Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2009 (24/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 24 de marzo de 2009

de MORDAZA, el cual se encuentra en tramite; c) En la Oficina de Control de la Magistratura registra (OCMA) cuatro (04) quejas archivadas por improcedentes; d) En la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra una (01) denuncia archivada; e) En este MORDAZA se ha cuestionado su conducta funcional mediante tres (03) denuncias de participacion ciudadana, sobre las cuales el evaluado ha presentado sus descargos por escrito, no habiendose acreditado que MORDAZA actuado en contravencion del ordenamiento juridico; es mas, una de las denuncias ha sido investigada y archivada por la OCMA; y, f) No registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Sexto: Que, la critica ciudadana a la funcion publica es fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitucion, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud, debe considerarse referencialmente las evaluaciones, via referendum, realizadas por los Colegios de Abogados. El magistrado evaluado, en la consulta del Colegio de Abogados de MORDAZA, realizado los dias 22 y 23 de agosto de 2002, registra 303 votos desfavorables, en tanto que el magistrado mas cuestionado obtuvo 1767 votos y el menos cuestionado 84 votos desfavorables; en el referendum el 16 de setiembre de 2004 realizado por la misma entidad, el 5 por ciento de votantes desaprobaron su gestion; y en el referendum del Colegio de Abogados de Huaura, realizado el 16 de setiembre de 2002, el 2 por ciento de los votantes desaprobo su labor. Esto revela que el evaluado goza de una aceptable aprobacion del gremio de los abogados. Setimo: Que, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de sus declaraciones juradas de bienes y rentas se observa que el evaluado no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre sus ingresos y egresos. Asi mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA y en INFOCORP. Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la delicada labor de administrar justicia, para cuyo efecto se evaluara su produccion jurisdiccional, la calidad de sus decisiones asi como su capacitacion y actualizacion. Noveno: Que, en cuanto a la produccion jurisdiccional del evaluado, de la informacion remitida por la Corte Suprema de Justicia de la Republica aparece que en el ano 2002, 2003, 2004 y 2005, resolvio el 100 por ciento de las causas ingresadas; no obra en actuados informacion de la produccion de los anos 2001, 2006, 2007 y parte del 2008; sin embargo, el CNM no puede dejar de valorar aquella informacion que revela una buena produccion del evaluado cuando le cupo desempenarse como vocal supremo provisional. Decimo: Que, de las doce resoluciones presentadas por el evaluado, el especialista que las ha analizado considera que diez (10) son buenas, una (01) aceptable y una (01) deficiente. En el acto de la entrevista personal, el magistrado discrepo de la calificacion como deficiente a una de sus resoluciones, argumentando que, conforme al inciso d) del articulo 54 del Reglamento de Organizacion y Funciones de OCMA, el magistrado encargado de la sustanciacion del MORDAZA emite informe opinando sobre la responsabilidad o no del investigado, correspondiendo al jefe de la ODICMA imponer la sancion disciplinaria. En efecto, el inciso e) del articulo 54 del mencionado cuerpo normativo establece que es el jefe de la ODICMA el que impone la sancion, por lo que la resolucion calificada, erroneamente, como deficiente se encuentra ajustada a derecho, correspondiendole el calificativo de buena. Decimo Primero: Que, en el periodo de evaluacion, el magistrado MORDAZA MORDAZA ha sido ponente en cuatro (04) eventos academicos, organizador y panelista en siete (07), y asistente en veinticinco (25), o sea un total de trentiseis (36) eventos academicos;

ha asistido a dieciseis (16) cursos de la Academia de la Magistratura; es egresado de la maestria en Derecho Civil y Comercial, y cursa el MORDAZA semestre de doctorado en Derecho; ha realizado estudios de computacion; y es autor de dos articulos de la especialidad calificados por el especialista designado por el CNM como buenos. Se evidencia, por tanto, una MORDAZA actualizacion y capacitacion permanente, aspecto que se confirmo en el acto de la entrevista personal y publica llevado a cabo el 27 de enero del ano en curso, en la que absolvio las preguntas que se le formulo sobre su especialidad demostrando tener dominio sobre la materia. Decimo Segundo: Que, si bien es MORDAZA que el magistrado evaluado registra una sancion de apercibimiento y otra de suspension por 15 dias por no haber consignado una sentencia del Tribunal Constitucional en una de sus ponencias, tambien es verdad que se ha acreditado que no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, no tiene procesos judiciales con el Estado; no registra desequilibrio patrimonial; su produccion jurisdiccional es buena; las 12 resoluciones que ha presentado para evaluacion 11 han merecido el calificativo de buenas y 01 aceptable; su capacitacion y actualizacion es permanente, y habiendo absuelto con solvencia las preguntas sobre su especialidad como vocal superior durante el acto de la entrevista personal, se concluye que reune las calidad de probidad e idoneidad que justifican su permanencia en el servicio. Decimo Tercero: Que, el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado evaluado arroja conclusiones que le son favorables; Decimo Cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la conviccion de renovar la confianza al magistrado evaluado. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 29º del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesion de 12 de febrero de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de San Martin. Segundo.- Notifiquese personalmente al magistrado ratificado y remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo MORDAZA del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de jueces del Poder Judicial y fiscales del Ministerio Publico, y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro Nacional de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BADARACCO MORDAZA DE LA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA

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