Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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licitaciones para la nueva generacion, considerando los Distribuidores de dichos sistemas los terminos, plazos, condiciones y obligaciones senaladas en el Capitulo MORDAZA de la mencionada Ley (que cubre los Articulos 3º al 10º); Que, el Articulo 4º de la mencionada Ley Nº 28832 dispone que el abastecimiento oportuno y eficiente de energia electrica para el MORDAZA regulado, se asegurara mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes. El MORDAZA de Licitacion sera llevado a cabo con la anticipacion necesaria para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generacion, promover la competencia por el MORDAZA y asegurar el abastecimiento del MORDAZA regulado; Que, para tal efecto, el Articulo 5º de la Ley Nº 28832, establece como obligacion del Distribuidor iniciar un MORDAZA de Licitacion con una anticipacion minima de tres (3) anos; Que, conforme lo senala el Articulo 6º de la Ley Nº 28832 y para efectos de las licitaciones de energia, constituye responsabilidad de OSINERGMIN aprobar las Bases de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar la ejecucion de las licitaciones; Que, posteriormente, con Decreto Supremo Nº 0522007-EM, se aprobo el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, en el cual se establecen las normas aplicables para las Licitaciones de suministro de electricidad bajo el regimen ordinario de la Ley Nº 28832. En su Unica Disposicion Transitoria se indica que OSINERGMIN aprobara los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su funcion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 2802009-OS/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de diciembre de 2009, y en el MORDAZA de lo dispuesto por la Ley Nº 28832, OSINERGMIN dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que aprueba la MORDAZA "Procedimiento para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el MORDAZA de la Ley Nº 28832", contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la Resolucion OSINERGMIN Nº 280-2009OS/CD otorgo un plazo de quince (15) dias calendario, contados desde la fecha de su publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias, al proyecto de MORDAZA prepublicado, a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de MORDAZA publicado, han sido analizados en el Informe Nº 0009-2010-GART y el Informe Nº 00182010-GART, de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Asesoria Legal Interna de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN, acogiendose aquellos que contribuyen con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo la aprobacion final del "Procedimiento para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el MORDAZA de la Ley Nº 28832" que uniformice los requisitos minimos que deben contener de manera obligatoria las Bases de Licitacion y los Contratos de Suministro, que regiran las licitaciones publicas que las empresas de distribucion convoquen para conseguir ofertas de suministro de energia para Sistemas Aislados; Que, teniendo en consideracion que los concesionarios de distribucion en Sistemas Aislados deberan efectuar la convocatoria hasta el 31 de marzo de 2010, y que para ello requieren de un plazo razonable a fin de elaborar sus propuestas de Bases y de esta forma asegurar la cobertura del Servicio Publico de Electricidad, es necesario que la MORDAZA entre en vigencia MORDAZA de los 30 dias habiles previstos en el articulo 14º del Reglamento que establece Disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 0012009-JUS; caso contrario no se cumpliria con el objetivo de la norma; debiendo aplicarse la excepcion a dicha formalidad, prevista en el numeral 3 del citado Articulo 14º del referido decreto supremo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado

por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 00993-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la MORDAZA "Procedimiento para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el MORDAZA de la Ley Nº 28832", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion y la MORDAZA deberan ser publicadas en el diario oficial "El Peruano" y consignadas en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, tiene como objetivo, conforme a su Articulo 2º, perfeccionar las reglas establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, a fin de asegurar la suficiencia de generacion eficiente que reduzca la exposicion del sistema electrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energia, asegurando al consumidor final una tarifa electrica mas competitiva. Asimismo, constituye uno de sus objetivos, reducir la intervencion administrativa para la determinacion de los precios de generacion mediante soluciones de MORDAZA, asi como adoptar las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el MORDAZA de generacion. Por ultimo la citada ley senala, que es de interes publico y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y eficiente del suministro electrico para el Servicio Publico de Electricidad. El Articulo 31º de la Ley Nº 28832, senala que en Sistemas Aislados se podra convocar a licitaciones para la nueva generacion, considerando los Distribuidores de dichos sistemas los terminos, plazos, condiciones y obligaciones senaladas en el Capitulo MORDAZA de la mencionada Ley (que cubre los Articulos 3º al 10º). La Ley Nº 28832, dispone que el abastecimiento oportuno y eficiente de energia electrica para el MORDAZA regulado, se asegurara mediante Licitaciones que resulten en contratos de suministro de electricidad de largo plazo con Precios Firmes que seran trasladados a los Usuarios Regulados. El MORDAZA de Licitacion sera llevado a cabo con una anticipacion minima de tres (3) anos para facilitar y promover el desarrollo de nuevas inversiones en generacion, aprovechar las economias de escala, promover la competencia por el MORDAZA y asegurar el abastecimiento del MORDAZA regulado. Conforme lo senala el Articulo 6º de la Ley Nº 28832, y en lo referente a las licitaciones de energia, constituye responsabilidad de OSINERGMIN aprobar las Bases de Licitacion, modelos de contrato, terminos y condiciones del MORDAZA de licitacion, formulas de actualizacion de precios firmes y supervisar la ejecucion de las licitaciones. Mediante Decreto Supremo Nº 052-2007-EM se aprobo el Reglamento de Licitaciones de Suministro de Electricidad, estableciendose las disposiciones aplicables a las Licitaciones de suministro de electricidad bajo el regimen ordinario de la Ley Nº 28832. En su Unica Disposicion Transitoria, se dispuso que OSINERGMIN aprobara los procedimientos necesarios para el cumplimiento de su funcion. Por las razones senaladas precedentemente, corresponde que OSINERGMIN apruebe la MORDAZA "Procedimiento para Licitaciones de Suministro para Sistemas Aislados en el MORDAZA de la Ley Nº 28832", de conformidad con la presente exposicion de motivos.

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