Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2009 (24/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 24 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

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transferencia de los Terminales Portuarios administrados por la Empresa Nacional de Puertos S.A. ­ ENAPU S.A. a los Gobiernos Regionales, que se encuentran incluidos en el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales del ano 2008", aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM. 2.- BASE LEGAL 2.1. Constitucion Politica del Peru. 2.2. Ley Nº 27658 modificada por las Leyes Nºs. 27842, 27852 y 27899. Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado. 2.3. Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion y sus modificatorias. 2.4. Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales. 2.5. Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales. 2.6. Decreto Legislativo Nº 1022, que modifica la Ley del Sistema Portuario Nacional Ley 27943. 2.7. Decreto Supremo Nº 007-2007-PCM, crea la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros. 2.8. Decreto Supremo Nº 010-2007-PCM, precisa que los Ministerios son los responsables de ejecutar las transferencias de atribuciones y recursos dispuestas por el D.S. Nº 068-2006-PCM, a traves de un Viceministro encargado de presidir la Comision Sectorial de Transferencia respectiva. 2.9. Decreto Supremo Nº 049-2008-PCM, aprueba el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2008". 2.10. Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 003-2007-PCM/SD que aprueba la Directiva Nº 001-2007PCM/SD, Normas para la Ejecucion de la transferencia del ano 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia. 2.11. Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 025-2007-PCM/SD, que aprueba la Directiva Nº 0062007-PCM/SD, Normas para la Efectivizacion del MORDAZA de Transferencia del ano 2007 de los Sectores del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales. 2.12. Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 041-2008-PCM/SD que aprueba la Directiva Nº 0032008-PCM/SD, para la culminacion e implementacion de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales. 2.13. Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 060-2008-PCM/SD mediante la cual se extiende la vigencia de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, que MORDAZA y regula la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales a las comprendidas en el Plan Anual de Transferencia 2008. 3.- ALCANCE Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de cumplimiento obligatorio por parte de los funcionarios y personal designado, nombrado o contratado del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en especial de su Direccion General de Transporte Acuatico - DGTA, de la Empresa Nacional de Puertos S.A. ­ ENAPU S.A. y de los Gobiernos Regionales involucrados, que se encuentren vinculados con la transferencia de los Terminales Portuarios incluidos en el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales del ano 2008". La transferencia de los mencionados Terminales Portuarios esta asociada a las funciones en materia de transporte previstas en los literales c) y d) del Art. 56º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales: Funcion c); Desarrollar y administrar la infraestructura portuaria regional de acuerdo con las regulaciones tecnico-normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves del organismo

pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia. Funcion d); Otorgar las autorizaciones portuarias, licencias y permisos para la prestacion de los servicios portuarios maritimos, fluviales y lacustre de alcance regional, a traves del organismo pertinente, de acuerdo a los dispositivos legales sobre la materia. Aspectos Patrimoniales, Laborales y otros de importancia: - La transferencia del Terminal Portuario se efectuara por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los Gobiernos Regionales correspondientes, coordinando en lo pertinente con ENAPU S.A. - La transferencia patrimonial, de personal, y de otros recursos asociados a la transferencia del Terminal Portuario, se efectuara conforme a las disposiciones que regulan los Sistemas Administrativos previstos en el articulo 46 de la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, y demas normativa aplicable. Asimismo, seran aplicables las disposiciones del Titulo II del Decreto Legislativo Nº 1026, en lo que sea pertinente. - La transferencia comprende, conforme a lo que se indique en las actas de entrega y recepcion, los bienes muebles e inmuebles destinados a los servicios portuarios, el acervo documentario, los instrumentos contables, el personal en planilla que labora en el Terminal Portuario a transferir, asi como otros recursos asociados a la transferencia. - Los bienes patrimoniales seran entregados bajo inventario fisico tasado y verificado por MORDAZA representaciones. - En cuanto competa a ENAPU S.A., por su condicion de derecho privado resultara aplicable el articulo 13º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. 4.- DEFINICIONES 4.1 Ministerio de Transportes y Comunicaciones: Es la instancia que efectuara la transferencia de los mencionados Terminales Portuarios. 4.2 Gobiernos Regionales: Entidades de Nivel Regional en cuyas jurisdicciones se encuentran ubicados fisicamente los Terminales Portuarios materia de transferencia, de acuerdo con el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales del ano 2008", teniendose que a partir de dicha transferencia, estaran encargados de desarrollar y administrar la infraestructura regional de acuerdo con las regulaciones tecnico normativas emitidas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a traves del organismo pertinente y de la forma que establezcan los dispositivos legales sobre la materia. 4.3 Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE: Empresa Estatal de Derecho Publico que MORDAZA y dirige la actividad empresarial del Estado, accionista al 100% de ENAPU S.A. 4.4 Empresa Nacional de Puertos S.A. ­ ENAPU S.A.: Empresa publica de derecho privado, que administra algunos puertos de alcance regional integrantes del Sistema Portuario Nacional, incluidos los 06 Terminales Portuarios comprendidos en el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales del ano 2008". 4.5 Terminales Portuarios materia de transferencia: Los 06 Terminales Portuarios comprendidos en el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales del ano 2008":

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