Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2009 (24/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, martes 24 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES

393023

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE
Establecen fecha y documentos a presentar para participar en Matrimonio Civil Comunitario
DECRETO DE ALCALDIA Nº 04-2009-ALC-MDL

· Para el caso de divorciados, viudos, menores de edad y extranjeros, la informacion adicional sera proporcionada en el Registrador Civil de la Municipalidad. Articulo Tercero.- Dispongase la publicacion del Edicto Matrimonial en un diario de circulacion nacional, que anuncie en forma conjunta el Matrimonio Civil de las parejas de contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2009 a realizarse en la jurisdiccion del Distrito de Lince. Articulo Cuarto.- Las inscripciones para participar del Matrimonio Civil Comunitario 2009 se realizaran a partir del 16 de Marzo del 2009 y se cerraran indefectiblemente el dia 30 de MORDAZA del 2009. Articulo Quinto.- Encargar a la Oficina de Secretaria General, Gerencia de Administracion y Finanzas y la Oficina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto, en su competencia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA
327093-1

Lince, 9 de marzo del 2009. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; Visto, el Informe Nº 026-2009-MDL/OSG/RC de fecha 04 de Marzo del 2009 y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 230-MDL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 06 de Marzo del 2009, se exonera de los derechos de Apertura de Pliego Matrimonial y Celebracion de Matrimonio Civil, establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA, a las parejas que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2009, estableciendose un pago unico de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles); Que, con ocasion de celebrarse el 73º Aniversario de Creacion del Distrito de Lince, se ha programado la realizacion del Matrimonio Civil Comunitario 2009, a fin de que las parejas que viven en union de hecho formalicen su estado civil contrayendo Matrimonio Civil; Que, resulta necesario establecer la documentacion que sera objeto de MORDAZA por los contrayentes que participaran en el Matrimonio Civil Comunitario 2009: Que, el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 230MDL establece que mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones complementarias para su adecuada aplicacion; En uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Establecer como fecha de celebracion del Matrimonio Civil Comunitario 2009, el dia martes 19 de MORDAZA del 2009, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto. Articulo Segundo.- Las parejas contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2009, deberan presentar la documentacion que se detalla a continuacion: · MORDAZA Certificada de Partidas de Nacimiento de ambos contrayentes (expedidas con una antiguedad no mayor a tres meses a la fecha de apertura del Pliego Matrimonial) · Fotocopia de Documentos de Identidad (DNI, Carne de Extranjeria, etc.), legalizado por Notario o Fedatario de la Municipalidad. · Certificados Medicos (resultados Serologicos, Rayos X ­ no mayor a 30 dias de antiguedad a la fecha de la apertura del Pliego Matrimonial) y MORDAZA de Consejeria Preventiva ETS-VIH. · Declaracion Jurada de Domicilio (uno de los contrayentes debe residir en el Distrito de Lince). · Dos Testigos de Solteria, mayores de edad (no familiares), con su respectiva fotocopia de documento de identidad (DNI, Carne de Extranjeria, etc.) legalizado por Notario o Fedatario de la Municipalidad. · Recibo de Pago del derecho por S/. 60.00 Nuevos Soles.

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Aprueban Beneficio Tributario para el cumplimiento de obligaciones tributarias de anos anteriores
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2009-CDB

Bellavista, 12 de marzo de 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesion Ordinaria de la fecha, CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado y el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomia economica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, potestad que es reconocida en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, para crear, modificar, suprimir o exonerar arbitrios, tasas de licencias y derechos dentro de los limites establecidos por la Ley. Que, el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, senala que las Ordenanzas son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se regula las materias en la que la Municipalidad tiene competencia normativa. Que, el articulo 52º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99EF y sus modificatorias, dispone que los gobiernos locales administran, por excepcion, los Impuestos que la Ley les asigne; pudiendo conforme a lo senalado en el articulo 41º de la citada MORDAZA, condonar excepcionalmente con caracter general los intereses moratorios y las sanciones, respecto de los tributos que administre.

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