Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2009 (20/07/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, lunes 20 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES
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RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 024-024-0006785/SUNAT MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2009 VISTO el resultado de la fiscalizacion de tributos laborales: Essalud (5210), O.N.P. (5310) y Renta 5ta. Categoria (3052) efectuada al contribuyente RENACER IMPRESIONES E.I.R.L. con RUC 20347847446 representado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI 08650527 y con domicilio fiscal en Av. Abancay Nº 979 Interior 1013, distrito de MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el articulo 5º de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501, modificado por el articulo 1º de la Ley Nº 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administracion de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del articulo 4º del reglamento de la Ley Nº 27334, aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, la SUNAT proporcionara al ESSALUD y ONP, segun corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP; Que, asimismo el primer parrafo del articulo 5º y del articulo 12º del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF, establecieron que la administracion de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripcion y/o declaracion de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distincion del periodo tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboracion y aprobacion de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha funcion; Que, de la fiscalizacion efectuada y de acuerdo con el informe Nº 074-2009-SUNAT/2I0306 cuyos fundamentos se reproducen, en aplicacion de la Ley Nº 26790 ­ Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley Nº 19990 ­ Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que el contribuyente RENACER IMPRESIONES E.I.R.L. con RUC 20347847446, segun Resultado de Requerimiento Nºs. 0221070001765 y 0222070004549 no acredita documentaria y fehacientemente contar con trabajador a su cargo con vinculacion laboral; asimismo, no acredita realizar actividad economica alguna; Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 - Ley General de la SUNAT y normas modificatorias y complementarias, el inciso a) del articulo 15º y los incisos c) y p) del Art. 49º de Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria aprobado mediante el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM de fecha 23 de octubre del 2002, Resoluciones de Superintendencia Nº 1902002/SUNAT de fecha 31 de diciembre de 2002, Nº 234-2008/ SUNAT de fecha 29 de diciembre del 2008 y Resolucion de Superintendencia Nacional de Tributos Internos Nº 034-2006/ SUNAT de fecha 27 de septiembre del 2006; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la baja de oficio en el: a) Registro de Entidades Empleadoras al contribuyente RENACER IMPRESIONES E.I.R.L. con RUC 20347847446, responsable de las aportaciones a la Seguridad Social, por los periodos agosto 2005 hasta marzo 2006. b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante ESSALUD a la siguiente persona:
Datos de la persona dada de baja Documento de Identidad Nº Ord. 01 DNI Nº 08650527 Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01/08/2005 31/12/2006 Nombres Periodos a dar de baja Del Al

Registrese, notifiquese y comuniquese a la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion para los fines pertinentes. MORDAZA MORDAZA IANNACONE MORDAZA Intendente Regional Intendencia Regional MORDAZA

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Conforme al articulo 2º de la Ley Nº 29135, la presente Resolucion podra ser impugnada de acuerdo a Ley de Procedimientos Administrativo General, Ley Nº 27444.

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Disponen la exclusion de valores denominados "Bonos MORDAZA Energy Peru - Primera Emision" del Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 040-2009-EF/94.06.3 MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2009 VISTOS: El expediente Nº 2009021047 y el Informe Interno Nº 402-2009-EF/94.06.3, del 15 de MORDAZA de 2009, de la Direccion de Emisores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencia General N° 0852003-EF/94.11 del 29 de octubre de 2003, se aprobo el tramite anticipado, se dispuso el registro del prospecto MORDAZA correspondiente e inscribio en el Registro Publico del MORDAZA de Valores el primer programa de emision de bonos corporativos denominado "Primer Programa de Bonos Corporativos MORDAZA Energy Peru", de MORDAZA Energy International EGENOR S. en C. por A. (hoy MORDAZA Energy EGENOR S. en C. por A.) hasta por un monto MORDAZA en circulacion de cien millones y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA (US$ 100 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional; Que, en el MORDAZA del referido programa el 31 de octubre de 2003 se inscribio automaticamente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, los valores correspondientes a la emision denominada "Bonos MORDAZA Energy Peru ­ Primera Emision"; Que, MORDAZA Energy EGENOR S. en C. por A. solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. el deslistado de los valores denominados "Bonos MORDAZA Energy Peru ­ Primera Emision" del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, asi como su exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 132º, inciso a), del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. comunico a CONASEV su decision de deslistar los valores MORDAZA referidos y elevo el expediente a CONASEV para los fines correspondientes; Que, el articulo 37, inciso b), del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, establece como causal para la exclusion de un valor la extincion de los derechos sobre el valor, por amortizacion, rescate total u otra causa;

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