Norma Legal Oficial del día 16 de enero del año 2010 (16/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de enero de 2010

de la Republica: dictar resoluciones, conceder indultos y ejercer el derecho de gracia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno del Establecimiento Penitenciario de Lurigancho MORDAZA SNORI, MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA o MORDAZA SIVORI, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA SIVORI, MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA JUAN. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia 446925-6 RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2010-JUS MORDAZA, 15 de enero de 2010 Visto el Informe Humanitario Nº 0024-2009 y el Acta de Sesion de fecha 18 de Diciembre del 2009, con recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena. CONSIDERANDO: Que MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que el inciso 1), del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, consagra el derecho a la MORDAZA, como uno de los mas importantes al senalar que: "toda persona tiene derecho a la MORDAZA, a su identidad, a su integridad moral, psiquica y fisica"; Que el numeral 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, faculta al Presidente de la Republica a "Conceder indultos y conmutar penas..."; Que siguiendo los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 4053-2007-PHC/ TC toda resolucion suprema que disponga una MORDAZA presidencial tiene que aparecer debidamente motivada a los efectos de que, en su caso, pueda cumplirse con evaluar su compatibilidad o no con la Constitucion Politica del Estado; Que conforme a lo expuesto, el articulo primero de la Constitucion Politica del Estado garantiza el Derecho a la dignidad de toda persona. En el caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 0102002-AI/TC ha senalado que: "La dignidad de la persona humana es el presupuesto ontologico para la existencia y defensa de sus derechos fundamentales. El MORDAZA generico de respeto a la dignidad de la persona por el solo hecho de ser tal, contenido en la Carta Fundamental, es la vocacion irrestricta con la que debe identificarse todo Estado Constitucional y Democratico de Derecho. En efecto, este es el imperativo que transita en el primer articulo de nuestra Constitucion; Que asimismo, el Supremo Tribunal ha concluido que el Derecho a la dignidad se configura como un MORDAZA constitutivo de los derechos fundamentales que la Constitucion reconoce lo cual se ve reflejado en el caso Azanca MORDAZA MORDAZA MORDAZA (expediente Nº 2945-2003 AA/TC), cuando se concluye que "El MORDAZA de dignidad irradia en igual magnitud de toda la gama de derechos, ya MORDAZA los denominados civiles y politicos, como los economicos, sociales y culturales, toda vez que la MORDAZA eficacia en la valoracion del ser humano solo puede ser lograda a traves de la proteccion de las distintas gamas de derechos en forma conjunta y coordinada.";

Que se ha de concluir, entonces, que la dignidad del ser humano es un principio-derecho que atraviesa todo el orden normativo para nutrir de contenido al resto de derechos constitucionales, los cuales siempre deberan ser interpretados tomandolo como premisa inicial; Que en el articulo 22º del Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias se senala que se recomendara el indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias, solo en los siguientes casos: a) Los que padecen enfermedades terminales y no terminales irreversibles o degenerativas. b) Los que pese a padecer enfermedades no terminales, la naturaleza de las condiciones carcelarias puede colocar en grave riesgo su MORDAZA, salud e integridad. c) Los afectados por trastornos mentales cronicos, irreversibles o degenerativos." d) Los mayores de 65 anos; Que en el presente caso, don MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, se encuentra inmerso en el literal b) de la referida MORDAZA, pues se trata de una persona, quien sufre de TBC. Recidivante; Que el informe Medico-Indulto Humanitario Nº00209, de fecha 19 de marzo del 2009, emitido por la SubDireccion de Salud Penitenciaria del E.P. Lurigancho, suscrito por el Dr. MORDAZA La MORDAZA MORDAZA, se aprecia como diagnostico: TBC. Pulmonar recidivante con tratamiento especifico por 02 anos individualizado; Que del mismo modo, el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº182-09-INPE/EP. Lurigancho, de fecha 26 de Marzo del 2009, suscrita por los doctores, MORDAZA La MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, cuyo diagnostico es: TBC. Recidivante. Que finalmente basados en los informes y acta de Junta Medica, se concluye que el solicitante por la complejidad y severidad de lesiones, requiere ser evaluado y tratado de manera estricta y en forma periodica, en un centro especializado por el servicio de neumologia. Que en razon a las dolencias que lo aquejan y el continuo riesgo a que ve expuesta su MORDAZA, el solicitante cumple con los requisitos establecidos en el literal b) del articulo 22º de la Resolucion Ministerial Nº1932007-JUS., para la concesion del Indulto por Razones Humanitarias; Que casos excepcionales de personas con enfermedad grave e irreversible como el presente, hacen que la continuidad de la ejecucion penal pierda todo sentido juridico y social; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, MORDAZA de creacion de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, la Resolucion Ministerial Nº 193-2007-JUS. Reglamento de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por Razones Humanitarias y Conmutacion de la Pena, su modificatoria prevista por la Resolucion Ministerial Nº 009-2008-JUS y el articulo 1º y los incisos 8) y 21) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica: dictar resoluciones, conceder indultos y ejercer el derecho de gracia. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VALDIVIESO Ministro de Justicia 446925-7

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