Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2009 (16/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2009

de combustible para los grupos electrogenos y de las unidades moviles mientras se convoca el MORDAZA de seleccion y se suscribe el MORDAZA contrato, ya que se requiere de dicho suministro para la continuidad operativa de las funciones que realiza la Oficina Regional Lima; Que, asimismo, mediante Informe Nº 210-2009-INPE/08CVP de fecha 14 de MORDAZA de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que la situacion expuesta por la Oficina Regional MORDAZA constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el articulo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, en funcion a los informes tecnico legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. Asimismo, MORDAZA de la Resolucion y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion; Que, el articulo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184­2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, en el articulo 135º de la normal legal acotada, se encuentra senalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Oficina Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional MORDAZA y contando con la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 009-2007JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE y Resolucion Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de Combustible para los Grupos Electrogenos y Unidades Moviles de la Sede Regional MORDAZA y Establecimientos Penitenciarios ubicados en MORDAZA y Callao, a partir del 14 de MORDAZA de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Oficina Regional MORDAZA del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional MORDAZA del INPE para que a traves de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdiccion realice la contratacion del combustible de acuerdo al siguiente detalle:
Nº SEDE REGIONAL Y ESTABLECIMIENTOS DIAS TOTAL S/. PENITENCIARIOS 1 COMBUSTIBLE PARA GRUPOS ELECTROGENOS 30 21 821,40 Y UNIDADES MOVILES TOTAL 21 821,40

se encuentra indicado en el Informe Tecnico Nº 0212009-INPE/18.04-EL de fecha 14 de MORDAZA de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, MORDAZA de la Presente Resolucion al Organo de Control Institucional para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. Articulo 6°.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Regional MORDAZA e instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLEN Presidente Consejo Nacional Penitenciario

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INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR
Aceptan renuncia y asignan cargo de Director Ejecutivo del IPEN
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 157-09-IPEN/PRES
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2009 VISTO: El proveido Nº 872-09-PRES, de fecha 14 de MORDAZA de 2009. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia Nº 003-07IPEN/PRES de fecha 10 de enero de 2007, se designo al Ing. MORDAZA Llamas MORDAZA, en el cargo de confianza de Director Ejecutivo, nivel D-5 del Instituto Peruano de Energia Nuclear; Que, el mencionado funcionario ha puesto a disposicion el cargo que venia desempenando; De conformidad con la Ley Nº 27594, que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos y los articulos 9º y 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM; Con el visto de la Directora de Asesora Juridica y la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar a partir de la fecha, la renuncia formulada por el Ing. MORDAZA Llamas MORDAZA, al cargo de confianza de Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Energia Nuclear, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo Segundo.- El mencionado trabajador retornara a su plaza de origen, en el nivel de MORDAZA P- 8. Articulo Tercero.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de transparencia de la pagina web de la Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Presidente

Dicha autorizacion es por el periodo de treinta (30) dias calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que

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