Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2010 (03/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Articulo 6. BENEFICIOS DE PAGOS ADMINISTRATIVOS, TECNICOS Y NORMATIVOS 6.1 Exoneracion de pago de multas para la Regularizacion de edificaciones. 6.2 Pago unico por todo concepto e inclusive de numeracion para los tramites de regularizacion y de edificaciones nuevas. 6.3 No se exigiran dimensiones minimas de ambientes, siempre que el diseno sustente su funcionalidad, las dimensiones y areas de los ambientes de cocina y bano, seran las resultantes del diseno, mobiliario y equipamiento domestico minimo requerido. 6.4 No sera exigible area libre minima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminacion y ventilacion. 6.5 No sera exigible la provision de estacionamientos. 6.6 Para las edificaciones en inmuebles ubicados frente a vias locales no preferenciales, se considerara retiro 0.00 (cero) ml. El MORDAZA o tercer piso de la edificacion, segun el caso, debera respetar el retiro minimo a los cables de transmision electrica que se ubiquen en la via publica sobre el frente del lote. 6.7 Respecto a la altura, cuando se trate de regularizaciones se respetara la existente. 6.8 En el caso de uso mixto vivienda comercio o vivienda taller no sera exigible el uso predominante de vivienda, siempre y cuando no se ocasiones ruidos molestos. 6.9 Para las rutas de evacuacion en casos de emergencia la calificacion de Regularizaciones y de los proyectos nuevos, contemplara una tolerancia MORDAZA del 15%. TITULO II DE LA REGULARIZACION A TRAVES DE DECLARATORIA DE FABRICA Articulo 7. DECLARATORIA DE FABRICA La regularizacion de las edificaciones a traves de la declaratoria de fabrica con los beneficios establecidos en la presente Ordenanza se tramitaran en la Gerencia de Obras de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao, solo de las edificaciones destinadas a vivienda o uso mixto de vivienda-comercio y/o vivienda-taller ubicadas en los asentamientos humanos y/o urbanizaciones populares, construidas sin la respectiva licencia de obra, hasta MORDAZA de la vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 8. DE LAS FUNCIONES DEL PROFESIONAL RESPONSABLE El Profesional Responsable sea arquitecto o ingeniero, se encargara del tramite de regularizacion de la declaratoria de fabrica, asi como de la elaboracion del Informe Tecnico de Verificacion y de los planos que se adjunten, los cuales deberan corresponder a la realidad fisica existente del inmueble, dejando MORDAZA expresa de las observaciones que formule sobre las cargas que recaen sobre el inmueble materia de regularizacion de declaratoria de fabrica, en relacion al incumplimiento de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, al Reglamento Nacional de Edificaciones y a las normas concordantes. De existir discrepancia entre las areas, linderos o medidas perimetricas, respecto a las que figuran en la partida registral del inmueble, debera adjuntarse la respectiva rectificacion. Articulo 9. DE LOS REQUISITOS El Profesional Responsable o el encargado del tramite de regularizacion de la declaratoria de fabrica presentara la siguiente documentacion: 9.1 Formulario Municipal de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica, con los datos requeridos y debidamente suscrito por el propietario y el Profesional Responsable. 9.2. Titulo de propiedad que puede ser: MORDAZA literal de dominio, ficha registral y/o partida electronica actualizada, testimonio de compra venta o documento privado de fecha cierta. 9.3 Plano de localizacion a escala 1/5,000 y de

ubicacion a escala 1/1,000 ambos deben ser legibles en un formato A-4, firmados por arquitecto o ingeniero, que es el Profesional Responsable y por el o los propietarios. 9.4. Planos de arquitectura: plantas, cortes y elevaciones, a escala 1/100 otra legible, firmados por el Profesional Responsable y por el o los propietarios. (Cuando se trate de ampliaciones debera diferenciarse lo existente de la ampliacion). 9.5 En los casos de ampliacion, modificacion o remodelacion de la fabrica inscrita, estos planos se presentaran en dos planos desdoblados: El primer plano sera el que corresponde a la fabrica inscrita en los Registros Publicos, es decir, MORDAZA de las obras de ampliacion, modificacion o remodelacion. El MORDAZA plano, sera el que corresponda a la declaratoria de fabrica motivo del tramite de regularizacion solicitado, indicando los elementos que se han MORDAZA, modificado o remodelado, segun corresponda y el monto de valor de obra ejecutada. 9.6 Informe Tecnico del Profesional Responsable, (numeral 6 del Formulario Municipal de Regularizacion de Declaratoria de Fabrica) debidamente firmado y en el cual debera declarar las "cargas" al inmueble. 9.7 Boleta de Habilidad del Profesional Responsable. 9.8 Pago unico del derecho de tramite por el procedimiento de regularizacion de declaratoria de fabrica, sera de S/.70.00, el mismo que faculta a la entrega de la numeracion correspondiente y si fuese el caso a la visacion de la independizacion y Reglamento Interno. 9.9 En caso de quintas, MORDAZA en copropiedad, y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, deberan adjuntar los documentos de independizacion y el Reglamento Interno. 9.10 Para la revision previa, se presentara solo un (01) juego de formularios y planos debidamente firmados. Luego del visto MORDAZA (Vº Bº) de la Gerencia de Obras de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, dichos documentos seran entregados a la Municipalidad por triplicado, para proseguir con el tramite establecido en la presente Ordenanza. Articulo 10. MONTO DEL VALOR TOTAL DE LA OBRA EJECUTADA En el caso de regularizacion de obra nueva y de ampliacion, el valor total de la obra por m2, tendra como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones para la Costa, vigente para el ano en que se presente el expediente. El valor total de obra sera resultante de aplicar este valor al area total techada de la edificacion. En el caso de demoliciones, se tendra tambien como base los montos del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales por m2 de Edificaciones para la Costa, vigente para el ano en que se presente el expediente, a los que se aplicara la depreciacion de acuerdo a la antiguedad y estado de conservacion del inmueble. El valor total de obra de demolicion sera el resultante de aplicar este valor al area total techada de la edificacion demolida. Articulo 11. DEL PROCEDIMIENTO El expediente de Regularizacion de Fabrica establecida en la presente Ordenanza, se presentara en la Mesa de Partes de la Gerencia de Recepcion Documental y Archivo General, previa visacion de la Gerencia de Obras de la Gerencia General de Desarrollo MORDAZA, donde se verificara que el expediente se encuentre completo en cuanto a la documentacion que debe contener. De faltar algun requisito o ser insuficiente la documentacion tecnica o legal presentada, la omision u observacion se notificara en el acto al interesado, quien tendra cuarenta y ocho (48) horas para subsanarla, transcurrido el plazo sin que se subsane la observacion se considera al expediente como no presentado. De encontrarse conforme el expediente, la documentacion presentada sera revisada y previa inspeccion ocular del personal tecnico de la Gerencia de Obras sera firmada y sellada. El plazo del tramite para la regularizacion de la declaratoria de fabrica es de veinte (20) dias habiles, transcurrido dicho plazo, se aplicara el silencio administrativo positivo. De encontrarse observaciones en el expediente de regularizacion de la declaratoria de fabrica presentado, la

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