Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2009 (24/03/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, martes 24 de marzo de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

393015

MORDAZA DEL CONSEJERO MORDAZA VEGAS GALLO DE ACUERDO A LOS FUNDAMENTOS SIGUIENTES: PRIMERO: Que, el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado debe continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el articulo 146º inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru, el cual dispone que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; SEGUNDO: Que, en cuanto a la conducta observada del Vocal Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales, registra medidas disciplinarias, de las cuales una es suspension por 15 dias y que se encuentra en tramite via accion de MORDAZA y 2 apercibimientos, de los cuales uno esta en apelacion y otro esta rehabilitado; registrando quejas ante la OCMA; en cuando a la asistencia y puntualidad, cumple con las normas establecidas en la Ley Organica del Poder Judicial y demas normas complementarias concordantes; en cuanto a la participacion ciudadana, ha sido cuestionado con escasas denuncias formuladas en su contra; en relacion a la participacion de los Colegios de Abogados de MORDAZA y Huaura, en el presente MORDAZA de evaluacion, de la informacion remitida se observa que el magistrado evaluado tiene muy poca opinion desfavorable, lo que hace presumir que la comunidad juridica se encuentra conforme con su actuacion jurisdiccional en el desempeno de sus funciones; en cuanto a la informacion patrimonial recibida, no se evidencian signos de desbalance patrimonial. TERCERO.- Con relacion al rubro idoneidad, el magistrado sujeto a evaluacion ha observado una produccion jurisdiccional regular y en algunos anos las causas han sido resueltas al 100%; en cuanto a su desempeno profesional, toda las resoluciones calificadas por el especialista han sido buenas, cumple con los parametros establecidos en el reglamento; en lo que respecta a sus estudios de postgrado, este es aceptable, ya que no cuenta con el grado de maestro y se encuentra estudiando el Doctorado; acredita tener una participacion buena en cursos de capacitacion; en cuanto a sus publicaciones, todas han sido calificadas como buenas. Tambien acredita cursos en la Academia de la Magistratura con notas de 17.20, 14 y 13. CUARTO: Que, atendiendo a las consideraciones precedentes, en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior del Distrito Judicial de San MORDAZA, se observa conducta e idoneidad acorde con la delicada funcion de impartir justicia; por tales consideraciones MI MORDAZA, es por renovar la confianza al Vocal Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, ratificarlo en el cargo de Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de San Martin. MORDAZA VEGAS GALLO
326874-4

Ratifican en el cargo a Fiscal Suprema del Ministerio Publico
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 027-2009-PCNM

MORDAZA, 12 de febrero de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la doctora MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA, Fiscal Suprema del Ministerio Publico; y,

Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos, previo MORDAZA de evaluacion conforme a lo senalado en el inciso b) del articulo 21 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion, garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas; Tercero: Que, por Resolucion Nº 045-2001-CNM de 25 de MORDAZA de 2001, la doctora MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA fue ratificada en el cargo de Fiscal Adjunta Suprema del Ministerio Publico; y habiendo transcurrido el periodo senalado en la Constitucion Politica del Estado, fue convocada por el Pleno del Consejo a MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, segun Acuerdo Nº 1003-2008, adoptado en sesion de 30 de octubre de 2008, habiendose realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto.- Que, concluidas las etapas del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, teniendo a la vista el expediente correspondiente, y habiendose entrevistado a la evaluada en sesion publica llevada a cabo el 27 de enero de 2009 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional; Quinto: Que, con relacion a la conducta, dentro del periodo de evaluacion, la doctora MORDAZA MORDAZA Echaiz MORDAZA se tiene: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales y penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion no registra sanciones disciplinarias; c) Que, ante el Consejo Nacional de la Magistratura no registra quejas dentro del mismo periodo; d) Que, ante la Fiscalia Suprema de Control Interno, tampoco registra denuncias; e) En este MORDAZA, se ha cuestionado su conducta funcional mediante tres denuncias de participacion ciudadana, sobre las cuales la evaluada ha presentado sus descargos por escrito, desvirtuando las afirmaciones contenidas en los referidos cuestionamientos, apreciandose que aquellas no tienen sustento juridico; y, f) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado, ni como demandante ni como demandada; Sexto: Que, teniendo en cuenta a la critica ciudadana a la funcion publica como elemento fundamental al fortalecimiento de las instituciones de la democracia participativa, se tiene que la sociedad civil, asi como las entidades representativas reconocidas por la Constitucion Politica, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados; por ello, debe considerarse referencialmente, entre otras informaciones, aquellas proporcionadas por los Colegios de Abogados; en este orden de ideas, resulta pertinente tomar en cuenta los resultados de 02 referendum sobre la evaluacion de los magistrados remitidos por el Colegio de Abogados de MORDAZA, el primero realizado los dias 22 y 23 de agosto de 2002 registra 442 votos desfavorables, mientras que el magistrado mas cuestionado obtuvo 1767 votos y el menos cuestionado 84 votos; en el MORDAZA Referendum realizado el 13 de octubre de 2006 registra 77 votos desfavorables de un total de 1355 magistrados, el que obtuvo mayor opinion desfavorable fue con 467 votos y el que obtuvo menos cuestionamientos, 24 votos, por lo que se puede concluir que la evaluada goza de la aprobacion del gremio de abogados donde presta sus servicios;

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