Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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Segundo: Que, tal como se aprecia de los documentos que obran de fojas 8 a 10, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Nº 617-2004-CNM de fecha 16 diciembre de 2004 nombro al magistrado solicitante Juez Superior del Distrito Judicial de Cusco; Tercero: Que, del analisis de los presentes actuados aparece que su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con quien contrajo matrimonio con fecha 28 de octubre de 1995 conforme es de verse de la MORDAZA certificada de la Partida de Matrimonio de fojas 23, fue nombrada por el MORDAZA de Honor de la Magistratura mediante Resolucion Nº 10-JHM, de fecha 6 de octubre de 1994 como Juez Especializado Penal Titular del Distrito Judicial de Lima; y por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Nº 1102003-CNM, de fecha 3 de MORDAZA de 2003, nombrada como Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Lima; conforme se aprecia de los documentos de fojas 27 a 31 y de la Resolucion Administrativa Nº 001-2009-P-CSJL/PJ cuya publicacion en fotocopia obra de fojas 135 a 137, asi como la certificacion de fojas 138 a 140; situacion que evidentemente explica que se MORDAZA visto en la necesidad de mantener su residencia en la Provincia de Lima; justificandose asimismo, que al haberse producido con fecha 18 de febrero de 2006 el nacimiento de L.H.P.P., como fruto de la union matrimonial de ambos magistrados, se tuviera que fijar tambien como lugar de residencia permanente para la menor la MORDAZA de MORDAZA, por ser la MORDAZA donde reside su madre; conforme se encuentra acreditado con los recibos por suministro de energia electrica y servicios de telefono y cable de fojas 46 a 49 y de fojas 81 a 92; Cuarto: Que, estando a lo senalado precedentemente, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coa ha presentado los informes psicologicos de fojas 163 a 164 y de fojas 176 a 177 sobre el estudio practicado a la menor L.H.P.P., de cuyas conclusiones se evidencia que la menor adolece de dificultades en su desarrollo emocional y conductual debido a la falta de cercania y convivencia con su senor padre, lo que a su vez viene perjudicando su formacion integral, y que segun se refiere ha motivado que la MORDAZA tenga sentimientos, pensamientos y acciones inadecuadas, y que ante la situacion planteada y teniendo en cuenta la lejania del padre, resulten dificiles de manejar; Quinto: Que, de igual modo, conforme aparece del informe psicologico de fojas 190 a 191, emitido por el Area de Psicologia de Essalud del Hospital Nacional Sur Este del MORDAZA, practicado al nombrado magistrado, se evidencia que la falta de contacto cercano con su conyuge y su hija menor de edad lo han venido afectando, al punto de presentar rasgos nerviosos en su personalidad asi como una recurrente y manifiesta preocupacion por seguir alejado de su familia, con sintomas de apatia moderadamente depresiva y pesimista, circunstancias que han venido afectando su tranquilidad emocional; razones todas estas por las cuales cada uno de los profesionales que tambien han elaborado y emitido informes sobre el particular recomiendan el cambio de residencia del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coa, y en esa perspectiva regularizar la convivencia en el hogar, en beneficio de la estabilidad emocional y calidad de MORDAZA de ambos conyuges y de su hija; Sexto: Que, en esa direccion, y estando al hecho que la conyuge del solicitante y su MORDAZA radican en el Distrito de MORDAZA de MORDAZA, y que de dicho distrito hacia la sede de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, en el Distrito de Independencia, existen solo 30 Kilometros, por la ruta de la via de Evitamiento -- Panamericana Norte, se justifica que pueda desarrollar labores jurisdiccionales en el citado Distrito Judicial, lo cual a su vez permitira que la familia del magistrado recurrente pueda unirse, en consonancia con el respeto al MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA, pues, la menor dejaria de estar alejada de su entorno familiar, y en especial del afecto y cuidado paterno; Setimo: Que, el articulo 5º del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial aprobado por Resolucion Administrativa Nº 052-93-CE-PJ, senala que el traslado por unidad familiar procede cuando el conyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tienen residencia permanente y por razones justificadas, en el lugar de destino; Octavo: Que, siendo asi, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la conyuge y la menor hija del magistrado recurrente puedan trasladarse a la MORDAZA del MORDAZA, donde este cumple funciones jurisdiccionales; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el articulo 5º del mencionado reglamento resulta fundada la peticion formulada;

Noveno: Que, sin perjuicio de ello, es menester precisar en cuanto al pedido de traslado por salud que si bien existen elementos que de manera concomitante coadyuvan desde esta perspectiva a que el traslado tambien se justifique, estando a lo senalado precedentemente carece de objeto emitir pronunciamiento sobre este extremo, en razon a que la citada solicitud resulta procedente por los motivos de unidad familiar; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coa, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia del Cusco; en consecuencia, se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquia en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte. Articulo Segundo.- Transcribase la presente resolucion al Presidente del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y de MORDAZA Norte, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 446749-1

Prorrogan funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 421-2009-CE-PJ MORDAZA, 30 de diciembre de 2009 VISTOS: El Oficio N° 2902-2009-P-CSJAR/PJ (244-CE), cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y el Oficio N° 2173-2009-GG-PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, elevando el Informe N° 260-2009-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la Subgerencia de Estudios y Proyectos; y CONSIDERANDO: Primero: Que, este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa N° 202-2009-CE-PJ dispuso prorrogar hasta el 31 de diciembre del ano en curso el funcionamiento de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Arequipa; asi como los Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de las Provincias de Caylloma-Chivay, y Camana, respectivamente; Segundo: Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA solicita se disponga la prorroga del funcionamiento de los mencionados organos jurisdiccionales, en atencion a la carga procesal que vienen atendiendo actualmente;

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