Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2009 (20/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de MORDAZA de 2009

91 del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, asi como requerir documentos propios de la naturaleza de la accion de fiscalizacion realizada, en este caso, podra verificar esa documentacion conforme lo establecido en el parrafo precedente. De igual manera, debera indicarle al conductor sobre el documento que autoriza la accion de fiscalizacion, o en su defecto, el nombre de la autoridad que dispuso el operativo. Articulo 4.- Del levantamiento de la papeleta 4.1. El efectivo policial en caso de detectar una infraccion al MORDAZA terrestre, procedera a levantar la papeleta correspondiente, denunciandola ante la autoridad local competente quien actuara conforme lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de Transito. 4.2. Cuando el levantamiento de la papeleta de infraccion, derive de una accion de fiscalizacion dentro de operativos coordinados con las autoridades competentes y por las Unidades asignadas al control del MORDAZA, el efectivo policial debera consignar en el rubro "Observaciones", el numero de documento que autorizo la accion de fiscalizacion, o en su defecto, el nombre de la autoridad que dispuso el operativo, bajo responsabilidad. 4.3. En ambos casos, al imponer la papeleta por infraccion al MORDAZA, el efectivo policial debera proceder a llenar el formato de la papeleta con los datos correctos, suscribirla y entregarla al conductor para consignar su firma y observaciones que pudiera tener en la misma papeleta. Asimismo, debera consignar en el rubro "Observaciones", las medidas preventivas aplicadas de ser el caso. 4.4. Conjuntamente con la MORDAZA de la papeleta, el efectivo policial debera devolver los documentos solicitados al conductor, salvo que la infraccion detectada conlleve la aplicacion de la medida preventiva de retencion de licencia de conducir. 4.5. El efectivo policial esta prohibido de levantar papeletas y/o denunciar infracciones al MORDAZA, y dictar medidas preventivas que no se encuentren previstas en el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA ­ Codigo de Transito. 4.6. Es inaplicable la imposicion de papeletas por la comision de las infracciones de codigo M.19, G.4, G.40, G.41, G.46, G.50 y G.56 establecidas en el Anexo I del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, en tanto, la autoridad competente no hubiera cumplido con la obligacion que genera la infraccion. Articulo 5.- De la medida preventiva de retencion o internamiento de vehiculo 5.1. El Comisario de la Policia Nacional del Peru de la Jurisdiccion, asi como la autoridad local competente, podra disponer el levantamiento de la medida preventiva de retencion o internamiento de vehiculo, segun el ambito de su competencia, en las infracciones M.10, M.14, M.25, G.19, G.20, G.21, G.22, G.26, G.64 contempladas en el Anexo I: Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre - I. Conductores del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, lo cual sera acreditado documentalmente. 5.2. El vehiculo no sera entregado al conductor siempre que la medida de retencion derive de la constatacion de una infraccion imputable a el, en cuyo caso le sera entregado al propietario, sin perjuicio de la continuacion del procedimiento respectivo al infractor. 5.3. En caso, se trate del levantamiento de la medida preventiva de retencion del vehiculo, el Comisario de la Policia Nacional del Peru debera comunicar este hecho a la autoridad local competente. 5.4. Para la aplicacion de la medida preventiva de retencion del vehiculo, el conductor conducira su vehiculo acompanado por el efectivo policial interviniente. Articulo 6.- Efectivo policial competente. El efectivo policial asignado al MORDAZA debera recibir una capacitacion anual que les permita actualizar sus conocimientos en normatividad vinculadas al MORDAZA terrestre y demas normas conexas para su adecuada aplicacion, para lo cual la Division Nacional de MORDAZA de la PNP realizara las coordinaciones correspondientes con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Articulo 7.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 8.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 374406-1

Modifican el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA Codigo de MORDAZA
DECRETO SUPREMO N° 029-2009-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC se aprobo el Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de Transito; Que la politica del Sector esta orientada al resguardo de las condiciones de seguridad en que debe desarrollarse la circulacion en todas las vias del MORDAZA, con respeto de las atribuciones de todos los actores involucrados en el transito; Que, de acuerdo con la revision de la MORDAZA MORDAZA mencionada, se ha visto la conveniencia de puntualizar algunos aspectos que podrian dar lugar a diversas interpretaciones, con la finalidad de evitar la distorsion del dispositivo durante su aplicacion; Que, asimismo, habiendose aprobado la Ley Nº 29365, Ley que establece el Sistema de Control de Licencias de Conducir por Puntos y habiendose incorporado su reglamentacion especifica al Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, es conveniente establecer la imposicion de sanciones no pecuniarias directas a los casos estrictamente necesarios; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 27181, Ley General de transporte y MORDAZA Terrestre; DECRETA: Articulo 1°.Modificacion del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA Codigo de Transito. Modifiquese el articulo 96, el articulo 157, el articulo 206, el articulo 253, el articulo 262, el articulo 288, los numerales 2 y 3 del articulo 299, el articulo 300, el articulo 301, el articulo 303, el numeral 1.4 del articulo 326, los numerales 3 y 4 del articulo 327, el numeral 1.1 del articulo 336, el articulo 340, la Octava Disposicion Complementaria y Transitoria y el Anexo I: Cuadro de Tipificacion, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al MORDAZA Terrestre - I. Conductores del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, en los terminos siguientes: "Articulo 96º.- Numero MORDAZA de pasajeros. Esta prohibido conducir un vehiculo con mayor numero de personas de las que quepan sentadas en los asientos disenados de fabrica para tal efecto, con excepcion de ninos en brazos en los asientos posteriores y los vehiculos del servicio publico de transporte MORDAZA de pasajeros, en los que se puede llevar pasajeros de pie, si la altura interior del vehiculo es no menor a 1.8 metros."

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