Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2009 (24/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de marzo de 2009

aprobada por Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo N° 009-2009/CEPLAN/PCD, establece que es responsabilidad del titular de cada entidad publica designar a dos funcionarios, un titular y un alterno, que lo representaran ante el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN; Estando a la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; el Texto Unico Ordenado de la Ley del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-IN modificado por la Ley N° 28895, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2005-IN y modificado por Decreto Supremo N° 003-2007-IN; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Designar como representantes de la senora Ministra del Interior ante el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN a los funcionarios que ejercen o ejerceran los cargos siguientes: a. Director General de la Oficina General de Planificacion, representante titular. b. Director de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planificacion, representante alterno. Articulo 2°.- Disponer que los funcionarios designados como representantes ante el Centro Nacional de Planeamiento Estrategico - CEPLAN presenten trimestralmente a la Alta Direccion del Ministerio del Interior informes sobre las acciones desarrolladas ante dicho organismo. Articulo 3°.- Disponer que todos los directores generales y funcionarios con nivel equivalente dispongan las medidas administrativas mas convenientes con el proposito de brindar todo el apoyo que sea necesario para el mejor cumplimiento de la mision encomendada a los funcionarios a los que se hace referencia en el articulo 1° de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA B. Ministra del Interior
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MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Decreto Supremo que crea la Mesa de Dialogo Permanente entre el Estado y los Pueblos Indigenas de la Amazonia Peruana
DECRETO SUPREMO Nº 002-2009-MIMDES

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 19 del articulo 2° de la Constitucion Politica del Peru dispone que toda persona tiene derecho a la identidad etnica y cultural, siendo que el Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion; Que, el articulo 69° del texto constitucional dispone que el Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonia con una legislacion adecuada; Que, asimismo, el articulo 89° del citado texto constitucional establece que las Comunidades Nativas tienen existencia legal y son personas juridicas, siendo autonomas en su organizacion, en el trabajo comunal y

en el uso y la libre disposicion de sus tierras, asi como en lo economico y administrativo, dentro del MORDAZA que la ley establece; Que, de la misma manera, el articulo 191° del mencionado cuerpo constitucional preve que la Ley establece porcentajes minimos para hacer accesible la representacion de genero, comunidades nativas y pueblos originarios en los Consejos Regionales y Concejos Municipales; Que, la Ley Nº 27811, Ley del Regimen de Proteccion de los Conocimientos de los Pueblos Indigenas vinculados a los Recursos Biologicos-, establece que los pueblos indigenas son pueblos originarios que tienen derechos anteriores a la formacion del Estado peruano, mantienen una cultura propia, un espacio territorial y se auto reconocen como tales. En estos se incluye a los pueblos en aislamiento voluntario o no contactados, asi como a las comunidades campesinas y nativas; Que, la Ley Nº 28495, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos ­ INDEPA- senala que los pueblos amazonicos son pueblos originarios con identidad y organizacion propia, que mantienen todas sus instituciones sociales, economicas, culturales y politicas o parte de ellas. Incluye a las comunidades nativas y pueblos indigenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, y se advierte, que a los pueblos amazonicos se les podra denominar pueblos indigenas; Que, la ratificacion del Convenio 169 de la Organizacion Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indigenas y Tribales en Paises Independientes, aprobada por Resolucion Legislativa Nº 26253 establece que el Estado peruano reconoce la contribucion de los pueblos indigenas a la diversidad cultural, a la MORDAZA social, y a la conservacion de la diversidad biologica; Que, asimismo, de conformidad con el Convenio precitado el Estado peruano asume la obligacion de salvaguardar la MORDAZA de los pueblos indigenas y asegurar que dichos pueblos gocen en pie de igualdad, de los mismos derechos y oportunidades que la legislacion otorga a los demas miembros de la sociedad nacional, siendo que el Estado asume la obligacion de adecuar en consulta con los pueblos indigenas la legislacion nacional a los principios y contenido de dicho Convenio, y a desarrollar acciones coordinadas con dichos pueblos para la implementacion de sus disposiciones y proteccion de sus derechos fundamentales; Que, de conformidad con los Articulos 66°, 67° y 68° de la Constitucion Politica del Peru, el Convenio de Diversidad Biologica ratificado mediante Resolucion Legislativa Nº 26181 y la Decision 391 de la Comunidad MORDAZA de Naciones, relativo al Regimen Comun sobre Acceso a los Recursos Geneticos, el Estado asume un conjunto de obligaciones legales hacia la conservacion y uso sostenible de la diversidad biologica y la proteccion de los derechos de los pueblos indigenas; Que, la Ley Nº 28495, que crea el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos ­ INDEPA, dispone entre las funciones de dicho organismo, el cumplimiento de las politicas nacionales de desarrollo y defensa de los derechos ancestrales y actuales de dichos pueblos; asi como de coordinar con los Gobiernos Regionales, la ejecucion de los proyectos y programas dirigidos a la promocion, defensa, investigacion y afirmacion de los derechos y desarrollo con identidad e igualdad de los pueblos andinos, amazonicos y afroperuano; Que, el 19 de septiembre del 2008, el Ministro del Ambiente, en representacion del Poder Ejecutivo, asi como representantes de diversas instituciones del Estado, se reunieron con los representantes de las organizaciones indigenas y de los pueblos de la Amazonia peruana a fin de dar curso a sus demandas de atencion y a la solucion de sus problemas expresados en sus comunicaciones presentadas a la Presidencia del Consejo de Ministros;

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