Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 112

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

expansion de las redes de servicios moviles. Sin embargo, actualmente se presentan circunstancias que ameritan el cambio en el tratamiento tarifario de las llamadas locales fijo-movil, orientandolo hacia el objetivo de alcanzar la eficiencia asignativa en beneficio de los usuarios que efectuan dichas llamadas. Al analizar el MORDAZA de la telefonia movil, se observa que actualmente operan tres empresas que brindan servicios Moviles: MORDAZA Movil (servicio de comunicaciones personales), Telefonica Moviles (servicio telefonico movil) y Nextel (servicio troncalizado). Al observar las participaciones del MORDAZA de estas empresas se concluye que el MORDAZA de servicios moviles presenta un alto nivel de concentracion. De otro lado, se observa una importante intensidad en la competencia en este mercado. Sin embargo, las tarifas de las comunicaciones fijo ­ movil no han sido utilizadas como una variable competitiva por las empresas moviles, debido a las consideraciones expuestas en el parrafo anterior, y porque sus usuarios no son los que MORDAZA directamente las mencionadas tarifas. Las tarifas de las comunicaciones locales fijo ­ movil no han registrado disminuciones significativas en los ultimos anos, a diferencia de las tarifas de otros escenarios de comunicacion terminados en las redes moviles, en los cuales se ha observado que se ha generado importantes ganancias de bienestar para los usuarios. Al analizar la estructura de los componentes de las redes de telecomunicaciones utilizados en las comunicaciones locales fijo ­ movil, se puede observar que las tarifas actuales generan un margen significativo sobre los costos a los operadores moviles. Asimismo, se observa que los principales costos ­cargos de interconexion-, se han reducido en los ultimos anos como resultado de la regulacion aplicada por el OSIPTEL, pero tales reducciones no han sido trasladadas a los usuarios a traves de menores tarifas. Cabe senalar que, los niveles de las tarifas de las comunicaciones locales fijo ­ movil se encuentran entre los mas altos de la region. Asimismo, un significativo numero de paises en la region han regulado las tarifas de las comunicaciones fijo ­ movil.

De otro lado, si el esquema tarifario fuera diferente, es decir, si el operador fijo fuera el que establece las tarifas de las comunicaciones locales fijo ­ movil, entonces nos encontrariamos en la situacion donde el principal operador ostenta una participacion significativamente importante en el MORDAZA, y el MORDAZA operador con mayor participacion pertenece al mismo grupo empresarial; es decir, se trata de un MORDAZA con una concentracion muy alta, en el cual es muy probable que se mantengan los altos niveles tarifarios que se observan actualmente. Asimismo, este escenario podria generar problemas competitivos en el MORDAZA debido a que el grupo dominante del MORDAZA contaria con una mayor proporcion del margen sobre los costos. Debido a lo mencionado previamente, se considera que la mejor alternativa es aquella en la que el operador fijo establece las tarifas de las comunicaciones locales fijo ­ movil, bajo el regimen tarifario regulado, en el cual las tarifas se encuentren sujetas a tarifas tope fijadas por el OSIPTEL, orientadas a costos. Para este efecto, el cambio del sistema de tarifas aplicable a las tarifas fijo ­ movil debe realizarse una vez que se aprueben las tarifas reguladas, a fin de evitar problemas competitivos en la etapa de transicion. Cabe senalar que el cambio en el sistema tarifario aplicable a las tarifas de las comunicaciones locales fijo - movil implica la derogacion de algunas normas vigentes. Por lo tanto, resulta necesaria la modificacion del sistema tarifario correspondiente a las comunicaciones locales fijo ­ movil, de tal manera que MORDAZA los operadores fijos los que fijen los niveles de las mencionadas tarifas bajo el regimen regulado. Ademas, se propone que, para evitar la generacion de problemas competitivos, el cambio en el sistema tarifario se efectue una vez que se hayan fijado las tarifas tope. En este sentido, se propone la publicacion del proyecto de resolucion que modifique el sistema tarifario correspondiente a las comunicaciones locales fijo ­ movil, en el sentido expuesto previamente, con el fin de recibir los comentarios de los interesados. 446684-1

JURISPRUDENCIA
MORDAZA, once de enero de dos mil diez.AUTOS y VISTOS; la publicacion de los Acuerdos Plenarios correspondientes al ano judicial dos mil nueve en el diario oficial "el Peruano"; y CONSIDERANDO: Que se ha incurrido en error material en la numeracion de los Acuerdos Plenarios numeros tres, cinco y ocho del ano judicial dos mil nueve, pues se consigno como ano de elaboracion dos mil ocho (3-2008/CJ-116, 52008/CJ-116 y 8-2008/CJ-116) cuando lo correcto es que dichos Acuerdos Plenarios se realizaron el ano dos mil nueve. Por estos fundamentos, y de conformidad con lo dispuesto por el articulo cuatrocientos siete del Codigo Procesal Civil: CORRIJASE la numeracion de los Acuerdos Plenarios numeros tres, cinco y ocho, debiendo consignarse como numeracion correcta la siguiente: Acuerdo Plenario N° 3-2009/CJ-116, N° 5-2009/CJ-116 y N° 8-2009/CJ-116; hagase saber y publiquese la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, cursandose las comunicaciones respectivas.S. SAN MORDAZA MORDAZA Juez Supremo Coordinador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria Sala Penal Permanente CORTE SUPREMA FE DE ERRATAS. Mediante Oficio N° 0142-2010-ADM-CS/PJ La Corte Suprema de Justicia solicita se publique Fe de Erratas referida a la Numeracion de los Acuerdos Plenarios publicados en nuestra edicion del dia 8 de enero de 2010 ACUERDOS PLENARIOS DEL 13 DE NOVIEMBRE 2009 DICE: En los Acuerdos Plenarios 3, 5 y 8 del 13 de noviembre de 2009 se numeraron como 3-2008/CJ-116, 5-2008/CJ-116 y 82008/CJ-116. DEBE DECIR: Acuerdos Plenarios N°s 3-2009/CJ-116, 5-2009/CJ-116 y 8-2009/CJ-116. J-446279-1

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