Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2009 (20/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de MORDAZA de 2009

Transporte y MORDAZA Terrestre; el Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; y la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversion a GNV", aprobada por Resolucion Directoral Nº 3990-2005MTC/15 y modificada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa ESON S.A.C., como Taller de Conversion a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para la instalacion del kit de conversion correspondiente, en el local ubicado en la MORDAZA Los Laureles Nº 115, A.A.H.H. MORDAZA IX Etapa, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por el plazo de cinco (5) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La empresa ESON S.A.C., debera presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
Fecha MORDAZA de MORDAZA 19 de MORDAZA de 2010 19 de MORDAZA de 2011 19 de MORDAZA de 2012 19 de MORDAZA de 2013 19 de MORDAZA de 2014

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Declaran la baja de oficio de diversos contribuyentes y personas naturales en el Registro de Entidades Empleadoras y del Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD
RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 024-024-0006778/SUNAT MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2009 VISTO el resultado de la fiscalizacion de tributos laborales: Essalud (5210), O.N.P. (5310) y Renta 5ta. Categoria (3052) efectuada al contribuyente ROWAL S.A. con RUC 20459752821, debidamente representado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI 08324084 y con domicilio fiscal en A. MORDAZA de Sucre Nº 667 MORDAZA Grande, Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Provincia de MORDAZA, Departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el articulo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administracion de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del articulo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionara al ESSALUD y ONP, segun corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer parrafo del articulo 5º y del articulo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administracion de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripcion y/o declaracion de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distincion del periodo tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboracion y aprobacion de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha funcion; Que, de la fiscalizacion efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 068-2009-SUNAT/2I0306 cuyos fundamentos se reproducen, en aplicacion de la Ley Nº 26790 ­ Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 ­ Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el Contribuyente ROWAL S.A. con RUC 20459752821 segun los Resultados de los Requerimientos Nº 0221080001641 y 0222080007091 no realiza actividad economica alguna desde noviembre del ano 2002, ni cuenta con trabajadores a su cargo con vinculacion laboral, por lo que no cumple con los requisitos para ser calificado como Entidad Empleadora ante Essalud; y declara personas sin vinculacion laboral que no cumplen con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud. Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y complementarias, el inciso a) del articulo 15º y los incisos c) y p) del Art. 49º de Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional

ACTO Primera Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller Tercera Inspeccion anual del taller Cuarta Inspeccion anual del taller MORDAZA Inspeccion anual del taller

En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspeccion del Taller" vigente al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 3º.- La empresa ESON S.A.C., debera presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada MORDAZA del vencimiento de los plazos que a continuacion se senalan:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 13 de MORDAZA del 2010 13 de MORDAZA del 2011 13 de MORDAZA del 2012 13 de MORDAZA del 2013 13 de MORDAZA del 2014

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo 4º.- Remitir a la Direccion de Supervision, Fiscalizacion y Sanciones, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo 5°.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 372666-1

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