Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2009 (16/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO;

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establecidos en el anexo que forma parte de la presente norma; d) Verificar que en ningun caso la sumatoria de los montos determinados en los pasos senalados en los literales b) y c) precedentes, superen las 4 ¼ Unidades de ingreso del Sector Publico, en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley N° 28212 modificada por el Decreto de Urgencia N° 038-2006. Que, mediante Informe N° 0118-2009-SGPTO-MPB., el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Sub Gerente de Presupuesto informa que determinada la poblacion electoral de la provincia de Barranca, esta se encontraria comprendida en la Escala IX de 80,001 a 100,000 electores con un ingreso MORDAZA mensual por el importe de S/. 5,850.00 Nuevos Soles, adicionalmente recibira una asignacion adicional por el importe de S/. 1,300.00 Nuevos Soles, por tanto la remuneracion total mensual del Senor MORDAZA seria por el importe de S/. 7,150.00 Nuevos Soles, correspondiendo a los Senores Regidores el importe de S/. 2,145.00 Nuevos Soles, esto, en consideracion al 30% de los ingresos mensuales que por todo concepto el MORDAZA perciba. Que, mediante Dictamen N° 090-2009-GPP-MPB., el Economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Gerencia de Planificacion y Presupuesto, refiere que la adecuacion de la remuneracion del Senor MORDAZA a lo establecido en el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM., tiene una incidencia considerable en el Presupuesto Institucional. Que, mediante Informe Legal N° 544-2009-OAJ-MPB., el Doctor MORDAZA Costa MORDAZA ­ Asesor Legal de esta comuna MORDAZA, refiere que la adecuacion de la remuneracion del Senor MORDAZA no contraviene ninguna MORDAZA legal. Que, en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 41º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Concejo Provincial de Barranca por MAYORIA; ACUERDA: Articulo 1°.- ADECUAR la remuneracion mensual del MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Barranca a lo establecido en el Decreto Supremo N° 025-2007-PCM, determinandose que conforme la informacion emitida por la RENIEC, la poblacion electoral corresponde a la Escala IX, con un ingreso mensual de S/. 5,850.00 Nuevos Soles, adicionando una asignacion por el importe de S/. 1,300.00 Nuevos Soles; correspondiendo la remuneracion total mensual del Senor MORDAZA en el importe de S/. 7,150.00 Nuevos Soles. Articulo 2º.- FIJAR la Dieta de los senores Regidores del Concejo Provincial de Barranca, en la suma equivalente al 30% de la remuneracion del Senor MORDAZA senalada en el articulo precedente, por cada asistencia efectiva a Sesion de Concejo para el periodo 2009, hasta un minimo de dos y un MORDAZA de cuatro sesiones al mes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno del Concejo Provincial de Barranca. Dado en la MORDAZA Municipal a los veintiseis dias del mes de marzo del 2009. Registrese, comuniquese y cumplase. ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Aprueban Ordenanza que promueve la conformacion de un Comite Distrital Interinstitucional de MORDAZA de Manos
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2009-MPH
Huaral, 28 de MORDAZA del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL POR CUANTO: EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que promueve la conformacion de un Comite Distrital Interinstitucional de MORDAZA de Manos; y,

Que, las Municipalidades son Organo de Gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Como Gobiernos Locales, gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que la Constitucion Politica del Peru otorga a las Municipalidades y radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, derecho reconocido por los articulos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972. Que, de conformidad al Articulo X del Titulo Preliminar, de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, se establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento economico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. Que la promocion del desarrollo es permanente e integral; las municipalidades promueven el desarrollo local, en coordinacion y asociacion con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de MORDAZA de su poblacion. Que, de conformidad al Articulo 3º del Capitulo I del cuerpo legal acotado, se establece que las municipalidades asumen las competencias y ejercen las funciones especificas senaladas en el Capitulo II, con caracter exclusivo o compartido, entre las que se identifica el saneamiento ambiental, la salubridad y la salud. Que, mediante Carta de Visto recibida con Expediente Administrativo Nº 35145-2008 en fecha 4 de diciembre del 2008, PRISMA representada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Acuna, la Coordinadora del proyecto MORDAZA de Manos Escuela-Comunidad, indica son actualmente representante de la iniciativa de MORDAZA de Manos en calidad de operadora del Proyecto MORDAZA de Manos en Escuela-Comunidad en la Provincia de Huaral; proponiendo la suscripcion de un Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional y un Acuerdo especifico para que el Proyecto fortalezca el liderazgo del gobierno local en la prevencion de enfermedades diarreicas en menores de cinco anos y la promocion de la salud de la poblacion del distrito. Que, con Informe Nº 022-2009-MPH/GDH, la Gerencia de Desarrollo Humano manifiesta que la poblacion de Huaral presenta problemas de salud, principalmente en los ninos y que en los hospitales y centros de salud crece el numero de ninos con enfermedades diarreicas, donde la principal causal resulta ser la poca higiene; considera que resulta importante entablar coordinacion y firmar un convenio con la ONG PRISMA, el cual permitira atacar el problema de salud desde la practica en la MORDAZA cotidiana a traves del MORDAZA de Manos y de igual forma, aprobar una Ordenanza que cree el Comite Provincial Interinstitucional de MORDAZA de Manos, conformado por las Instituciones Publicas de nuestro Distrito y por la Sociedad Civil. Que, asimismo, la Gerencia de Desarrollo Humano indica que la propuesta esta fundamentada en la necesidad de atacar el problema de salud desde la ensenanza de lavarse las manos a los ninos en los colegios y a las madres de familia en sus Organizaciones Sociales de Base, debiendo la Municipalidad monitorear el Programa de MORDAZA de Manos, financiado por la Cooperacion Extranjera a traves de la ONG PRISMA. Senala que la propuesta ayudara a fomentar mejoras en la salud publica, reducira los indices de enfermedades diarreicas y se crearan bases para continuar una politica de trabajo con PRISMA; opinando e forma favorable por la aprobacion del Convenio y Proyecto de Ordenanza. Que, por medio del Informe Nº 016-2009-OAJ-MPH/ CCCH, la Oficina de Asesoria Juridica expresa que el MORDAZA de Manos con Jabon es importante para alcanzar los objetivos de desarrollo del milenio relacionados con la mejora de salud, educacion, reduccion de la pobreza y mortalidad infantil, en concordancia con el Ano Internacional del Saneamiento 2008 designado por la asamblea General de Naciones Unidas con el fin de promover y mejorar las practicas de higiene de la poblacion; considerando viable la aprobacion del Proyecto de Ordenanza "Lavado de Manos" propuesta por la Gerencia de Desarrollo Humano y viable la aprobacion del Proyecto de Convenio MORDAZA propuesto por PRISMA. Que, por medio del Articulo Primero del Dictamen Nº 002-2009-CSSAE-CMH de fecha 27 de MORDAZA del 2009, la Comision de Salud, Saneamiento Ambiental y Ecologia sugiere al Pleno del Concejo Provincial de Huaral aprobar el Proyecto de Ordenanza denominado "Lavado de Manos", considerando tambien priorizar las actividades preventivas promocionales en la provincia de Huaral en coordinacion con el Sector Salud; y, en su Articulo MORDAZA sugiere la aprobacion del Proyecto de Convenio MORDAZA entre la

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