Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2010 (02/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 2 de febrero de 2010

a) Toda modificacion que altere la informacion contenida en el permiso de operacion correspondiente o falsificacion, caso contrario, sera sancionado con la cancelacion del permiso de operacion. b) El retiro total de la prestacion del servicio y la devolucion de los certificados de operacion emitidos, con lo que se cancela automaticamente el permiso de operacion a la sola MORDAZA de la informacion. c) Toda transaccion de venta o transferencia onerosa o gratuita del derecho de propiedad del vehiculo de servicio, debera devolver el certificado de operaciones emitido, adjuntando declaracion jurada de la unidad dada de baja, y no deber prestar el servicio de pasajeros en el distrito de San MORDAZA bajo responsabilidad de la persona juridica a la perdida de cupo de la unidad reemplazada. d) Los reemplazos de los vehiculos y conductores autorizados de acuerdo a las disposiciones que emanen de la municipalidad, y en la variacion del domicilio legal. 6. Usar adecuadamente los paraderos autorizados. 7. Verificar el estricto cumplimiento de los programas de capacitacion de conductores que disponga la municipalidad. 8. Cumplir con la constatacion anual de caracteristicas realizada por la municipalidad hasta que se implemente la revision tecnica. 9. Cumplir con el curso de seguridad vial anual para los conductores de las unidades de vehiculos menores. 10. Mantener en buen estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad de sus vehiculos menores. 11. Uniformar su flota de acuerdo a los MORDAZA establecidos en la presente ordenanza. 12. Para el otorgamiento de las autorizaciones respectivas, la persona juridica debera presentar la tarjeta de propiedad del vehiculo menor. 13. Controlar que sus vehiculos menores lleven en la parte interna y de forma visible para el pasajero, el numero de codificacion asignado por la municipalidad. 14. Verificar que sus unidades cuenten con separador entre el conductor y los pasajeros, y asi mismo que exista una ventanilla de comunicacion de por lo menos 20 x 15 cm. 15. Otras caracteristicas de acuerdo a la constatacion del vehiculo Articulo 8º.- OBLIGACION DEL CONDUCTOR QUE PRESTA SERVICIO ESPECIAL El conductor que presta servicio especial se obliga a: 1.- Contar con licencia de conducir expedida por la autoridad competente. 2.- Contar con el carne de seguridad vial expedido por la entidad autorizada por la municipalidad, la misma que dictara el curso de seguridad vial. 3.- Prestar el servicio especial cuidando su apariencia e higiene personal, debiendo uniformarse de acuerdo a los modelos que establezca la persona juridica, vistiendo: - Chaleco negro. - Camisa azulino italiano. - Pantalon MORDAZA MORDAZA o negro. 4.- No movilizar por ningun motivo mas pasajeros de los que quepan comodamente sentados (2 a 3) en la parte posterior del conductor. 5.- Mantener los vehiculos limpios y en buen estado de funcionamiento, no fumar ni ingerir alimentos o bebidas mientras se presta el servicio, tratar a los pasajeros en forma cortes, velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos. 6.- Llevar consigo la licencia de conducir, las autorizaciones municipales respectivas, el documento que acredite contar con la poliza de seguros, carne de seguridad vial y conservar en buen estado los signos identificatorios del vehiculo menor autorizado. 7.- Revisar, permanentemente, las condiciones de seguridad del vehiculo menor para el traslado eficiente de sus pasajeros y completar el servicio para el cual fue contratado, salvo desperfectos del vehiculo, en cuyo caso debera procurar que otros vehiculos menores completen el servicio. 8.- No prestar el servicio especial por vias de acceso restringido. Excepcionalmente, los transportistas en vehiculos menores podran cruzar las vias de acceso restringido por intersecciones semaforizadas o que cuenten con direccion policial, estas vias excepcionales para cruce, sera reglamentado por decreto de alcaldia.

9.- No podran hacer uso de equipos de sonido ni bocinas (tanto en circulacion como en paraderos establecidos) que sobrepasen los estandares nacionales en el reglamento de calidad ambiental para el ruido. 10.- No llevar pasajeros en la parte delantera del vehiculo menor (costado del asiento del conductor). 11. Tener comportamiento respetuoso y adecuado mientras brinda el servicio especial. Articulo 9º.- OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS Los pasajeros, usuarios del servicio, estan obligados a: 1. Subir y bajar por la MORDAZA ubicada a la derecha del vehiculo menor, cuando este se ubique en el carril derecho de la via y se encuentre detenido. 2. No viajar en el espacio contiguo del conductor o de tal forma que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la cabina de pasajero. CAPITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Articulo 10º.- DEL TRAMITE DEL PERMISO DE OPERACION, CERTIFICADO DE OPERACION Y CREDENCIAL DEL CONDUCTOR Las personas juridicas que prestan el servicio especial, estan obligadas a tramitar ante la municipalidad, el permiso de operacion, los certificados de operacion y las credenciales de los conductores, sin las cuales no podran prestar el servicio. No se otorgaran los documentos MORDAZA mencionados a las personas juridicas que tengan vigentes los mismos en otra municipalidad. Articulo 11º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO DE OPERACION, CERTIFICADO DE OPERACION Y CREDENCIAL DEL CONDUCTOR Para obtener el permiso de operacion, el certificado de operacion y la credencial del conductor, las personas juridicas deberan cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al MORDAZA, en forma de declaracion jurada. b) MORDAZA fedateada del testimonio de constitucion. c) MORDAZA vigente de la partida registral. d) MORDAZA fedateada del Registro Unico del Contribuyente (RUC), figurando es estado de ALTA ante la SUNAT. e) Padron de conductores adjuntando MORDAZA de DNI y licencias de conducir. f) Padron de vehiculos menores, adjuntando MORDAZA de las tarjetas de propiedad y de las polizas de seguros contra accidentes (SOAT) vigentes. g) Plano o croquis de ubicacion de los paraderos solicitados, con consentimiento escrito (padron de firmas originales) del 90% de los vecinos colindantes en un radio de accion de 200 m., que sera evaluado por la Gerencia de Desarrollo Urbano. h) Otros documentos que se determinen en el TUPA. i) Recibos de pago de derechos de acuerdo al MORDAZA por los siguientes conceptos: - Derecho de permiso de operacion. - Derecho de certificado de operacion de cada vehiculo menor. - Derecho de credencial de cada conductor. - Derecho de constatacion de caracteristicas por cada uno. - Derecho por paradero. Articulo 12º.- PLAZO PARA EXPEDIR EL PERMISO DE OPERACION CERTIFICADO DE OPERACION Y CREDENCIAL DEL CONDUCTOR La municipalidad debera expedir las referidas autorizaciones en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias utiles y remitir por escrito al domicilio legal de la persona juridica. Si en dicho plazo no se formulan observaciones o no se expide la autorizacion, la persona juridica podra considerar que su solicitud ha sido denegada. Articulo 13º.- VIGENCIA DEL PERMISO DE OPERACION La autorizacion para la prestacion del servicio especial tendra una vigencia de 03 (tres) anos, renovable por periodos iguales a solicitud del interesado, debiendo acompanar, la documentacion requerida en el articulo 9º, debidamente actualizada, salvo que acredite la veracidad del documento que se encuentra vigente, acompanado del respectivo pago

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