Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2009 (16/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, jueves 16 de MORDAZA de 2009

Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil tiene a su cargo la inscripcion de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil, emite las constancias correspondientes, prepara y mantiene actualizado el padron electoral, proporciona al MORDAZA Nacional de Elecciones y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales la informacion necesaria para el cumplimiento de sus funciones, entre otras; Que, mediante Resolucion Nº 440-2009-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones de la Republica, comprendidas en el Anexo de la misma, para el dia MORDAZA 15 de noviembre de 2009; Que, conforme al Articulo 76º de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, el Comite de Coordinacion Electoral es designado inmediatamente despues de la convocatoria de cada eleccion y esta conformado por personal tecnico altamente calificado, designado por el Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones y los Jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; en cuya virtud, resulta necesario designar los representantes del RENIEC, ante ese Comite; y, Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones y el Reglamento de Organizacion y Funciones vigente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Designar como representantes del RENIEC ante el Comite de Coordinacion Electoral para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en diversas circunscripciones de la Republica, convocada mediante Resolucion Jefatural Nº 440-2009-JNE, a los siguientes funcionarios: Miembros Titulares - Mag. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Jefe Nacional - Mag. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Operaciones Registrales - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sub Gerente de Actividades Electorales Miembros Suplentes - Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vertiz, Gerente de Asesoria Juridica - Abog. MORDAZA MORDAZA San MORDAZA Cochella, Asesora de la Gerencia de Operaciones Registrales - Abog. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Penafiel, Asesora de la Gerencia de Asesoria Juridica. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion N° 440-2009-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2009, el MORDAZA Nacional de Elecciones convoco a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales para el dia MORDAZA 15 de noviembre de 2009 en diversas circunscripciones de la Republica, detalladas en el anexo que forma parte de la misma; Que, para ese efecto, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, el Padron Electoral a emplearse en los comicios referidos, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del Articulo 7° de la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y Articulo 196° de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 1° de la Ley N° 27764, el Padron Electoral se cierra ciento veinte (120) dias MORDAZA de la realizacion de cualquier MORDAZA electoral, fecha a partir de la cual, no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro MORDAZA que altere la informacion contenida en el referido padron; y, Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones y Articulo 1° de la Ley N° 27764; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer el cierre del Padron Electoral con fecha 18 de MORDAZA de 2009, para efecto del desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 15 de noviembre de 2009, en las circunscripciones comprendidas en el Anexo de la Resolucion N° 440-2009-JNE. Articulo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Registros de Identificacion e Informatica el cumplimiento de la presente Resolucion Jefatural. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

372676-2

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluida designacion de fiscal en el despacho de la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huaral
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 953-2009-MP-FN
MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2009 VISTO Y CONSIDERANDO:

372676-1

Disponen el cierre del Padron Electoral para el desarrollo de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales convocada para el 15 de noviembre de 2009
RESOLUCION JEFATURAL Nº 421-2009/JNAC/RENIEC
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2009 VISTO: la Resolucion N° 440-2009-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de junio de 2009, el Informe N° 000111-2009/GOR/RENIEC (08JUL2009) y el Informe N° 000812-2009/GAJ/RENIEC (10JUL2009);

Que, por Resolucion Nº097-2009-PCNM, de fecha 30 de MORDAZA del 2009, publicada el 03 de MORDAZA del 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, resuelve dar por concluido el MORDAZA disciplinario e imponer sancion de destitucion al doctor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial Titular designado en el Despacho de la Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Huaral, Distrito Judicial de Huaura, disponiendo la cancelacion de su titulo. Que, conforme se aprecia de los actuados, el doctor MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, no ha interpuesto recurso de reconsideracion dentro del plazo establecido en el articulo 39º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº030-2003-CNM, de fecha 30 de enero del 2003, dandose por agotada la via administrativa. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº052, Ley Organica del Ministerio Publico;

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