Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Otorgan Beneficios Tributarios respecto al pago de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y de Serenazgo para el ejercicio 2010
ORDENANZA Nº 001- 2010-MDLP La MORDAZA, 13 de enero del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: Visto: en Sesion Extra-Ordinaria de Concejo de fecha, 13 de Enero del 2010, el Dictamen de la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de BENEFICIOS TRIBUTARIOS RESPECTO AL PAGO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2010; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado senala que "Las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local tienen autonomia economica y administrativa en los asuntos de su competencia", asimismo, se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se establecen en el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, la que ejerce mediante Ordenanzas; Que, los arbitrios por concepto de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio 2010 han sido aprobados por Ordenanza Nº 013-2009-MDLP, apreciandose que las tasas aprobadas por Ordenanza 019-2007-MDLP aprobadas en funcion al costo de cada uno de los servicios sufrieron un incremento como resultado de la aplicacion de los Criterios de Distribucion establecidas por el Tribunal Constitucional al haberse determinado los costos reales de los Arbitrios Municipales correspondientes al ano 2008 con respecto a la que venian pagando los contribuyentes en el ano 2007; Que, la politica de la actual Gestion Municipal, esta orientada a velar por el bienestar de los vecinos del distrito, procurando dictar las medidas que no afecte la economia familiar de los hogares Perlenos, mas aun si se tiene en cuenta que los productos basicos alimenticios, medicinas, etc., han sufrido incremento, por consecuencia logica los padres de familia daran prioridad a cubrir sus necesidades basicas de alimentacion y salud, MORDAZA que pagar sus tributos; Que, el articulo 52° del T.U.O del Codigo Tributario, dispone "que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepcion los impuestos que la ley les asigne"; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, "los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden ser, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello dentro de su jurisdiccion y de acuerdo a los limites que senala la Ley"; Que, mediante Memorandum Nº 385-2009-GAT/ MDLP la Gerencia de Administracion Tributaria presenta el Proyecto de Ordenanza sobre Beneficio Tributarios 2010, proponiendo que las tasas de arbitrios de Limpieza Publica, parques y Jardines y Serenazgo en ningun caso MORDAZA mayores a las que fueron cobradas en el ano 2009; Que mediante Memorandum Nº 128-2009-GPyP/ MDLP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto informa que, el calculo de los arbitrios 2010 segun la Ordenanza Nº 019-2007-MDLP y los Beneficios Tributarios para el periodo 2010 no tiene incidencia en el PIA ­ 2010 por cuanto este ha sido formulado en base a la recaudacion historica de arbitrios;

Que, mediante Informe Nº 003-2010-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoria Juridica emite opinion que ha procedido a revisar y analizar el Proyecto de Ordenanza que aprobaria los Beneficios Tributarios del ano 2010 se encuentra conforme al articulo 41° y 52° del TUO del Codigo Tributario y a lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 en consecuencia debera ponerse a consideracion del Pleno del Concejo Municipal para su respectiva aprobacion de considerarlo pertinente; Que, como perspectiva institucional, la presente gestion MORDAZA persigue como fin principal la satisfaccion de las necesidades colectivas de su jurisdiccion, por ello tenemos mayor compromiso con nuestro vecinos y, conocedores de la critica situacion economica del vecino perleno, no podemos gravarlos con una tasa que aunque real, puede poner en riesgo su economia familiar o alentar a una mayor morosidad; Que, mediante Informe Nº 001-2010-GM-MDLP, la Gerencia Municipal, remite los actuados al Despacho de Alcaldia para ser elevados al Pleno del Concejo Municipal; Que mediante Oficio Nº 001-2010-ALC-MDLP, el Despacho de Alcaldia remite la documentacion MORDAZA senalada a la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto para la emision del Dictamen respectivo; Que, mediante Dictamen la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto emite opinion por la procedencia de aprobar el proyecto de Ordenanza; Que, habiendose sometido a debate y, a la deliberacion ante el Pleno del Concejo Municipal, el Dictamen de la Comision de Administracion, Economia y Presupuesto el mismo que ha emitido su pronunciamiento final; Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME de los Senores (as) Regidores (as) y, con la dispensa de Lectura y aprobacion del acta se ha dado la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Otorguese en el distrito de La MORDAZA, Beneficios Tributarios respecto al pago de Arbitrio Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines; y Serenazgo, para el ejercicio 2010; de acuerdo a lo detallado en los siguientes articulos. Articulo Segundo.- El monto de la tasa a cobrarse por los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica; Parques y Jardines; y Serenazgo para el ano 2010, en ningun caso sera mayor a la que fue cobrada en el ejercicio 2009. Articulo Tercero.- Los contribuyentes que MORDAZA propietarios de un inmueble destinado a casa-habitacion y dentro del mismo hubieran declarado en anexo una area dedicada a comercio o servicio, pagaran unicamente los arbitrios de mayor monto, siendole condonado los arbitrios de menor monto, no pudiendo acogerse a otros descuentos y/u otros Beneficios otorgados en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Los contribuyentes que paguen al contado el impuesto Predial anual y los Arbitrios Municipales de enero a diciembre, obtendran un descuento del 20% en Arbitrios 2010. Los contribuyentes que paguen solo el monto anual de los Arbitrios Municipales 2010, obtendran un descuento del 10% por dicha cancelacion. Articulo Quinto.- Los contribuyentes que cuenten con Resolucion de Exoneracion del pago de Impuesto Predial y hayan declarado un solo anexo, y dedicado exclusivamente a casa-habitacion, tendran un Beneficio del 50% en el pago de sus Arbitrios, el cual ya se encuentra plasmado en la Cuponera Tributaria 2010, no pudiendo acogerse a otros descuentos y/u otros Beneficios otorgados en la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Las personas discapacitadas que MORDAZA titulares de un inmueble dedicado exclusivamente A MORDAZA HABITACION, pagaran sus Arbitrios con un 50% de descuento, no pudiendo acogerse a descuentos y/u otros Beneficios adicionales que se otorgan en la presente Ordenanza. Para tal efecto, dichos contribuyentes deberan presentar: - Solicitud cuyo formato se entregara en forma gratuita en Plataforma de Informes

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