Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2010 (03/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2010

En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorizacion otorgada, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podra acogerse al Codigo de Etica aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6°.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referida estacion. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 7°.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual, caso contrario, la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 10º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11°.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 571584-1

Renuevan autorizacion otorgada a Onda Grupo de Medios S.A.C. para prestar servicio de radiodifusion sonora comercial en la localidad de LimaHuarochiri-Canta
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 895-2010-MTC/03 MORDAZA, 12 de noviembre de 2010 VISTA, la solicitud de registro Nº 2010-008212, sobre renovacion de la autorizacion otorgada a la empresa ONDA GRUPO DE MEDIOS S.A.C., para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Lima-Huarochiri-Canta, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 4562006-MTC/03, de fecha 28 de agosto del 2006, se renovo el plazo de vigencia de la autorizacion otorgada a la empresa RADIO MIL SESENTA S.A., hasta el 29 de febrero del 2010, para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media, en la localidad de Lima-Huarochiri-Canta, departamento de Lima; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 1762010-MTC/03 del 26 de febrero del 2010, se aprobo la transferencia de autorizacion renovada mediante Resolucion Viceministerial Nº 456-2006-MTC/03, a favor de la empresa ONDA GRUPO DE MEDIOS S.A.C, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizacion de enlaces auxiliares a la radiodifusion que le fuera otorgada a la empresa RADIO MIL SESENTA S.A.; Que, con Resolucion Viceministerial Nº 028-2005MTC/03, modificada con Resolucion Viceministerial Nº 265-2006-MTC/03, y ratificada por Resolucion Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias en la banda de Onda Media (OM) para las distintas localidades del departamento de MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Lima-Huarochiri-Canta, la cual comprende la provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 2820-2010-MTC/29.02, de fecha 27 de MORDAZA del 2010, la Coordinacion de Monitoreo e Inspeccion de Comunicaciones de la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la inspeccion tecnica realizada el 03 de MORDAZA del 2010, concluyendo que la estacion correspondiente a la empresa ONDA GRUPO DE MEDIOS S.A.C., se encuentra tecnicamente apta para continuar operando el servicio de radiodifusion sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de MORDAZA ­ Huarochiri ­ Canta, departamento de Lima; Que, se ha verificado mediante las Hojas Informativas Nros. 05321; 05323; 05324; 05325; 05326 y 05327-2010MTC/28, de fecha 16 de MORDAZA del 2010, que la empresa ONDA GRUPO DE MEDIOS S.A.C. y los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA Arboleda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pierinna MORDAZA Crespo, respectivamente, no registran deudas por ningun concepto con este Ministerio; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion se otorgan por el plazo MORDAZA de diez (10) anos, renovables por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley de Radio y Television concordado con el articulo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Television; Que, el articulo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el dia de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion otorgada; Que, el articulo 69º del MORDAZA mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovacion de las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion; en tanto que el articulo 71º y la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de dicho cuerpo legal

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