo hace referencia al vehiculo WD-9020 (Categoria A-II Profesional), no haciendose referencia a los siguientes vehiculos, los cuales se hizo llegar la documentacion:

- CGU-460, para la categoria A-IIa- WD-8737, modelo M2-106, color MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, vehiculo A-III. d) En la Resolucion no se hace referencia a la Categoria A-I Particular, habiendo cumplido con remitir la documentacion respectiva. Que, verificados los documentos presentados con Parte Diario Nº 106913 de fecha 25.09.2008 y Expedientes Nºs 2008-032462, 2008-033451 y 2008-033736, de fechas 19.11.2008, 02.12.2008 y 05.12.2008 respectivamente, se evidencia que la direccion domiciliaria de la Escuela de Conductores MORDAZA SENNA, los datos del Instructor Practico de Manejo, el apellido MORDAZA del Instructor Teorico de MORDAZA y el nombre de la instructora en primeros auxilios, consignados en la Resolucion Directoral Nº 115792008-MTC/15 se encuentran con error material, conforme a la documentacion que obra en autos; Que, con relacion a la omision de consignar al vehiculo de placa de rodaje CGU-460 y los establecimientos ubicados en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 450, Urb. MORDAZA Grande ­ MORDAZA y Jr. Independencia Nº 647 ­ MORDAZA, se advierte que la administracion ha autorizado a la Escuela de Conductores MORDAZA SENNA SAC menos de lo solicitado en la solicitud de autorizacion como escuela de conductores, lo que en doctrina se conoce como Infra MORDAZA, razon por la cual debera agregarse la informacion mencionada en la Resolucion Directoral Nº 11579-2008MTC/15; Que, respecto a la inclusion del vehiculo de placa de rodaje WD-8727 como integrante de su flota vehicular, el extremo de esta solicitud debe ser desestimado, toda vez que la solicitante no ha cumplido con acompanar la documentacion exigida por el literal j) del articulo 51º del Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, especificamente el certificado de inspeccion o revision tecnica vehicular; Que, el numeral 201.1 del Articulo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444, establece que los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; De conformidad con lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 246-20092009-MTC/15.03 de fecha 16.03.23009, y a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir de Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General

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