Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2009 (20/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

399340
CODIGO INFRACCION

NORMAS LEGALES
CALIFICACION SANCION PUNTOS QUE ACUMULA

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de MORDAZA de 2009

MEDIDA PREVENTIVA

G. 63 G. 64

G. 65 G. 66

Utilizar senales audibles o visibles iguales o similares a las que utilizan los vehiculos de emergencia o vehiculos oficiales Conducir un vehiculo cuyas caracteristicas registrables o condiciones tecnicas han sido modificadas, alteradas o agregadas, atentando contra la seguridad de los usuarios o por no corresponder los datos consignados en la Tarjeta de Identificacion Vehicular con los del vehiculo No ceder el paso a otros vehiculos que tienen preferencia Seguir a los vehiculos de emergencia y vehiculos oficiales para avanzar mas rapidamente

Grave Grave

Multa 8% UIT Multa 8% UIT

20 20

Retencion del vehiculo Retencion del Vehiculo

RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL PROPIETARIO SI

Grave Grave

Multa 8% UIT Multa 8% UIT

20 20

L.
L. 1 L. 2 L. 3 L. 4 L. 5 L. 6 L. 7 L. 8

LEVES
Dejar mal estacionado el vehiculo en lugares permitidos Estacionar un vehiculo en zonas de parqueo destinadas a vehiculos que transportan a personas con discapacidad o conducidos por estos Utilizar el Permiso Especial de Parqueo para Personas con Discapacidad por parte de una persona a la cual no le corresponde Abrir o dejar abierta la MORDAZA de un vehiculo estacionado, dificultando la circulacion vehicular Utilizar el carril de giro a la izquierda para continuar la marcha en cualquier direccion que no sea la especificamente senalada Arrojar, depositar o abandonar objetos o sustancias en la via publica que dificulten la circulacion Utilizar la bocina para llamar la atencion en forma innecesaria Hacer uso de bocinas de descarga de aire comprimido en el ambito MORDAZA Leve Leve Leve Leve Leve Leve Leve Leve Multa 4% UIT Multa 4% UIT Multa 4% UIT Multa 4% UIT Multa 4% UIT Multa 4% UIT Multa 4% UIT Multa 4% UIT 5 5 5 5 5 5 5 5 SI SI SI Remocion del vehiculo

Articulo 2.- Incorporacion al Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de Transito. Incorporese el articulo 109, el numeral 4 del articulo 313, la Decima MORDAZA y Decima Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria al Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 109.- Prohibicion de conduccion por menor de edad.Por ningun motivo el propietario de un vehiculo y/o persona mayor de edad acompanante, permitira la conduccion de un vehiculo automotor a un menor de edad, salvo que este cuente con licencia de conducir o permiso provisional conforme a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre". "Articulo 313.- Sanciones no pecuniarias (...) 4. Reduccion de puntos: El conductor que no MORDAZA acumulado 100 puntos, podra reducir 30 puntos, previa acreditacion de haber participado en el curso extraordinario de educacion en MORDAZA y seguridad vial, la que sera emitida por el Consejo Nacional de Seguridad Vial. Este curso extraordinario permitira reducir, por unica vez, los puntos acumulados dentro de un periodo de dos anos. La DGTT mediante Resolucion Directoral establecera el tiempo de duracion y las materias del referido curso". "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS (...) Decima Segunda.- Suspension de la aplicacion de las infracciones M.26 y G.64 para conductores de vehiculos de la categoria L5 Suspendase hasta el 31 de MORDAZA de 2010, la aplicacion de las infracciones M.26 y G.64 contempladas en el Anexo I: Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre - I. Conductores del presente reglamento, para

los conductores de vehiculos de la categoria L5, con la finalidad de adoptar las acciones necesarias para que los vehiculos de esta categoria cumplan con la obligacion de someterse a la inspeccion tecnica vehicular; asi como regularizar su inscripcion en la SUNARP, en cumplimiento de la Ley N° 28325. Decima Tercera.- Suspension de la aplicacion de la infraccion M.4 para los titulares de Licencias de Conducir de la Clase B categoria II Suspendase hasta el 31 de diciembre de 2010, la aplicacion de la infraccion M.4 senalada en el Anexo I: Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre - I. Conductores del presente reglamento, a los titulares de las licencias de conducir de la Clase B categoria II que conduzcan un vehiculo de la categoria L5." Articulo 3.- Antecedentes del conductor. Hasta el 31 de diciembre del 2009, los conductores habilitados podran eliminar sus antecedentes como infractores al MORDAZA terrestre, generados por sanciones firmes anteriores a la vigencia del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162009-MTC, siempre y cuando aprueben el curso de reforzamiento realizado por las Escuelas de Conductores, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 25 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC. Realizado el referido curso, los conductores cuyas licencias de conducir hubieran sido canceladas por acumulacion de infracciones, podran tramitar una licencia de conducir de categoria similar a la cancelada, cumpliendo con los requisitos previstos para dicha categoria, en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre. En estos casos, el Certificado de Profesionalizacion del Conductor se obtendra cumpliendo con el periodo de instruccion previsto en el articulo 68 del referido reglamento.

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