Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2009 (20/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 2.- Obligatoriedad y alcances del Procedimiento de Deteccion de Infracciones al MORDAZA Terrestre en el ambito MORDAZA El presente procedimiento es de cumplimiento obligatorio por parte de todo efectivo policial, en los siguientes casos: 2.1.Comision flagrante de una infraccion al MORDAZA terrestre. 2.2.Acciones de fiscalizacion dentro de operativos coordinados con las autoridades competentes. 2.3.Acciones de fiscalizacion dentro de operativos programados por la Division de la Policia de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, y Unidades asignadas al control del transito. Las Unidades asignadas al control del MORDAZA, para efectos del presente Decreto Supremo, comprende al personal policial de Comisarias y del Escuadron de Emergencias de la Policia Nacional del Peru.

Articulo 3.- Forma de intervencion durante la deteccion de infracciones 3.1.Cuando se detecte Infracciones al MORDAZA terrestre de manera flagrante, el efectivo policial ordenara al conductor que detenga el vehiculo que circula en el ambito urbano. Una vez que el vehiculo esta detenido, el efectivo policial debe acercarse a la ventanilla del lado del conductor a fin de explicarle las razones que han motivado su detencion y solicitarle la documentacion contemplada en el articulo 327 del Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA - Codigo de MORDAZA, pudiendo verificar dicha documentacion consultando con la base de datos y registros que disponga. 3.2.Cuando se detecte infracciones al MORDAZA terrestre en acciones de fiscalizacion indicados en los numerales 2.2 y 2.3. del articulo precedente, el efectivo policial debera cumplir con el procedimiento desarrollado en el numeral anterior, debiendo solicitar los documentos previstos en el articulo

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