Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2010 (03/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2010

determinados para el Ejercicio 2007, 2008, 2009 y 2010, pagando el mismo monto insoluto determinado para el Ejercicio Fiscal 2006 aprobado mediante Ordenanza Nº 00049-2005-MDSJM y su modificatoria Ordenanza Nº 055-2005-MDSJM, de fecha 31 de diciembre de 2005 que establecio el Regimen Tributario de los Arbitrios de Recoleccion de Residuos Solidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2006, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Acuerdo de Concejo Nº 440, sin intereses, ni moras, siempre y cuando cancelen la totalidad de su deuda por concepto de Impuesto Predial hasta el Ejercicio 2010. En el caso de que no existir deuda pendiente por Impuesto Predial debera cancelar el total de la deuda por concepto de Arbitrios Municipales hasta el 2010. Los Contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza mediante la cancelacion de sus Arbitrios Municipales, y que hayan interpuesto algun MORDAZA de recurso impugnativo ante el Poder Judicial, Tribunal Fiscal o recurso administrativo deberan presentar un escrito de desistimiento de la pretension y del MORDAZA o procedimiento contra la determinacion de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2005 al 2010, debiendo remitir la MORDAZA de los cargos presentados ante la Gerencia de Rentas de la Corporacion Municipal de San MORDAZA de Miraflores. Articulo Cuarto.- EXTINCION DE LAS DIFERENCIAS GENERADAS: DECLARAR extinguidas las diferencias generadas en las obligaciones tributarias por concepto de Arbitrios Municipales por los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010, a los propietarios y/o poseedores de Mercados y/o Centros de Abastos que se acojan a la presente Ordenanza cancelando la totalidad del importe de los Arbitrios Municipales de dichos ejercicios, una vez generado como monto a pagar el insoluto del ejercicio 2006 sin intereses. Articulo Quinto.- DE LA VIGENCIA: La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el dia 30 de diciembre del 2010. DISPOSICION TRANSITORIA Y FINAL Unica Disposicion Final.- FACULTESE al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia prorrogue el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, asi como dicte las disposiciones Reglamentarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 573439-1

Establecen beneficios tributarios para predios cuyo uso sea educacional ubicados dentro del distrito
ORDENANZA N° 000177­2010-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 24 de Noviembre del 2010 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES: POR CUANTO: VISTO, en Sesion extraordinaria de la fecha el Informe N° 1924-2010-SGRT-GR-MDSJM de la Sub Gerencia de Recaudacion Tributaria, y el Informe N° 586-2010MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica sobre el beneficio tributario para el cumplimiento en el pago de Arbitrios Municipales de los Predios cuyo uso sea Educacional que se encuentren ubicados dentro de la Jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Miraflores y;

De conformidad a lo dispuesto en los articulos 74º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades Provinciales y Distritales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y; pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion; Asimismo, el articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo No. 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo No. 981, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y sanciones de los tributos que administren, y en el caso de Contribuciones y Tasa, dicha condonacion tambien podra alcanzar al Tributo; Que la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario establece que solo por Ley o por Decreto Legislativo se puede conceder exoneraciones y otros beneficios, en consecuencia los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, que son la MORDAZA de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, pueden otorgar tales exoneraciones y beneficios tributarios, dentro de los limites establecidos por Ley; Que, a su vez la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificatorias concordante con lo senalado en el Articulo 66° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, Decreto Supremo N° 56-2004-EF, establecen que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Organica de Municipalidades; Que mediante Ordenanza N° 00049-2005-MDSJM y su modificatoria Ordenanza N° 055-2005-MDSJM de fecha 31 de Diciembre del 2005 se establecio el Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Recoleccion de Residuos Solidos) parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2006, ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, mediante Acuerdo de Concejo N° 440 publicada en el Diario Oficial " El Peruano" el dia 31 de Diciembre del 2005; Que es politica de la Corporacion Municipal de San MORDAZA de Miraflores fomentar el cumplimiento en el pago de los Arbitrios Municipales por parte de los Predios cuyo uso sea Educacional, ubicados dentro de la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Miraflores, para lo cual propone otorgar un beneficio tributaria para el pago de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica (Recoleccion de Residuos Solidos), Parques y Jardines y Serenazgo reduciendose los montos de la tasa determinados por estos conceptos para los Ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010 a los montos establecidos en la Ordenanza N° 00049-MDSJM y su modificatoria la Ordenanza N° 0055-2005-MDSJM de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, (Recoleccion de Residuos Solidos) parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2006 ratificada por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA mediante Acuerdo de concejo N° 440; En ese sentido y estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el inc. 8) del articulo 9 y articulo 40 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, debatido en el pleno con el MORDAZA UNANIME de los miembros del Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA PREDIOS CUYO USO SEA EDUCACIONAL UBICADOS DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES. Articulo Primero.- OBJETIVO La presente ordenanza tiene como objetivo establecer para Predios cuyo uso sea beneficios tributarios educacional y que se encuentren dentro de la jurisdiccion del Distrito, con respecto a sus obligaciones tributarias de los Ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010. Articulo Segundo.- ALCANCES Podran acogerse al presente beneficio tributario los propietarios y/o poseedores de los predios cuyo uso sea

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