Norma Legal Oficial del día 03 de diciembre del año 2010 (03/12/2010)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de diciembre de 2010

y uniformadores, nuestra MORDAZA procesal ha dotado a la sede casatoria de una herramienta que permite establecer lineas jurisprudenciales predecibles para la solucion de causas similares. Asi tenemos que el articulo. 400° del Codigo Procesal Civil, modificado por Ley 29364, establece que la Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya precedente judicial, la misma que se tomara en mayoria absoluta de los asistentes al Pleno Casatorio y vinculara a los organos jurisdiccionales de la Republica, hasta que sea modificada por otro precedente; Tercero.- Que, entre los diversos expedientes elevados en casacion ante este Supremo Tribunal, se ha advertido que, de forma continua y reiterada, los juzgados y MORDAZA especializadas que se avocan al conocimiento de temas de familia estan resolviendo los procesos de divorcio por la causal de separacion de hecho, especificamente el referido al tema indemnizatorio previsto en el articulo 345°-A del Codigo Civil, con criterios distintos y hasta contradictorios, referidos tanto a la naturaleza juridica de la misma, asi como tambien si procede fijarse de oficio o solo a peticion de parte, tal como se evidencia del analisis de las Casaciones numeros: 5106-2009-Lima; 1585-2010-Lima; 5512-2009-Puno; 208-2004-Piura; 3973-2006-Lima; 2449-2006-Cusco; 2548-2003-Lima; 3647-2006-Lima; 2178-2005-Cusco y 1358-2005Lima, entre otras, en las que no se verifica que existan criterios de interpretacion uniforme consenso respecto a los temas MORDAZA mencionados, asi como a otros aspectos relacionados con el MORDAZA de divorcio por la causal anotada; Cuarto.- Que, el presente caso se trata de un MORDAZA de divorcio por la causal de separacion de hecho en el que el tema materia de casacion trata esencialmente sobre la indemnizacion fijada a favor del conyuge perjudicado; en consecuencia, resulta necesario establecer pautas interpretativas con efectos vinculantes, para las decisiones que en el futuro adopten los organos jurisdiccionales del MORDAZA sobre el mismo tema, resulta necesario convocar al Pleno Casatorio de las MORDAZA Civiles de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo 400° del Codigo Procesal Civil; en concordancia con el articulo 141° de la Constitucion Politica del Estado; el articulo 32°, inciso a), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, y el articulo 133° del Codigo de los Ninos y Adolescentes. Por lo que se resuelve: CONVOCAR a los integrantes de las MORDAZA Civiles Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica para el Pleno Casatorio que se realizara el dia quince de diciembre del ano en curso, a horas 10:00 a.m.; en consecuencia: FIJARON el mismo dia y hora para la vista de la causa en audiencia publica para resolverse sobre el fondo de la casacion, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 391° del Codigo Procesal Civil y el tercer parrafo del articulo 400° del mismo cuerpo normativo; DISPUSIERON la notificacion a las partes con la presente resolucion, concediendoseles a los senores abogados diez minutos para informar oralmente, en caso lo solicitaran oportunamente; ORDENARON se publique la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como en el Diario Oficial del Distrito Judicial de Puno; notificandose.SS. MORDAZA POSTIGO CAROAJULCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 573513-1

ORGANOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia de magistrado como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA y su designacion en el Despacho de la Fiscalia Especializada en Materia Ambiental
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 2009-2010-MP-FN MORDAZA, 2 de diciembre de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: El escrito de fecha 29 de noviembre del 2010, cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA, designado en el Despacho de la Fiscalia Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de MORDAZA, en el que comunica su renuncia al cargo, por motivo de indole personal y familiar; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Articulo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de MORDAZA y su designacion en el Despacho de la Fiscalia Especializada en Materia Ambiental del Distrito Judicial de MORDAZA, materia de la Resolucion Nº 943-2008-MP-FN, de fecha 11 de MORDAZA del 2008. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, Fiscal Superior - Coordinador de las Fiscalias Especializadas en Materia Ambiental a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y al Fiscal mencionado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 573799-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Emiten opinion favorable respecto al Tercer Programa de Certificados de Deposito Negociables de Banco Ripley Peru S.A.
RESOLUCION SBS Nº 15288-2010 MORDAZA, 22 de noviembre del 2010 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

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