Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

PROYECTO

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asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Articulo Cuarto.- En la fecha en que se apruebe la MORDAZA cuyo proyecto se publica mediante la presente resolucion, el OSIPTEL iniciara el Procedimiento de Oficio para la Fijacion de Tarifas Tope aplicables a Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado. Para efectos de la determinacion de dicha tarifa tope, se considerara el vigente cargo de interconexion tope por terminacion de llamada en redes moviles que corresponda a cada red movil de destino, conforme a los valores establecidos por el Articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL. Registrese y publiquese. MORDAZA THORNBERRY VILLARAN Presidente del Consejo Directivo

y los concesionarios de las redes moviles quedaran automaticamente adecuadas al Sistema de Tarifas que se establece mediante la presente resolucion sin requerir acuerdos complementarios para dicho efecto. A partir de la vigencia de la presente resolucion, las liquidaciones correspondientes a las llamadas locales fijo-movil deberan sujetarse al cargo de interconexion tope por terminacion de llamada en redes moviles que corresponda a cada red movil de destino, conforme a los valores establecidos por el Articulo 1º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0702005-CD/OSIPTEL, o los valores que los sustituyan. Segunda.- A partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, quedaran derogadas las siguientes normas: 1. El Sistema de Tarifas para las comunicaciones cursadas entre usuarios del servicio de telefonia fija y usuarios del servicio de telefonia movil celular, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 005-96-CD/ OSIPTEL. 2. El Sistema de Tarifas para las comunicaciones cursadas entre usuarios del Servicio Publico Telefonico Fijo y usuarios del Servicio Publico Movil de MORDAZA Multiples de Seleccion Automatica (Troncalizado) o del Servicio Publico de Comunicaciones Personales (PCS), aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 029-99CD/OSIPTEL. 3. Las Disposiciones sobre Sistemas de Tarifas aplicables a las llamadas que efectuan los usuarios del servicio telefonico fijo a usuarios del servicio telefonico movil celular, servicio de comunicaciones personales y servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2001-CD/OSIPTEL. 4. La Disposicion aplicable al Sistema de Tarifas aprobado por Resolucion Nº 005-96-CD/OSIPTEL, aprobada por Resolucion de Presidencia Nº 098-2002PD/OSIPTEL. 5. La MORDAZA de excepcion establecida por el inciso 1 del Articulo 6º de las Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/ OSIPTEL. 6. La MORDAZA de excepcion establecida por la MORDAZA parte del inciso a) del Articulo 3º de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 070-2005-CD/OSIPTEL. EXPOSICION DE MOTIVOS El esquema tarifario aplicable a las comunicaciones locales fijo ­ movil, a partir del ano 1996, es el sistema "El que llama paga"1 (conocido como CPP por sus siglas en ingles). Este sistema tarifario es el que comunmente se emplea en las comunicaciones moviles, en Europa y Latinoamerica es ampliamente utilizado. La modalidad CPP implementada en Peru para las comunicaciones fijo ­ movil implica que si bien son los usuarios de la red fija quienes MORDAZA las llamadas, son los operadores de los servicios moviles quienes fijan la tarifa, las empresas prestadoras de los servicios fijos facturan y cobran a sus usuarios, retienen el pago de sus servicios de terminacion de llamadas, facturacion y cobranza, y una provision adicional por morosidad, entregando el saldo al respectivo operador movil. El tratamiento tarifario de las comunicaciones locales fijo ­ movil ha sido una de las herramientas utilizadas con el fin de alcanzar los objetivos relevantes para el desarrollo del sector telecomunicaciones, en los ultimos anos. Se considera que el conjunto de medidas adoptadas ha contribuido a promover y facilitar el MORDAZA de

PROYECTO MORDAZA Sistema de Tarifas para Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado a Redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado Articulo 1º.- Los concesionarios del Servicio Telefonico Fijo estableceran las tarifas para las llamadas locales originadas en telefonos fijos de abonado de sus respectivas redes hacia las redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, sujetandose al MORDAZA de Neutralidad y a las normativa sobre Libre y MORDAZA Competencia. Articulo 2º.- Los concesionarios del Servicio Telefonico Fijo que brinden servicios especiales con interoperabilidad podran establecer las tarifas para las llamadas locales originadas en telefonos fijos de abonado de redes de otros concesionarios hacia las redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado, sujetandose a la normativa de la materia. Para tales efectos, las empresas concesionarias del Servicio Telefonico Fijo deberan contar con Acuerdos de Interconexion sobre Interoperabilidad suscritos con los concesionarios de las redes de origen y de las redes de destino de las llamadas, aprobados por el OSIPTEL, o, de ser el caso, contar con los Mandatos de Interconexion correspondientes. Articulo 3º.- Los concesionarias del Servicio Telefonico Fijo se sujetaran a las siguientes reglas para el establecimiento y aplicacion de las tarifas para las llamadas locales a que se refieren los articulos precedentes: (i). Las tarifas seran expresadas en moneda nacional y no podran ser descompuestas en participaciones por redes u otros conceptos. (ii). Las tarifas seran establecidas, tasadas y cobradas al MORDAZA, estando prohibido el redondeo al minuto de cada una de las llamadas. (iii). La facturacion de las llamadas se realizara de manera detallada, con el mismo detalle con que se facturan las llamadas de Larga Distancia. (iv). A los usuarios que originen las llamadas no se les cobrara por los conceptos de roaming, desvio o transferencia de llamadas, u otras modalidades operativas semejantes, que pudieran estar utilizando los usuarios de las redes moviles de destino, ni las tarifas por trafico que se deriven del uso de las mismas. El incumplimiento de cualquiera de estas reglas constituye Infraccion Grave. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia en la misma fecha en que entren en vigencia las Tarifas Tope que fijara el OSIPTEL para las llamadas locales desde telefonos fijos de abonado a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Las relaciones de interconexion establecidas entre los concesionarios del Servicio Telefonico Fijo

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Mediante la Resolucion Nº 005-96-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de febrero de 1996, se aprobo el Sistema de Tarifas aplicable a las comunicaciones cursadas entre usuarios de los servicios de telefonia fija y de telefonia movil celular.

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