Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2010 (02/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 2 de febrero de 2010

NORMAS LEGALES

412591

Encargan funciones de Jefe de la Unidad de Logistica y Patrimonio de la Oficina de Administracion del Programa AGRO RURAL
RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 010-2010-AG-AGRO RURAL-DE MORDAZA, 01 de Febrero de 2010 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2.4.1.3 del Manual Operativo del Programa Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 1120-2008-AG, conforma dentro de su estructura organica a la Unidad de Logistica y Patrimonio, la cual depende jerarquicamente de la Oficina de Administracion, encontrandose a cargo de un Jefe designado mediante Resolucion Directoral Ejecutiva; Que, mediante Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 0132009-AG-AGRO RURAL-DE, de fecha 05 de Febrero del 2009, se encargo al Sr. MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Quinonez, la Jefatura de la Unidad de Logistica y Patrimonio de la Oficina de Administracion, del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura a que se refiere el considerando precedente, resultando necesario emitir el acto resolutivo correspondiente encargando dichas funciones en tanto se designe al titular; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27594 "Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos", y en uso de las facultades conferidas a traves del Manual Operativo, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 1120-2008-AG: SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, la encargatura efectuada al Sr. MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA Quinonez, como Jefe de la Unidad de Logistica y Patrimonio de la Oficina de Administracion del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL. Articulo 2º.- Encargar, a la CPC MORDAZA Munoz MORDAZA, las funciones de Jefe de la Unidad de Logistica y Patrimonio de la Oficina de Administracion del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, en tanto se designe al titular. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 452759-1

AMBIENTE
Declaran la MORDAZA Reservada Udima
RESOLUCION MINISTERIAL N° 011-2010-MINAM MORDAZA, 1 de febrero de 2010 VISTO, el Oficio N° 047-2010-SERNANP-J del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP; CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas; Que, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0382001-AG, establecen que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi

como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; asimismo, refieren que las Areas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestion se integran las instituciones publicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actuan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestion y desarrollo de estas areas; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; funcion que ejecuta a traves del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera las funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, de conformidad con los articulos 7° y 13° de la Ley N° 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, y los articulos 42° y 59° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, se indica que mediante Resolucion Ministerial de Agricultura (hoy del Ministerio del Ambiente), previa opinion tecnica favorable del INRENA (hoy del SERNANP), podra establecerse de forma transitoria zonas reservadas en aquellas areas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Areas Naturales Protegidas, requieren la realizacion de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extension y categoria que les correspondera como tales; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 001-91/AG/ DGFF del 08 de febrero de 1991 de la Direccion General de Fauna y MORDAZA MORDAZA del Ministerio de Agricultura, se reserva a favor de la Cooperativa Agraria de Produccion Udima Limitada Nº 12, ocho mil cuatrocientas sesenta y nueve hectareas (8 469 ha) con dos mil cuatrocientos metros cuadrados (2400 m2); Que, mediante documento del visto, y sobre la base del Informe N° 007-2010-SERNANP-OAJ del 11 de enero del 2010 y el Expediente Tecnico adjunto al Informe N° 0192010-SERNANP-DDE del 28 de enero del 2010, de la Oficina de Asesoria Juridica y de la Direccion de Desarrollo Estrategico del SERNANP, respectivamente; se solicita el establecimiento de la MORDAZA Reservada Udima sobre la superficie de treinta mil quinientos tres hectareas con cuatro mil quinientos metros cuadrados (30 503,45 ha), las cuales se encuentran ubicadas entre las cuencas del rio Zana y Chancay-Lambayeque, entre los distritos de Catache en la provincia de Santacruz y los distritos de Calquis y La MORDAZA en la provincia de San MORDAZA, en el departamento de MORDAZA, asi como en el distrito de Oyotun, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que, segun el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, cuya actualizacion fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM, el area propuesta MORDAZA parte del area prioritaria para la conservacion denominada Alto MORDAZA del Zana (Bosques relictos de Monteseco y Cerro Quillon); Que, la riqueza biologica y cultural existente dentro del area propuesta como MORDAZA Reservada Udima, esta considerada como unica en el MORDAZA por su endemismo y vulnerabilidad de especies, asi como la existencia de restos arqueologicos aun poco investigados y de gran valor cultural; Que, es necesario realizar estudios complementarios de indole legal de las propiedades involucradas, estudios tecnicos mas especializados y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir los limites y estatus definitivo, considerando ademas la categoria de manejo mas apropiada, para lo cual se requiere encargar al SERNANP que realice dichos estudios; asi como para que conduzca el procedimiento de consulta al que se refiere el articulo 43° del Reglamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas; Que, el establecimiento de la MORDAZA Reservada Udima se ampara en la aplicacion del MORDAZA precautorio orientado a la conservacion de la diversidad biologica del area y no constituye una opinion respecto a los derechos de terceros que pudieran existir al interior de la misma, los cuales de existir, seran respetados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.